SAN, 3 de Junio de 2008

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:2640
Número de Recurso106/2005

SENTENCIA

Madrid, a tres de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 106/05 promovido por MACCORP EXACT CHANGE S.A representada por el Procurador don Jaime Briones

Méndez contra la orden del Ministro de Economía y Hacienda de 22 de diciembre de 2004 por la que se sanciona a la recurrente

por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales. Ha sido parte en autos la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 25 de febrero de 2005 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden del Ministro de Economía y Hacienda de 22 de diciembre de 2004 que dispone

  1. Imponer a Maccorp Exact Change S.A, como autor una infracción grave prevista y sancionada en el artículo 5.2 de la Ley 1971993 puesto en relación en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes del su Reglamento, aprobado por Real Decreto 92571995, de 9 de junio, una sanción consistente en multa de treinta y cinco mil euros ( 35.000 euros) por incumplimiento de la obligación de conservación de documentos.

  2. Imponer a Maccorp Exact Change S.A, como autor de tres infracciones graves, previstas y sancionadas en el artículo 5.2 de la Ley 1971993 puesto en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, una única sanción, por aplicación del concurso ideal consistente en multa de treinta mil ( 30.000 euros) por incumplimiento de las obligaciones de examen especial de determinadas operaciones aparentemente vinculadas al blanqueo de capitales, de comunicación al Servicio Ejecutivo de las operaciones sobre las que existan indicios o certeza de blanqueo de capitales y de abstención de ejecución de operaciones sobre las que exista indico o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales sin comunicación previa al Servicio Ejecutivo.

  3. Imponer a Maccorp Exact Change S.A, como autor una infracción grave prevista y sancionadas en el artículo 5.2 de la Ley 19/1993 puesto en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, una sanción consistente en multa de cuarenta y cinco mil euros por incumplimiento de la obligación de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y comunicación.

  4. Imponer por todas las infracciones señaladas una sanción consistente en amonestación privada.

Turnado a la sección sexta, fue admitido a trámite., reclamándose el expediente administrativo. Emplazada la parte actora formalizó la demanda en escrito de 6 de junio de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando "dicte sentencia por la que, se anule la orden del Ministro de Economía y Hacienda de 22 de diciembre de 2004 "

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, por providencia de 3 de julio de 2006 se declararon las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que se efectuó el 27 de mayo de 2008.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro de Economía y Hacienda de 22 de diciembre de 2004 por la que se sanciona a Maccorp Exact Change recurrente por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales que se indica en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

La resolución impugnada impone a la recurrente además de una sanción consistente en amonestación privada una sanción de 35.000 euros por infracción del deber de conservación de documentos de identificación de los clientes, una sanción de 30.000 euros en relación a las operaciones realizadas por don Agustín y don Bernardo por el incumplimiento de las siguientes obligaciones consistentes en a) falta de examen especial de determinadas operaciones aparentemente vinculadas al blanqueo de capitales. b) falta de comunicación al Servicio Ejecutivo de las operaciones sobre las que existan indicios o certeza de blanqueo de capitales y c) falta de abstención de ejecución de operaciones sobre las que exista indicio o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales sin comunicación previa al Servicio Ejecutivo y por último una sanción de 45.000 euros por el incumplimiento de la obligación de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y comunicación.

Se va a examinar por separado cada una de las infracciones

SEGUNDO

En cuanto a la sanción de 35.000 euros por infracción del deber de conservación de documentos de identificación de los clientes, debe ponerse de relieve que lo que se imputa a Maccorp no es el incumplimiento del deber de identificación de sus clientes sino el hecho de que no se conserven documentos de identificación de los mismos.

El deber de conservar documentos identificativos se establece en el artículo 3.3 de la Ley 19/1993 y en el articulo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995 que establece que se conservarán las copias de los documentos exigidos para la identificación de los clientes en dos casos: siempre que fuera preceptiva la comunicación al Servicio Ejecutivo ( es decir cuando se trate de una operación que con independencia de su cuantía exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales) o cuando fuere preceptiva la identificación de los clientes (es decir cuando se trate de una operación que superen individualmente los 15.000.000 euros o "Cuando se aprecie que los clientes fraccionan la operación en varias con el fin de eludir el deber de identificación se sumará el importe de todas ellas y se procederá a exigir su identificación")

En este caso la resolución sancionadora señala "en definitiva, en virtud de la normativa vigente y de los argumentos que se acaban de exponer cabe concluir que Maccorp ha incumplido la obligación de correcta conservación de los documentos en los casos de los siguientes clientes" diferenciando tres supuestos: a) relación nominal de 3 clientes que han realizado una sola operación por encima de 15.000 euros y b) un cliente que había realizados en los 4 primeros meses de 2001 varias operaciones por importe inferior a esa cifra pero que sumadas su cuantía superaba los 12.500 euros y c) relación nominal de 33 clientes que había realizados en el primer trimestre de 2002 varias operaciones por importe inferior a esa cifra pero que sumadas su cuantía superaba los 12.500 euros de los cuales 13 superaban los 30.000 euros

Respecto a los 3 clientes que han realizado una sola operación por encima de los 15.000 euros no existe duda que se ha incumplido el deber de conservar documentos alegando el recurrente que se trata de 3 supuestos aislados de mas de 5.000 operaciones realizados por Maccorp en el periodo examinado y señalando que en dos de ellos se han extraviado por un error de digitalización y en el caso de otro podría haberse remitido al SEPBLAC en relación a las actuaciones abiertas a esa persona. Las alegaciones del recurrente no tienen relevancia a la hora de determinar si se ha cometido la infracción ya que ésta no depende del número de casos detectados sin que el recurrente concrete que número de las 5.000 operaciones que afirma que realizó fueron superiores a 15.000 euros. Tampoco afecta al elemento subjetivo de la infracción ya que la infracción se puede cometer por simple negligencia. Ello no determina que esas alegaciones sean irrelevantes ya que sí que deben ser tenidas en cuenta al cuantificar la sanción

Respecto de los restantes casos (clientes que realizaron operaciones por un importe agregado superior a 15.000 euros sin superar ninguna de esas operaciones individualmente dicha cantidad) la Administración considera que se debían haber conservado los documentos de identificación ya que se trata de operaciones que se han fraccionado por los clientes con el fin de evitar ser identificados.

Entiende esta Sala que respecto a estas operaciones no se aprecia se haya cometido la infracción por existir una interpretación razonable de la norma por parte de Maccorp. Debe tenerse en cuenta que la normativa de prevención de blanqueo de capitales no establece la obligación de conservar documentos en cualquier caso en que un sujeto realice sin más varias operaciones de importe inferior a 15.000 euros consideradas de forma individualizada sino sólo en el supuesto de que a) esas operaciones se realicen con una intención : la de no ser identificado o b) cuando con independencia de su importe exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales. Por tanto no se comparte la afirmación contenida en la resolución sancionadora de que "cualquier entidad al detectar un esquema de fraccionamiento debe dar cumplimiento a las obligaciones sucesivas de identificación y conservación"

En este caso dado que Maccorp requiere la identificación de sus clientes en cualquier tipo de operación con independencia de su importe, parece razonable que entienda que no estaba obligada a conservar los documentos de identificación ya que si lo que el legislador ha querido evitar con el fraccionamiento es que los sujetos que pueden estar realizando operaciones de blanqueo de dinero eviten ser identificados...

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