SAN, 3 de Mayo de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:1925
Número de Recurso517/2011

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 517/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Pedro Ortiz Zúñiga Echevarría, en nombre y representación de D. Mauricio, contra Resolución de fecha 5 de julio de 2011 del Tribunal Económico Administrativo, sobre el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (ejercicio 2003); y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 6 octubre de 2011, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    " A LA SALA SUPLICO : Que teniendo por presentado este escrito, junto con su copia y los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formulada en tiempo y forma la presente demanda, mandando seguir adelante el procedimiento por sus trámites legales oportunos y, en su día, dicte Sentencia por la que, estimando el presente Recurso Contencioso-Administrativo, se acuerde lo siguiente:

    1. Que existen elementos objetivos suficientes para considerar acreditado que mi representado realizó la adquisición de terrenos a Tolsa, S.A. con la intención de destinar tales terrenos al desarrollo de una actividad que tiene la consideración de actividad calificada específicamente como de empresarial a efectos del IVA según lo previsto en el artículo 5.uno.d) de la ley 37/1992, actividad esta que no es otra que la de urbanización de los citados terrenos mediante Junta de Compensación fiduciaria para posteriormente venderlos a terceros.

    2. Que, por tanto, y en virtud de lo previsto en el tercer párrafo del apartado dos del artículo 5 de la Ley 37/1992, mi representado efectuó la referida adquisición de los terrenos actuando en condición de empresario urbanizador de terrenos a efectos del IVA, condición que adquirió en el mismo momento en que efectuó tal adquisición de terrenos.

    3. Que, por consiguiente, resultó conforme a Derecho y, por tanto, válida, la renuncia que fue realizada por Tolsa, S.A., al amparo de lo previsto en el artículo 20.dos de la Ley 37/1992, a la exención del IVA que en principio era aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.uno.20° de la misma Ley a la transmisión de los terrenos que dicha compañía realizó a mi representado.

    4. Que, en consecuencia, dicha venta de terrenos está sujeta y no exenta del IVA y que, por tanto, no está sujeta al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en aplicación de lo previsto en el artículo 4.cuatro de la Ley del IVA .

    5. Que, en congruencia con lo anterior, se acuerde asimismo en la Sentencia la anulación de los actos administrativos de liquidación tributaria dictados por la Inspección de la Agencia Tributaria y por la Inspección de la Comunidad de Madrid a que se refieren los apartados b) y h) de la descripción de los hechos, y se ordene lo siguiente a dichos órganos administrativos: A la Agencia Tributaria, que proceda a efectuar a mi representado la devolución del importe solicitado por la misma mediante su autoliquidación por el IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2003, mas los correspondientes intereses de demora.

      A la Comunidad Autónoma de Madrid, que proceda a devolver a mi representado el importe de la deuda tributaria correspondiente a la liquidación tributaria a que se refiere el apartado h) de la descripción de los hechos, que fue objeto de ingreso en plazo por mi representado, más los correspondientes intereses de demora.

    6. Que declare que la Agencia Tributaria debió proceder a efectuar a mi representada la devolución que la misma solicitó al amparo de lo previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003 General Tributaria, a que se ha hecho referencia en los apartados d) y e) del escrito de demanda.

    7. Que, en el supuesto de que, en contra de lo solicitado en los apartados a) a e) anteriores, esa Sala considerase que la transmisión de los terrenos que Tolsda, S.A. efectuó a mi representada está exenta del IVA, ordene a la Agencia Tributaria que proceda a efectuar a mi representada la devolución del IVA solicitada por la misma como consecuencia del procedimiento de devolución de ingresos indebidos iniciado en su día por mi representada y al que se ha hecho referencia en los apartados d) y e) del escrito de demanda, mas los correspondientes intereses de demora a computar desde el momento en que Tolsa, S.A. efectuó el ingreso de las cuotas de IVA que le repercutió a mi representado.

    8. Que, en el supuesto de que esa Sala dicte sentencia en el sentido solicitado en la letra f) anterior, que dicha Sala ordene a la Agencia Tributaria que satisfaga a mi representado los intereses de demora correspondiente al importe resultante de los intereses de demora que la Agencia Tributaria no satisfizo a mi representado como consecuencia de su acuerdo denegatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por mi representado a que se ha hecho referencia en los apartados d) y e) del escrito de demanda, por el tiempo transcurrido entre la fecha de dicho acuerdo denegatorio y el momento en que el importe de aquellos intereses sea satisfecho a mi representada. Y ello tanto en el supuesto de que el pronunciamiento de dicha Sala sea que la transmisión de los terrenos efectuada por Tolsa, S.A a mi representada no estuvo exento del IVA, como en el caso de que esa Sala considere que tal transmisión estuvo exenta de dicho impuesto."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario por cuanto era conforme a derecho denegar la devolución de repercusiones del IVA por una si-tuación jurídica de pendencia creada por la propia actora, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 26 de diciembre de 2012 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 9 de abril de 2013 se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de julio de 2011 (R.G. NUM000 ), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Mauricio

    , ahora recurrente, contra la Resolución de 24 de marzo de 2009 dictada en primera instancia por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en reclamaciones acumuladas nº NUM001, NUM002 y NUM003 .

    Las mencionadas reclamaciones fueron interpuestas contra el acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, en el que se practicó liquidación derivada de acta A02 nº NUM004, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, período 2003, del que resultó una deuda a ingresar de 4.651,14 euros; contra el acuerdo de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de dicha Delegación, desestimatorio de solicitud de devolución de cuotas indebidamente repercutidas por importe de 237.384,00 euros; y contra el acuerdo de la Inspección de los Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, desestimatorio de recurso de reposición contra liquidación derivada de Acta nº NUM005, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, período 2003, por importe de 101.765,09 euros.

  2. Son antecedentes relevantes para la presente decisión los siguientes:

    1. En los períodos comprobados, el obligado tributario estaba dado de alta en la actividad, sujeta y no exenta del IVA, clasificada en el epígrafe 731 del IAE, ABOGADOS. El obligado tributario presentó el 26-12-2003 modelo 036 declarando la modificación de datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, con comunicación de inicio de nueva actividad de "Promoción inmobiliaria de terrenos" (epígrafe 833.1) y fecha de inicio 5/12/2003.

    2. El obligado tributario presentó declaración-liquidación de IVA correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2003 con un resultado de solicitud de devolución de 234.547,536, que trae su origen en las cuotas de IVA soportadas por las operaciones que figuran en las siguientes facturas:

  3. Factura n° 71-A-03 de fecha 05-12-2003 emitida por TOLSA SA (NIF A28077709), por el concepto de venta de varias parcelas según escritura de compraventa de fecha 5 de diciembre de 2003, en la que figura una Base Imponible de 1.483.650,00 euros y una cuota de IVA a tipo general del 16% de 237.384,00 euros.

    La operación corresponde a la compra de varias fincas rústicas, tal como se describe en la escritura pública citada y como se detalla en la diligencia de puesta de manifiesto del expediente. En la propia escritura, en su cláusula Quinta "Otras Circunstancias de la...

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