SAN 15/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:1714
Número de Recurso10/2012

ROLLO DE LA SALA Nº 10/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/2012

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Presidente

Dª. Manuela Fernández Prado

Magistrados:

D. Javier Martínez Lázaro (ponente)

D. Ramón Sáez Valcarcel

SENTENCIA Nº 15/2013

En Madrid a 15 de febrero de de 2013.

Visto por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer en nombre y representación de Benito contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Penal de esta Audiencia Nacional el día 24 de abril de 2012, en procedimiento el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El juzgado Central de lo Penal de esta Audiencia Nacional en fecha 24 de abril de 2012, dictó sentencia en el procedimiento abreviado 3/2012 en la que condenaba a Benito como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión, accesorias correspondientes y pago de costas. Declaró probados los siguientes hchos.

    EL acusado Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales, con Nie NUM000 y domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 de Las Rozas, Madrid, a través de un anuncio insertado en Internet, en el portal EBAY de venta de un Mercedes modelo VITO 115. CD, número de referencia del anuncio NUM003, por el precio de 7.000 euros y sin que el anuncio se correspondiera a la intención de venta de vehículo alguno sino tan solo a la intención de obtener fondos en su beneficio y en perjuicio de terceros, consiguió la transferencia de los citado fondos en la creencia que el anuncio correspondía a una verdadera transferencia económica, transferencia que efectuó el señor Moises en al cuenta bancaria de Caja Madrid NUM004 de la que el acusado es titular.

    Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Benito que fue impugnado por el Misterio Fiscal.

  2. -Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, por las razones que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Solicita el apelante se declare la nulidad de las actuaciones porque considera que el Juzgado que dictó la sentencia carecía de competencia para hacerlo.

La incompetencia del Juzgado de lo Penal de la Audiencia Nacional ya fue planteada por el acusado como cuestión previa a la celebración del juicio y es rechazada en la sentencia. Razona el Juzgador que no se trata propiamente de una cuestión de competencia porque esta exige conforme al art 19 y ss de la LECrim que quien la propone designe el órgano jurisdiccional que considera competente. Entiende, además, que la cuestión se plantea extemporáneamente.

Tiene razón la sentencia impugnada. La competencia ya fue discutida en la fase de instrucción del procedimiento, o primero al rechazar la jurisdicción francesa el conocimiento de los hechos; luego, al no aceptar el Juzgado de Majadahonda la inhibición del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional y, por lo tanto, la competencia para conocer el caso. Es en virtud de dicho rechazo por lo que el Juzgado Central de Instrucción admitió su competencia, a la vista del informe del Ministerio Fiscal fundado en razones de economía procesal. Es cierto que dicha resolución no pudo notificarse al acusado por encontrarse en busca y captura, pero, una vez hallado, se dictó auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado lo que implicaba la competencia del Juzgado Central para dictarlo e instruír el procedimiento,...

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