SAN 8/2013, 28 de Enero de 2013

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:998
Número de Recurso41/2010

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 41/2010

Sumario nº 24/2010

Juzgado Central de Instrucción nº 1

Presidente:

  1. Fernando Grande Marlaska Gómez (ponente)

    Magistrados:

    Dª Manuela Fernández Prado

  2. Javier Martínez Lázaro

    SENTENCIA Nº 8/2013

    En Madrid, a 28 de enero de 2013

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito contra la salud pública.

    Han sido partes: como acusación el Ministerio Fiscal, representado por Dª Cristina Toro Ariza, y como acusados:

    1- Esteban Gregorio (nacido el NUM000 -68 en Bogotá, Colombia), con Documento de Identidad colombiano nº NUM001, en prisión provisional por esta causa, defendido por el letrado D. Camilo Rodríguez Jiménez.

    2- Severiano Lucas (nacido el NUM002 -45 en España), con D.N.I nº NUM003, en libertad provisional, defendido por el letrado D. Javier Beramendi Eraso.

    3- Calixto Baltasar (nacido el NUM004 -52 en España), con D.N.I. nº NUM005, en libertad provisional, defendido por el letrado D. Fermín Gavilán Pasaron.

    4- Valentin Valeriano (nacido el NUM006 -59 en España), con D.N.I. nº NUM007, en libertad provisional, defendido por el letrado D. David Aineto Trabal.

    5- Abilio Adolfo (nacido el NUM008 -70 en España), con D.N.I. nº NUM009, en libertad provisional, defendido por la letrada Dª Elena Vallejo García.

    6- Emilio Leon (nacido el NUM010 -63 en España), con D.N.I. nº NUM011, en libertad provisional, defendido por el letrado D. Ricardo Estelles Pals.

    7- Juan Maximo (nacido el NUM012 -63 en Colombia), con N.I.E. nº NUM013, defendido por el letrado D. Manuel Iglesias Prada. ANTECEDENTES DE HECHO

    1. - Por auto de fecha 13 de abril de 2010 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario fue concluido el 17 de febrero de 2012 y recibido en la Sala el 27 de febrero de 2012.

      El juicio se ha desarrollado los días 3, 4, 5, 13, 14, 17 y 18 de diciembre de 2012.

    2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  3. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1. 2º y 6º (organización y notoria importancia) y 370, 2º y 3º (jefatura y extrema gravedad) del Código Penal, actualmente penado, tras la reforma operada por la LO 5 / 2010 de 22 de junio, en los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369,5º (notoria importancia), 369 bis párrafo 2º (organizaciónjefatura) y 370,3º (extrema gravedad), a penar conforme a la reforma anteriormente referida por entenderla más beneficiosa para el reo.

  4. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1. 2º y 6º (organización y notoria importancia) y 370, 3º (extrema gravedad) del Código Penal, actualmente penado, tras la reforma operada por la LO 5 / 2010 de 22 de junio, en los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369,5º (notoria importancia), 369 bis párrafo 1º (organización) y 370,3º (extrema gravedad), a penar conforme a la reforma anteriormente referida por entenderla más beneficiosa para el reo.

    Del delito A) consideraba autor el procesado Esteban Gregorio .

    Del delito B) consideraba autores los demás procesados, Severiano Lucas : Calixto Baltasar ; Valentin Valeriano ; Abilio Adolfo ; Juan Maximo ; y Emilio Leon .

    Finalmente interesaba imponer las siguientes penas:

    -al procesado Esteban Gregorio por el delito A) la pena de prisión de 18 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y dos multas de 150.000.000 Euros. Costas

    -a cada uno de los demás procesados por el delito B) la pena de prisión de 12 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y dos multas de 150.000.000 Euros. Costas

    Igualmente y conforme al artículo 127 y 374 del Código Penal interesaba el comiso de la sustancia intervenida y destrucción de la misma y comiso de los objetos (incluidos los vehículos Gran Cherokee, ....-FYD

    ; Vehículo Mercedes SLK 200, ....-VPY ; Vehículo DAEWO, ....-ZSS ) y dinero ocupados y su adjudicación al Estado y, en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2.003 reguladora del Fondo de Bienes decomisados; y la disolución de la entidad "FRESH FLOWERS INTERNATIONAL S.L." y comiso del capital social de 3.006 #

    1. - Las defensas de todos los acusados impugnaron las escuchas telefónicas alegando vulneración del principio de especialidad, falta de motivación de las resoluciones judiciales, por la ampliación del objeto de la investigación y por falta de control de la injerencia. Interesaron la absolución de todos ellos.

      HECHOS PROBADOS

    2. - De la prueba formalizada en el acto del juicio oral se concluye como Esteban Gregorio, y desde el año 2008, se dedicó a realizar en España distintas gestiones con el fin de implementar en este país una concreta estructura que le permitiera introducir en el mismo, y con origen en Colombia, grandes cantidades de cocaína, vía aérea, y ocultas en cargas de productos perecederos, principalmente flores y vegetales. De esta forma fue captando directamente, o por medio de alguno de los acusados, para su entramado criminal, y como piezas esenciales para conseguir sus propósitos, a las siguientes personas: Calixto Baltasar, Severiano Lucas, Valentin Valeriano, Abilio Adolfo . Para controlar la llegada de la droga Esteban Gregorio colocó a una persona de su confianza, en concreto a Juan Maximo .

    3. - Como presidente de la compañía "International Air Cargo Lines", empresa de handling, y como tal dedicada a la gestión de envíos aéreos, y con base en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, Colombia, se presentó a partir de 2008 en distintos encuentros de empresarios del sector, y en lo que aquí interesa, localizados en España. Estos encuentros iban encaminados a conformar la infraestructura indicada, así si podía establecer una empresa de logística de las mismas características a las que poseía en Colombia, caso contrario localizar aeropuertos donde las condiciones fueran más interesantes a sus perspectivas, buscar igualmente clientes interesados en exportar mercancías a Sudamérica, garantizando los denominados "vuelos de retorno", etc., y aprovechar esa infraestructura para la posterior introducción de cocaína camuflada en mercancía legal.

    4. - En tal sentido conoce en un primer momento, al menos en el año 2008, a quien resulta ser Calixto Baltasar . Este, hasta enero de 2009, trabajó en ATB Transitorium, despacho aduanero, dedicándose a tramitar las importaciones. De ahí se trasladó al despacho de abogados "NQ Abogados".

    5. - Mientras Esteban Gregorio se encuentra realizando las gestiones ya definidas, y no constando las razones que lo conducen allí, contacta con representantes del Aeropuerto de Ciudad Real, éste de gestión privada, y donde le presentan a quien resulta ser Severiano Lucas . Este último prestaba sus servicios profesionales en el citado aeródromo, realizando captación de clientes, desarrollo de cargas, etc. Es en este momento, primer semestre de 2009, y dado el carácter de gestión privada del aeropuerto de Ciudad Real, donde se conjuga la posibilidad de constituir una terminal que actuara como sucursal de aquella otra con la que Esteban Gregorio contaba en el aeropuerto de El Dorado. Las gestiones continúan respecto a las posibilidades de constituir la terminal de perecederos en el Aeropuerto de Ciudad Real, si bien se necesitaba la constitución de una sociedad filial a la de Esteban Gregorio y que se responsabilizara de las obligaciones que iban a ser asumidas. La constitución de esta sociedad filial es encargada por Esteban Gregorio a Calixto Baltasar .

      En lo que se refiere a la infraestructura a crear en el aeropuerto de Ciudad Real, Severiano Lucas debía encargarse de preparar el contrato entre aquél y la sociedad filial de Esteban Gregorio, y pendiente de constituir. Calixto Baltasar debía ocuparse de organizar el recinto aduanero, así como revisar el contrato con el Aeropuerto.

    6. - Por razones que no quedan acreditadas, bien por la imposibilidad de constituir la sociedad filial, consecuencia de problemas relativos a la nacionalidad de los intervinientes, bien debido a que el futuro del aeropuerto de Ciudad Real no quedaba garantizado, y ante distintas alternativas que se le plantearon a Esteban Gregorio, principalmente por parte de Severiano Lucas, aquél se decidió finalmente por el Aeropuerto de Foronda (Gasteiz-Vitoria). Severiano Lucas había trabajado en dicho aeropuerto, donde gozaba de importantes contactos y estaba interesado en realizar labores de asesoramiento logístico de carácter privado, principalmente una vez abandonara sus compromisos laborales de aquel momento.

      En el mes de octubre de 2009, Severiano Lucas, procede a comunicar la operativa de importación de productos perecederos, principalmente flores, así como a referir la persona que se encontraba detrás de la misma ( Esteban Gregorio ) a Anselmo Ildefonso, Gerente de la empresa DECOEXA, agente de aduanas y transitario, ubicada en el mismo aeropuerto de Foronda, y donde necesariamente debían desarrollarse los controles fitosanitarios. Severiano Lucas en ese momento ya era conocedor de cómo la voluntad de Esteban Gregorio no era otra que la de aprovechar esa infraestructura para la introducción de cocaína.

    7. - Paralelamente a lo anterior, Esteban Gregorio, encarga a Calixto Baltasar, quien igualmente a esa fecha era conocedor de que la finalidad real no era otra que la de permitir la introducción de cocaína, la constitución de una sociedad que debería figurar como destinataria de los productos perecederos, o actuar como sucursal de la suya propia. A esos fines Calixto Baltasar contacta por un lado con Valentin Valeriano y por otro con Eduardo Ambrosio, éste a los solos efectos de trámite de gestoría. El primero en términos de gestionar la empresa que se creara, y el segundo para que la constituyera.

      Valentin Valeriano, se dedica a la administración de sociedades y tiene su domicilio...

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