SAN, 19 de Abril de 2013

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:1776
Número de Recurso602/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 602/10, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de LA ASOCIACIÓN "SALVEMOS PONTEVEDRA", contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado el 11 de octubre de 2006, contra la desestimación presunta por silencio presentada el 16 de mayo de 2006, de la solicitud de una serie de medidas y apertura de expedientes sancionadores con respecto a la construcción de la Estación de Aguas Residuales (EDAR) de Os Placeres, en las marismas de Lourizán, municipio de Pontevedra, y del emisario submarino en la misma zona al carecer de concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y EL GRUPO EMPRESARIAL, ENCE, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez Puelles. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recuso contenciosos-administrativo se admitió a trámite en el Sala correspondiente del T-.S.J. de Galicia. Por Auto de dicho Tribunal de 16 de julio de 2010, se declaró la competencia de esta Sala para conocer el recurso. Esta Sala admitió la competencia por Auto de 10 de noviembre de 2011 . Se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 20 de abril de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria solicitando lo siguiente: En relación con la EDAR Os Placeres: a) la ilegalidad de dicha construcción ubicada en los terrenos de dominio público marítimo-terrestre que ocupa en la actualidad; b) la apertura del correspondiente expediente sancionador y de reposición de la legalidad urbanística y medioambiental; c) la paralización de las actividades y usos que en la actualidad se desarrollan en la EDAR de Os Placeres; d) la paralización de cuantas obras se estén desarrollando o se pretendan llevar a cabo en el citado EDAR, y e) la devolución de los terrenos ocupados por la EDAR a su estado primitivo.

En lo referente al Emisario Submarino: 1.- Que se declare la ilegalidad del mismo por carecer de la imprescindible concesión administrativa de ocupación del dominio público marítimo-terrestre; 2.- Se proceda a la prohibición y clausura de los vertidos que actualmente se realizan a través de dicho emisario, y 3.- Se incoe el correspondiente expediente sancionador y de restitución de la legalidad urbanística y medioambiental.

En lo referente al Grupo Empresarial ENCE, S.A.: Que dado que la EDAR de Os Placeres está construido en terrenos de la concesión administrativa otorgada en su día a ENCE, S.A., y dicha planta de tratamiento no cuenta con las licencias ni concesiones oportunas, se declaren vulneradas las clausulas concesionales recogidas en el pliego de condiciones por los cuales se otorgó en su día la concesión antes mencionada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Una vez contestada la demanda, se concedieron diez días a las partes para que formularan conclusiones, y, presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de abril del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asociación demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado el 11 de octubre de 2006, contra la desestimación presunta por silencio presentada el 16 de mayo de 2006, de la solicitud de una serie de medidas y apertura de expedientes sancionadores con respecto a la construcción de la Estación de Aguas Residuales (EDAR) de Os Placeres, en las marismas de Lourizán, municipio de Pontevedra, y del emisario submarino en la misma zona al carecer de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

En nuestro Auto de 10 de noviembre de 2011, por el que se admitió la competencia para conocer el recurso contencioso- administrativo, se declaró que el objeto del mismo era la desestimación tácita de la petición formulada por la parte actora con fecha 16 de mayo de 2006, pero lo cierto es, que también hay que incluir como objeto del mismo la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada formulado contra la anterior desestimación, pues así consta en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, y así lo recoge el T.S.J. de Galicia en el Auto de inhibición de 16 de julio de 2010, y también se deriva claramente de la demanda, que han contestado, sin poner objeción alguna al respecto, las partes demandadas.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Por Orden de 13 de junio de 1958 se otorgó al entonces Instituto Nacional de Industria, la concesión de ocupación de 612.500 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre con destino a una fábrica de pasta de celulosa Kraft en la franja de zona marítimo-terrestre a rellenar, en el lugar de Lourizán, término municipal de Pontevedra.

    Por Orden Ministerial de 6 de mayo de 1959, se autorizó la trasferencia de la concesión a la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra, S.A. Con fecha 27 de mayo de 1959, se realizó el acta de replanteo, fijando la superficie ocupada por la misma en 463.500 metros cuadrados.

  2. Mediante Orden Ministerial de 14 de marzo de 1967 se segregaron 9.500 metros cuadrados de superficie de la parcela otorgada en concesión a la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra a favor de Electroquímica del Noroeste, S.A. (ELNOSA). A continuación, por Orden Ministerial de 20 de octubre de 1970, se autorizó la segregación de 3.087 metros cuadrados de superficie de la parcela otorgada en concesión a la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra, S.A., a favor de ELNOSA.

  3. Por Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1971, se otorgó a ELNOSA concesión de ocupación de una parcela de 12.587 metros cuadrados, procedente de las dos segregaciones de la parcela, en la zona marítimo-terrestre de la margen izquierda de la ría de Pontevedra, en Lourizán, término municipal de Pontevedra, con destino a la instalación de una fábrica de cloro y anexos.

  4. Mediante Orden Ministerial de 28 de julio de 1970, se autorizó una nueva transferencia de la concesión de la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra, S.A., a ENCE, S.A., con una superficie adscrita de 454.000 metros cuadrados.

  5. Mediante Orden Ministerial de14 de octubre de 1996, fue aprobado el deslinde de dominio público marítimo-terrestre de la zona en cuestión.

  6. Por Orden Minstral de 31 de enero de 2003, se autorizó a ENCE, S.A., la realización de las obras comprendidas en el proyecto de "Planta de tratamiento de Efluentes" dentro de la concesión que disfrutaba.

    Con fecha 3 de febrero de 2004 el Grupo Empresarial ENCE, S.A., solicitó autorización para realizar obras comprendidas en el proyecto denominado "Recuperación Terrenos Balsas 1, 2, 3 y 4. Fábrica Ence Pontevedra", que constituía la segunda fase del proyecto "Planta de tratamiento de Efluentes".

  7. Con fecha 29 de julio de 1989 se firmó un convenio entre ENCE y la Consejería de Política Territorial y Obras Publicas de la Junta de Galicia, para la realización, mantenimiento y ejecución de las obras de saneamiento de la margen izquierda de la Ría de Pontevedra, a fin de construir una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y un emisario submarino dentro de la concesión de ENCE, S.A. Las obras de la EDAR finalizaron en junio de 1993, siendo entregada por la Junta de Galicia al Ayuntamiento de Pontevedra en octubre de...

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