SAN 54/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:6447
Número de Recurso16/1999

SUMARIO N° 20/99

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6

ROLLO DE LA SALA N° 16/99

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Javier Gómez Bermúdez

Ilmos. Srs. Magistrados:

Dª Clara Eugenia Bayarri García

D. Eustasio de la Fuente González

En la villa de Madrid, el día 17 de Octubre de 2006.

La sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 54/2006

En el Sumario N° 20/1999, procedente del Juzgado Central N° 6, seguido por delitos de:

1).- contra la salud pública, modalidad sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368, 369 y 370 todos ellos del Código Penal.

2).- tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal 3 ).- Blanqueo de capitales procedente del tráfico ilegal de drogas dc; articulo 302 y siguientes, todos ellos del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el IltmoSr. D. Pablo Contreras Cerezo y como acusados:

  1. - Roberto..mayor de edad ejecutoriamente condenado en Sentencias de los años 1985, 1986, 1988, 1990 y 1996 por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor, robo receptación, y contra la segundad del tráfico, quien ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 20 de octubre de 1997 en que f o produjo su detención, hasta el día 11 de noviembre de 1998 en que fue puesto en libertad previo afianzamiento en cuantía de 250.000 pesetas. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Diego Carrasco Masdeu. 2.- Alejandra, mayor de edad, sin antecedentes penales, conocida por el sobrenombre de " Gordi, quien ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 15 de octubre do 1997, en que fue detenida, hasta el día 17 de noviembre de 1997 en que fue puesta en libertad bajo fianza de 1.000.000 de pesetas. Ha sido defendido a por el Sr. Letrado D. Eusebio Gómez Avila. 3.- Lázaro, mayor de edad, sin antecedentes penales, conocido por el sobrenombre de " Chato".quien ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 18 de octubre de 1997 en que fue detenido hasta el día 11 de noviembre de 1998 en que fue puesto en libertad bajo fianza de 250.000 pesetas. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Rafael Torreblanca Rodríguez.

  2. - Bernardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, conocido por el sobrenombre de " Zapatones", quien ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 de octubre de 1997 en que fue detenido hasta el día 17 de Octubre de 1997 en que fue puesto en libertad

    Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. José María Aguilar Mingo.

  3. - Jesús Ángel, mayor de edad y

    sin antecedentes penales, conocido por el sobrenombre de " Chapas", quien ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 de octubre de 1997 hasta el día 17 de octubre de 1997 en que quedó en libertad. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Ramiro Canivell Beltrán.

  4. - Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 27 de octubre de 1997 en que fue detenido hasta el día 19 de agosto de 1998 en que quedó en libertad bajo fianza de 200.000 pesetas. Ha estado defendido por el Sr. Letrado D, Jacinto Romera Martínez.

  5. - Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido por el sobrenombre de " Macarra, Pelos", privado de libertad por esta causa desde el día 31 en octubre de 1997 en que fue detenido hasta el día 19 de agosto de 1998 en que fue puesto en libertad bajo fianza de 200.000 pesetas. Ha estado defendido por el Sr. Letrado D. José Miguel Garrido Maestre. 8.- Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido por el sobrenombre de " Pelos", ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 31 de octubre de 1997 hasta el día 9 de febrero de 1998 en que fue puesto en libertad bajo fianza de 1.000.000 de pesetas. Ha estado defendido por la Sr3 Letrada Da Ana Giménez Alba.

  6. - Clara, mayor de edad, sin antecedentes penales, conocida por el sobrenombre de " Tigresa quien ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 20 de enero de 1998 en que fue detenida hasta el día 16 de febrero de 1998 en que fue puesta en libertad. Ha estado defendida en este procedimiento por el Sr. Letrado D. Ignacio Ezcurdia García.

  7. - Pedro Jesús, mayor de edad y carente de antecedentes penales, quien ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 4 de noviembre de 1997 en que fue detenido hasta el día 24 de baril de 1998 en que fue puesto en libertad. Ha estado asistido por el

    Sr. Letrado D. Jesús Alegre Rodríguez.

  8. - Nieves, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ha estado privada de libertad por esta causa vdesde el día 20 de octubre de 1997 en que fue detenida hasta el día 27 de Diciembre de 1997 bajo fianza de 1.000.000 de pesetas. Ha estado defendida por el Sr. Letrado D. Gregorio Fraile Fabra.

  9. - Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido por el sobrenombre de " Cabezón", no ha estado privado de libertad por esta causa. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Jesús Peinador Orquin.

  10. - Armando, mayor de edad, ejecutoramente condenado en sentencia firme de 22 de octubre de 1991, por delito contra la salud pública, a pena de dos meses de prisión menor, y quien ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Rafael Uriarte Tejada.

  11. - Carlos Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales, conocido por el sobrenombre de "Gamba", quien ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 12 de noviembre de 1997 en que fue detenido hasta el día 24 de abril de 1998. Ha sido defendido por la Si"

    Letrada Da Ma Carmen Rodríguez Cuesta.,

  12. - Fátima, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien ha estado privada de libertad por esta causo desde el día 23 de octubre de 1997 en que fue detenida hasta el día 16 de febrero de 1998 en que fue puesta en libertad. Ha estado defendida por la Sra Letrada Da Antonia Parejo Fernández.

  13. - Magdalena, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien no ha estado privada de libertad por esta causa. Ha estado defendida por el Sr. Letrado D. Jesús Ramirez del Puerto

  14. - Remedios, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien no consta haya estado privada de libertad por esta causa, y ha estado defendida por el Sr. Letrado D. Juan Antonio Bengoechea.

  15. - María Angeles, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que haya estado privada de libertad por esta causa, ha sido defendida por el Sr. Letrado D. Jacinto Romera Martínez.

  16. - Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 29 de octubre de 1997 en que fue detenido hasta el día 24 de abril de 1998 en que fue puesto en libertad. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Ibón Gainza Vélez.

    Constan reseñadas en autos las demás circunstancias personales de cada uno de ellos.

    Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se inician como Sumario número 1/97 del Juzgado de Instrucción número 2 de Eibar, que, inhibidas a Ion Juzgados Centrales de Instrucción dieron lugar a las Diligencias Previa:; número 65-A/ 1998 del Juzgado de Instrucción Central número 6, que se transformaron en el Sumario n° 20-A/ 1999 por auto de fecha dos os noviembre de 1999, El 24 de marzo de 2003 se dictó Auto do procesamiento, ampliado por Auto de fecha 7 de abril de 2000 y por Auto de 25 de noviembre de 2003, contra Roberto, Alejandra, Lázaro, Bernardo, Jesús Ángel, Rodrigo, Esteban, Juan Miguel, Clara, Pedro Jesús, Nieves, y Gonzalo (Auto de 24 de marzo de 2000 ), POR EL DELITO DE TRAFICO DÉ ESTUPEFACIENTES de los artículos 368,369 y 370 de) Código Penal, y contra Armando y Rodrigo por e) delito de tenencia ¡licita de armas del articulo 563 del Código Penal. Por Auto de 7 de abril de 2000, se amplió el procesamiento contra Armando, Carlos Ramón, y Fátima, por el delito de tráfico de estupefacientes del artículo 368 y concordantes del Código Penal, y contra Magdalena, Nieves, Remedios y María Angeles por el delito de blanqueo de capitales del artículo 302 y siguientes del Código Penni. Finalmente, por Auto de 25 de noviembre de 2003 se amplió el Auto rio procesamiento dirigiéndose éste contra Jesus Miguel por delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de grave daño a la salud.

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción n° 6 dictó Auto de conclusión de sumario el 11 de febrero de 2004, respecto de los hoy acusados, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral para los días 29 y 30 de junio y 3,4 y 5 de julio de 2006.

TERCERO

En el día y hora señalados y oídas las partes sobre el planteamiento de artículos de previo pronunciamiento, competencia del Tribunal, vulneración de algún Derecho fundamental, causas de suspensión del juicio oral así como sobre el contenido, finalidad o nueva proposición de pruebas, sin que se plantease cuestión ninguna, se celebro la vista oral con presencia de los acusados y sus respectivos Letrados, excepción hecha de uno de ellos, acordándose la continuación del juicio en su ausencia, con conformidad en ello de la totalidad de las partes acordándose dictar los oportunos mandamientos de busca y captura respecto del ausente, contra el que no se dirige la presente resolución, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida...

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