SAN, 22 de Mayo de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2152
Número de Recurso671/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 671/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Monserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de la entidad GALLINA BLANCA, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de octubre de 2011, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 16 de diciembre de 2011 este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SOLICITA: Que, teniendo por presentado este escrito y cuantos documentos se acompañan, se sirva admitirlos, entender por formuladas las alegaciones en él contenidas y después de los trámites legales oportunos, dicte sentencia mediante la que se estime la presente demanda de recurso ordinario y, en sus méritos, anule la liquidación realizada por la Inspección de la Agencia Tributaria referida a los periodos impositivos de los ejercicios 2003 y 2004, en referencia con el Impuesto sobre el Valor Añadido, al considerar que en ningún caso se ajusta a Derecho, con expresa condena en costas a la parte recurrida."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte sentencia desestimando la misma y declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 29 de enero de 2013 denegando el recibimiento a prueba, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 16 de abril de 2013 se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de octubre de 2011 (r.g. 59-09) por la que se resuelve, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta por GALLINA BLANCA, S.A., ahora recurrente, contra acuerdo de liquidación de 17 de noviembre de 2008 de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, derivado del acta de disconformidad por la que se regularizó a la hoy actora el IVA de los ejercicios 2003 y 2004, resultando una deuda a ingresar de 696.873,00 euros.

    La resolución impugnada acuerda: " estimar en parte la reclamación, conforme a los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero ".

  2. A tenor de lo resuelto por el TEAC en sentido estimatorio, la única cuestión de fondo que se plantea en este recurso consiste en determinar si son deducibles las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas por determinados conceptos que le han sido facturados a la recurrente por MERCADONA, S.A. y CARREFOUR, S.A.

    En relación a las facturas expedidas por Mercadona, la hoy actora insiste en que se refieren a " servicios logísticos " prestados por dicha entidad. Y respecto a las facturas emitidas por Carrefour entiende que presta un " servicio de publicidad " para Gallina Blanca consistente en exponer la gama entera de los productos de Gallina Blanca en las estanterías del centro comercial.

    En ambos casos la Inspección considera que no se producen dichas prestaciones de servicios, tratándose de descuentos realizados por dichas entidades a Gallina Blanca. En concreto, las razones dada por la Administración son las siguientes:

    1. En relación a las facturas expedidas por Mercadona en el expediente administrativo constan los siguientes documentos:

      - Acuerdo de eficiencia logística: en dicho acuerdo se establecen unas condiciones de entrega de los productos vendidos por parte de la entidad. Expresamente se estipula para el caso de cumplimiento de las condiciones que ahí se precisan "el descuento unitario en Ptas/Kg. Bruto, y el descuento total en Ptas. para Mercadona. También se concreta la forma de pago indicándose que Mercadona pasará un cargo mensual equivalente a la doceava parte del importe pactado".

      - En diligencia de 20 de septiembre de 2007 consta "...en las relaciones comerciales, las personas que las desarrollan, suelen sintetizar los diferentes conceptos en dos grandes grupos, uno el de los descuentos en factura, y otro el de los descuentos fuera de factura. De esta...

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