SAN, 16 de Julio de 2008

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:2705
Número de Recurso319/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Pedro Enrique, contra la resolución del Ministro del Interior, de fecha 5 de diciembre de 2007, por la que

se le impone sanción de separación del servicio; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Justicia de Aragón, y previos los oportunos trámites, al estimar que la competencia correspondía a esta Sala se acordó la remisión de actuaciones.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

TERCERO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

CUARTO

No interesando el recibimiento a prueba pero si el trámite de conclusiones, cada una de las partes presentó el correspondiente escrito en el que cada uno de ellos se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 15 de julio de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro del Interior, de fecha 5 de diciembre de 2007, por la que se le impone sanción de separación del servicio.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se deducen los siguientes antecedentes de hecho:

"PRIMERO: La Jefatura Superior de Policía de Aragón, remitió a la Dirección General de la Policía documentación dando cuenta del comportamiento del Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Pedro Enrique, quien el día 12 de junio de 2002, fue detenido por su implicación en un presunto delito contra la salud pública, siéndole intervenida una pequeña cantidad de sustancia estupefaciente, al parecer cocaína.

A la vista de los hechos relatados, el Director General de la Policía acordó, con fecha 14 de junio de 2002 (folios 1 y 2), la incoación del oportuno expediente disciplinario para depurar la responsabilidad en que pudiera haber incurrido este funcionario, siéndole notificado en debida forma el 17 de junio de 2002 (folios 15 al 18).

En el mismo acuerdo de incoación del expediente, y ante la gravedad de los hechos, se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de funciones al SR. Pedro Enrique.

La medida cautelar produjo efectos en las siguientes fechas, entre las cuales pasó a suspenso firme en otros expedientes disciplinarios:

Desde los días 17-06-2002 al 16-03-2003, desde el 1-04-2003 al 2-06-2004 y desde el 19-06-2004 al 15-07-2004, pasando el día siguiente, esto es el 16, a jubilado por incapacidad permanente, contabilizando un total de 730 días.

SEGUNDO

Los hechos que motivaron este expediente disciplinario fueron, asimismo, objeto de un procedimiento penal, que concluyó con la Sentencia núm. 463, de 13 de abril de 2005, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (folios 76 al 97), una vez visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 5, de 2 de febrero de 2004, de la Audiencia Provincial -Sección 3ª- de Zaragoza (folios 69 al 75).

En esta sentencia, que es firme (folios 95 al 97), el expedientado fue absuelto (folio 97) del delito contra el deber de impedir determinados delitos, al cual fue condenado en primera instancia".

TERCERO

Dado que el recurrente alega que se ha producido la caducidad del expediente disciplinario procede examinar primero esta alegación por cuanto si fuera estimada determinaría que se anulara la resolución recurrida.

El instituto de la caducidad es aplicable a los procedimientos disciplinarios de los funcionarios públicos ya que si bien en un primer momento hubo discrepancias entre distintos órganos jurisdiccionales han quedado resueltas por la sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 27 de febrero de 2006 a las que siguen las de 27 de marzo de 2006 y 14 de junio de 2006 referida esta última a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

Afirmada la posible aplicación de la caducidad como forma de terminación de los procedimientos disciplinarios cabe examinar ahora los requisitos necesarios para que concurra.

El artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la ley 4/99, establece que el procedimiento se entiende caducado, procediendo el...

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