SAN 91/2013, 9 de Mayo de 2013
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Nacional. Sala Social |
| Ponente | MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI |
| ECLI | ES:AN:2013:1751 |
| Número de resolución | 91/2013 |
| Fecha | 09 Mayo 2013 |
| Recurso número | 95/2013 |
| Categoría | conflicto colectivo,Convenio colectivo |
SENTENCIA
Madrid, a nueve de mayo de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 95/2013seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y FEDERACION ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAScontra COMPAÑIA INTEGRAL DE SEGURIDAD SAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
Según consta en autos, el día ocho de marzo de dos mil trece se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y FEDERACION ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS contra COMPAÑIA INTEGRAL DE SEGURIDAD SA sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, señalándose el día 7 de mayo de dos mil trece para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: Las demandantes se ratificaron en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que se "dicte sentencia por la que se declare y reconozca: 1. El derecho de los trabajadores de la empresa demandada a percibir, con efectos de 1 de enero de 2012, un incremento del 4,4% sobre todos los importes económicos del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2009-2012, conforme establece el 73. O subsidiariamente, se les aplique un incremento del 2,4%, a cuenta del convenio del Convenio pendiente de publicación, suscrito en fecha 16 de abril de 2012 entre las centrales sindicales, UGT, CC.OO. y USO, de una parte y de otra, por las asociaciones empresariales APROSER, FES, ACAES y AES. Todo ello, más el interés de mora del 10% establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores
. 2. Se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones." USO explicó que desistía de la pretensión principal, en la que pedía el incremento del 4,4% en aplicación del Convenio 2009-12, puesto que ya consta publicado el convenio colectivo 2012-14 que contempla un incremento del 2,4% para 2012. Indicó que la empresa no está aplicando esta última subida, y ello es, precisamente, lo que aquí se pide, dado que tampoco existe procedimiento alguno de descuelgue convencional que justifique la actitud de la demandada. UGT y CCOO se adhirieron a las alegaciones. La empresa se opuso a la demanda, manifestándose conforme con los hechos 1º y 5º de la misma, y disconforme con los restantes. Mantuvo que el 22 de marzo de 2012 se había alcanzado acuerdo en el SIMA que dejó sin efecto la subida salarial prevista en el convenio 2009-12 para 2012 y se pactó la constitución de la comisión negociadora del nuevo convenio. Este nuevo convenio se firmó el 16 de abril de 2012, pero no se publicó hasta el 25 de abril de 2013 por diversas vicisitudes, lo que generó un panorama de cierta confusión e inestabilidad, no estando claro si la subida debía aplicarse. En apoyo de esta afirmación aludió a que la Comisión Nacional de la Competencia había iniciado un expediente, que AESPRI había impugnado el convenio, que UGT emitió un comunicado en el que reconocía que algunas empresas no estaban aplicando el incremento del convenio, que Prosegur había anunciado el descuelgue, y que estaba sobre la mesa una posible congelación salarial para 2012 que finalmente se aplicó a 2013. Todo ello impediría considerar que, en caso de estimarse la demanda, cupiera condenar al abono de intereses por mora. Continuó la empresa alegando que durante 2012 había experimentado pérdidas, así como durante el primer trimestre de 2013. Finalmente, indicó que, si bien en la demanda se formulan pretensiones de condena a los efectos de una posible ejecución colectiva de la sentencia, esto último sería inviable por la complejidad del asunto y porque la configuración legal de la ejecución colectiva conculca la libertad probatoria ajustada a la casuística individual. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -Prosegur anunció un posible descuelgue de convenio, aunque no lo llevó a cabo. -El convenio actual previó la congelación salarial para 2013. -El 26-12-12 UGT publicó un comunicado en el que manifestó que no se estaba cumpliendo el convenio. -En el año 2012 hubo unas pérdidas de 252.483,19 euros; en el primer trimestre de 2013 hubo pérdidas de 200.601,48 euros. Se admitieron como incontrovertidos los siguientes: -El 16-4-12 se firma el nuevo convenio. -Hubo problemas de publicación del Convenio por el inicio de un expediente de la Comisión...
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STS, 21 de Enero de 2015
...(CIS) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 9 de mayo de 2013 , numero de procedimiento 95/2013, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de UNIÓN SINDICAL OBRERA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y......