SAN 93/2013, 13 de Mayo de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1756
Número de Recurso89/2013

SENTENCIA

En Madrid, a trece de mayo de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000089/2013seguido por demanda de Dª Martina, Dª Soledad Y Dª Silvia (letrado D. Josep Simó)contra NIRCO, S.L. (letrada Dª Carolina Fernández-Cieza Guerrero)sobre despido colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 de marzo de 2013 por la representación letrada de Dª Martina

, Dª Soledad Y Dª Silvia, integrantes de la comisión "ad hoc" para negociación del ERE se presentó demanda de despido colectivo contra la empresa NIRCO, S.L.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 19 de marzo de 2013 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente. Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 9 de mayo de 2013. En aquella fecha se dictó por esta Sala Auto sobre admisión y práctica de la prueba.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora, a través de su representante, según poder que obra en autos. Como demandada compareció la empresa NIRCO, S.L. La parte actora ratificó su demanda y la demandada se opuso a la misma, tras alegar previamente las excepciones de falta de representación y falta de legitimación activa de la parte actora. Se practicó prueba documental, siendo reconocida la aportada previamente. La actora no reconoció la aportada en este acto por la empresa. A instancia de la actora se practicó prueba de interrogatorio. La empresa propuso prueba testifical y pericial que fue practicada y cuyo resultado se recoge en el acta de juicio. Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

NIRCO, SL es una compañía del sector de la salud que se dedica a comercializar maquinaria, instrumentación, reactivos y consumibles de laboratorio para las actividades de diagnóstico clínico, investigación biomédica, sanidad animal y control de calidad agroalimentario, cuya plantilla asciende a 52 trabajadores, quienes prestan servicios en sus centros de trabajo de Móstoles (Madrid) y Barcelona.

SEGUNDO

El 31 de enero de 2012, la dirección de la empresa promovió un procedimiento de reducción de jornada, que afectó a 43 trabajadores de los 52 que integraban la plantilla de la empresa, quienes pasaron a realizar una jornada semanal de 33 horas, cuando antes trabajaban 40 horas semanales. - La reducción de jornada se acordó con una representación de los trabajadores designados ad hoc al carecer la empresa de representantes sindicales. El 21 de febrero se presentó la finalización del periodo de consultas con acuerdo y se inició su aplicación el 1 de marzo de 2012 finalizando la misma el 28 de febrero de 2013. Dicho procedimiento recibió por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el número de expediente NUM000 .

En la memoria explicativa, que justificaba la reducción de jornada, la empresa demandada manifestó lo siguiente: " Capacidad para mantener el empleo: La propuesta de este expediente de regulación temporal, en base a una reducción de jornada laboral temporal, pretende paliar la situación de recesión económica que se está padeciendo, manteniendo en lo posible la actual plantilla de la empresa. El estudio de viabilidad realizado muestra como los ajustes en las diferentes partidas de la estructura de gastos junto a los nuevos proyectos y estrategias comerciales que se están Implementando, deben permitir mantener la actual estructura de personal. El desarrollo de las estrategias comerciales que la empresa ha elaborado para incrementar el volumen de negocio, hacen necesario mantener al personal de que dispone la empresa, altamente cualificado en algunas de las áreas de la empresa y con un excelente conocimiento de las funciones a realizar en otras áreas. Por lo aquí mencionado, el Expediente de regulación que solicitamos es de carácter temporal, y no pretende prescindir de ninguno de los profesionales que a día de hoy Integran nuestro proyecto, sino que mediante la reducción proporcional en todos ellos de horario y sueldo temporalmente, poder mantener los recursos humanos que nos permitirán afrontar el 2012 con éxito y volver a las condiciones normales transcurrido este periodo" . Las representantes de los trabajadores admitieron expresamente la propuesta empresarial, manifestando que la propuesta de la Empresa supone que los trabajadores afectados por el ERE no tendrán repercusiones negativas en la generación de sus vacaciones y se garantiza la continuidad de los puestos de trabajo de todo el personal.

TERCERO

El 8-01-2013 la empresa demandada comunicó a la Dirección General de Empleo y Seguridad Social su decisión de promover un despido colectivo, cuyo objetivo era la extinción de diez puestos de trabajo, mediante comunicación, que obra en autos y se tiene por reproducida. - Acompañó la documentación siguiente: - Memoria explicativa de las causas que amparan y justifican el despido objetivo, a la que se anexa documentación contable relacionada con las mismas (cuentas anuales años 2.010, 2.011, provisional 2.012 hasta octubre inclusive, debidamente firmada por los administradores o representantes de la empresa y modelo 303 años 2011 y 2.012, así como impuesto de sociedades del año 2.011) ( Anexo n° 1).

- Solicitud de expediente de regulación de empleo y relación de trabajadores afectados (diez) con el detalle de sus condiciones laborales, incluida, su clasificación profesional así como cuadro explicativo del número y clasificación profesional de los mismos Anexo n° 2). - Relación de centros de trabajo de la empresa, afectados y no afectados por CCAA (Anexo n° 3). - Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año ( Anexo n° 4). - El período previsto para la realización de los despidos se producirá a la finalización del periodo de consultas pero, en cualquier caso, una vez transcurrido el periodo establecido en el art. 51.4 del ET ".

CUARTO

En la misma fecha se notificó dicha decisión a todos los trabajadores de la empresa, adjuntándoles la documentación aportada a la Autoridad Laboral. - En las comunicaciones citadas consta expresamente que la empresa les notifica expresamente que podían elegir en el plazo de cinco días una comisión compuesta por tres trabajadores o, en su defecto por tres representantes de los sindicatos más representativos o representativos del sector, advirtiéndoles que si no se produjera la elección continuaría el procedimiento, emplazándoles para el 16-01-2013 para la primera reunión del período de consultas. En la memoria, aportada por la empresa a todos sus trabajadores, se contienen los criterios de selección siguientes: "El criterio para designar a los trabajadores en este plan de reestructuración, se ha realizado de forma individualiza para cada puesto de trabajo, valorando la carga que tiene cada uno y atendiendo al nuevo escenario que ha planteado la disminución de actividad por el descenso de las ventas, así como la posibilidad de distribuirla entre otras posiciones. En este sentido, encontramos departamentos como almacén, el back office de ventas o el servicio técnico, donde la disminución en el volumen de actividad (albaranes, pedidos, incidencias,...) obligan a un ajuste de recursos. También se ha valorado la posición específica de cada puesto de trabajo en términos de su función estratégica dentro del departamento y empresa, y facilidad para suprimir la posición sin que se vea afectada la actividad de la empresa, valorando criterios de coste-beneficio. La selección de estas posiciones ha afectado a personas de mayor responsabilidad en la empresa, en departamentos de administración y comercial, donde la carga de trabajo y responsabilidad puede repartirse entre otras posiciones. Actualmente la plantilla, se encuentra distribuida de la siguiente forma: ventas y marketing: 17; Atención al cliente: 6; Servicio técnico: 7; I+D: 1; Administración: 2; Finanzas: 5; Compras: 2; Logística: 8 y Dirección 4. Así, atendiendo al caso concreto, las razones específicas para el caso concreto son: - Existen dos conductores en la compañía, uno presta servicios en Barcelona y el otro en Madrid. La disminución en las ventas, conlleva inexorablemente menos envíos y repartos, hasta el punto de poder prescindir de tales servicios. - El departamento de contabilidad está formado por 5 personas: 4 en Barcelona y 1 en Madrid. La importante disminución en las ventas, hace que actualmente las 4 personas puedan absorber el trabajo actual, siendo necesario mantener el puesto de Madrid. - El departamento de atención al cliente, se encuentra formado por 6 personas: 3 en Barcelona y 3 en Madrid. El considerable descenso de clientes, hace que debamos reducir el mismo conformándolo por 4 personas (2 por cada sede). - El departamento de administración de Barcelona, se encuentra formado por 4 personas: 3 en Barcelona, y 1 en la sede de Madrid. La disminución de facturas, albaranes, presupuestos...a realizar, hace necesario recortar esta sección, dejando ambas sedes atendidas. - El servicio técnico está formado por 7 personas: en Barcelona hay 4, y en Madrid 3, incluyendo una secretaria por centro. La disminución en las ventas...

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