SAN 43/2012, 30 de Octubre de 2012

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:5563
Número de Recurso115/2010

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00043/2012

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2010 0006987

ROLLO DE SALA SUMARIO 115/10

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

SUMARIO: 63/10

SENTENCIA Nº 43/2012

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO GARCIA NICOLAS (Presidente)

DON ANGEL HURTADO ADRIAN

DON JULIO DE DIEGO LOPEZ (Ponente)

En Madrid, a treinta de octubre dos mil doce.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3, por los trámites Sumario (Procedimiento Ordinario), con el número 63/10 del Juzgado, Rollo de Sala 115/10 seguida por delito contra la salud pública de tráfico de drogas .

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Baena Olabe y como acusados:

1.- Teodulfo, nacido en Baraona (República Dominicana), el NUM000 .1969, hijo de Jesús y Mercedes, sin antecedentes penales, detenido el 30.07.2009 y en prisión provisional por esta causa desde el 1.08.2009, prorrogada por auto de 4.07.2011 ; representado por el Procurador Sr.Zabala Falcó y defendido por la Letrada Dª Mar Vega Mallo.

2.- Luis Miguel, nacido en Paris (Francia), el NUM001 .1973, hijo de Vicente y Rosa, con D.N.I. NUM002, con antecedentes penales no computables, detenido el 18.08.2009 y en prisión provisional por esta causa desde el 21.08.2009, prorrogada por auto de 4.07.2011, representado por la Procuradora Sra. Moral García y defendido por el Letrado D. José Manuel Fontes Carrión. 3.- Benjamín, nacido en Nápoles (Italia)el NUM003 .1968, hijo de Salvador y Maria Virginia, sin antecedentes penales, detenido el 5.06.2009 y en prisión provisional por esta causa desde el 7.06.2009, prorrogada por auto de 26.05.2011 ; representado por la Procuradora Sra. Muñoz González y defendido por la Letrada Dª Carmen Aparicio Moreno.

4.- Desiderio, nacido en Torre Annunziata (Italia), el NUM004 .1984, hijo de Pascuale y Rosaria, sin antecedentes penales, detenido el 5.06.2009 y en prisión provisional por esta causa desde el 7.06.2009, prorrogada por auto de 26.05.2011 ; representado por la Procuradora Sra. Muñoz González y defendido por la Letrada Dª Rocio Camacho Ayllón.

5.- Ezequiel, nacido en Moca (República Dominicana), el NUM005 .1950, hijo de Eusebio y Ramona, sin antecedentes penales, detenido el 31.07.2009 y en prisión provisional por esta causa desde el 1.08.2009, prorrogada por auto de 4.07.2011 ; representado por el Procurador Sr. Blanco Blanco y defendido por el Letrado D. Sergio Reviriego Pavón.

6.- Gonzalo, nacido en Denia (Alicante), el NUM006 .1953, hijo de Juan y Antonia, con DNI NUM007

, sin antecedentes penales, detenido el 30.07.2009 y en prisión provisional por esta causa desde el 1.08.2009, prorrogada por auto de 4.07.2011 ; representado por la Procuradora Sra. Alvarez Pérez y defendido por la Letrada Dª Rocío Gallego Ortiz.

7.- Justino, nacido en Santiago (República Dominicana) el NUM008 .1960, hijo de Luis Ramón y Ana, con pasaporte NUM009, sin antecedentes penales, detenido el 31.07.2009 y en prisión provisional por esta causa desde el 1.08.2009, prorrogada por auto de 4.07.2011 ; representado por el Procurador Sr. Conde de Gregorio y defendido por el Letrado D. Ruben Múgica Heras

8.- Nicolas, nacido en Pinar del Rio (Cuba), el NUM010 .1964, hijo de Ángel y Elvira con pasaporte de EE.UU. NUM011, sin antecedentes penales, detenido el 31.07.2009, en prisión provisional por esta causa el 1.08.2009 prorrogada por auto de 4.07.2011 y en libertad provisional desde el 28.06.2012 ; representado por el Procurador Sr. Blanco Blanco y defendido por la Letrada Dª Marta Segura García-Consuegra.

9.- Segismundo, nacido en Carlet (Valencia) el NUM012 .1973, hijo de José y Luisa, con DNI NUM013

, sin antecedentes penales, detenido el 30.07.2009, en prisión provisional por esa causa el 1.08.2009 y en libertad provisional desde el 5.10.2009 ; representado por la Procuradora Sra. Santamaría Zapata y defendido por el Letrado D. Vicente Quilis Ventimilla

10.- Estrella, nacida en San Juan de la Maguana (República Dominicana), el NUM014 .1980, hija de Cástulo y Cristalina, con NIE NUM015, sin antecedentes penales, detenida el 31.07.2009 y puesta en libertad ; representada por el Procurador Sr. Zabala Falcó y defendida por la Letrada Dª Elena Manzanares Bueno.

Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Don JULIO DE DIEGO LOPEZ, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia incoó con fecha 9.02.2009 D.P. 476/2009 en

virtud de la solicitud por parte de la UDYCO 5º-estupefacientes de Valencia, de la intervención, observación, grabación y escucha telefónica con motivo del conocimiento, por informaciones propias, de la existencia de un grupo de personas perfectamente organizado, dedicado al tráfico de drogas (cocaína), introduciendo la sustancia estupefaciente en Valencia desde Barcelona, Madrid, y directamente desde Sudamérica, identificando en las primeras gestiones al llamado Luis Miguel y posteriormente al llamado Baltasar, practicando el instructor las diligencias pertinentes en averiguación de los hechos y personas responsables de los mismos, inhibiéndose por auto de 26.08.2009 a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción; incoando el Juzgado Central de Instrucción nº 3 D.P. 146/2010 por auto de 10.05.2010, diligencias transformadas en Sumario 63/2010, por auto de 9.06.2010.

SEGUNDO

El día 10.06.2010 se dictó auto de procesamiento contra Teodulfo, Luis Miguel, Benjamín, Desiderio, Ezequiel, Gonzalo, Justino, Nicolas, Segismundo Y Estrella y Leandro, por delitos contra la salud pública en su modalidad de tráfico y/o posesión con vocación de ilícita transmisión de drogas y sustancias estupefacientes (cocaína), que causan grave daño a la salud, concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia, organización y especial gravedad, siendo declarado concluso por auto de 27.09.2010.

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó Auto de 16.03.2011 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura del juicio oral respecto de los procesados, y a continuación, tras los escritos de calificación, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose las sesiones del juicio oral, declarándose la rebeldía del procesado Leandro .

TERCERO

Los días 7,9,11,16,18,21, y 22 de mayo de 2012, se desarrolló la sesión del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, siendo los hechos relatados en su conclusión primera constitutivos de:

  1. Delito contra la Salud Pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5 (notoria importancia); 369 bis, párrafo 1º (organización) y 2º (Jefatura), del Código Penal L.O. 5/ 2010, de 22 de Junio al entenderlo más favorable que la legislación vigente en el momento de la comisión de los hechos (Disposición Transitoria Primera )

  2. Delito contra la Salud Pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5 (notoria importancia); 369 bis, párrafo 1º (organización) del Código Penal L.O. 5/2010 de 22 de junio al entenderlo más favorable que la legislación vigente en el momento de la comisión de los hechos (Disposición Transitoria Primera )

  3. Delito continuado de falsedad en documento oficial previsto en el artículo 392 en relación con el 390.2 y 3 y 74 del Código Penal .

-Se consideran autores del hecho A) a los procesados:

Luis Miguel, Teodulfo, Ezequiel

-Se consideran autores del hecho B) a los procesados:

Justino, Nicolas, Gonzalo, Segismundo, Benjamín y Desiderio .

- Se consideran autores del hecho C) a los procesados:

Teodulfo Y Desiderio

Se retira la acusación contra Estrella, por faltade pruebas.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en los acusados

Procede imponer las siguientes penas:

A los procesados Luis Miguel, Ezequiel Y Teodulfo, por el hecho A) la pena de prisión de 18 años, multa de 16 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. ( art.55 de Código Penal )

A los procesados Nicolas, Justino, Segismundo, Gonzalo, Benjamín Y Desiderio por el hecho B) pena de prisión de 12 años, multa de 16 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A los procesados Desiderio Y Teodulfo por el hechoC) pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 12 meses a razón de 500 euros diarios.

Que se proceda al comiso de:

- vehículo Mazda 6 matrícula ....NNN

- del dinero intervenido

- de la droga incautada

- de los teléfonos móviles intervenidos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 y 374 del Código Penal, adjudicándose todos los citados bienes al Estado a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de mayo por la cual se regula el Fondo de bienes decomisados procedentes del Trafico de drogas y otros delitos relacionados.

RESPONSABILIDAD CIVIL

El procesado Benjamín indemnizará al Ministerio del Interior en 1.260,79 euros por los daños causados al vehículo policial. CUARTO.- Las defensas de los acusados, en igual trámite elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables. Las defensas de los acusados Nicolas Y Justino formularon como conclusiones alternativas :

Justino

PR...

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