SAN, 30 de Mayo de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2325
Número de Recurso397/2011

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 397/2011 se tramita a instancia de las entidades CAPRARI S.P.A Y BOMBAS CAPRARI S.A. representadas por los Procuradores D. Ignacio Cuadrado Ruescas y D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, contra Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 24 de junio de 2011, sobre sanciones; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo codemandadas FLOWERSE SPAIN Y FLOWERSE CORPORATION, entidades representadas por el Procurador D. Francisco Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 . La representación procesal de CAPRARI S.P.A interpuso recurso contencioso-administrativos ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 29 de julio de 2011 (indicar que en la misma fecha la representación procesal de BOMBAS CAPRARI S.A., interpuso recurso contenciosoadministrativo que se registró con el número 405/2011 que por auto de fecha 19 de diciembre de 2011 ha sido acumulado al anterior); admitido a trámite y reclamado el expediente se les dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en la representación interesada, por deducida DEMANDA contencioso administrativa contra la Resolución dictada por el Consejo de la COMISIÓN NACIONAL DE COMPETENCIA con fecha 24 de junio de 2011, en relación a los particulares que afectan a BOMBAS CAPRARI, S.A. y solidariamente a su matriz, caprari S.P.A. y en su virtud, previos los trámites de rigor que la Ley de la Jurisdicción establece, dicte en su día Sentencia por la cual,

ESTIMANDO la presente demanda, declare, al amparo del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, la no conformidad a Derecho de la resolución impugnada, procediendo a su anulación, con declaración de inexistencia de Infracción alguna y consecuente eliminación de las sanción y multas impuestas, o subsidiariamente, y sin perjuicio de los recursos pertinentes, que proceda a la moderación del importe de las sanciones impuestas, en ambos casos, con eliminación de la exención establecida para grupo industrial ercole marelli s.a."

2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia por la que se desestime el recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición e las costas a la demandante."

3. Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de abril de 2012 se dió traslado al Procurador D. Francisco Abajo Abril, en representación de las codemandadas FLOWERSE SPAIN Y FLOWERSE CORPORATION para que contestaran la demanda, absteniendose de formular escrito de contestación al recurso. 4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 23 de mayo de 2012 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 16 de abril de 2013 se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. Se impugna en este recurso la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 24 de junio de 2011 en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente:

"Primero. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y por el artículo 101.1.a del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea desde 2004 hasta, al menos, 2009 de la que son responsables, en los términos que se recogen en el Fundamento de Derecho Séptimo las siguientes empresas junto con la AEFBF: ABS TECNOLOGÍAS DEL AGUA, S.A. y, solidariamente, su matriz ABS GROUP A.B., BOMBAS CAPRARI, S.A. y, solidariamente, su matriz CAPRARI, S.P.A., HIDROTECAR, S.A., BOMBAS IDEAL, S.A., KSB ITUR SPAIN, S.A., DAB PUMPS IBÉRICA, S.L. y, solidariamente, su matriz GRUNDFOS HOLDING A/S, EBARA ESPAÑA BOMBAS, S.A. y, solidariamente, su matriz EBARA CORPORATION, ESPA 2025, F LOWSERVE SPAIN, S.L. y, solidariamente, su matriz FLOWSERVE CORPORATION, STERLING FLUID SYSTEMS (SPAIN), S.A. y, solidariamente, su matriz THYSSEN BORNEMISZA GRUPPE EUROPE NV NETHERLANDS, BOMBAS ZEDA, S.A., WILO IBÉRICA, S.A. y solidariamente a su matriz WILO, A.G, ITT WATER & WASTEWATER, S.A. y, solidariamente, su matriz ITT CORPORATION, SULZER PUMPS SPAIN, S.A. y, solidariamente, su matriz SULZER, A.G, KRIPSOL HIDRÁULICA, S.A. y, solidariamente, su matriz KRIPSOL GESTIÓN, S.L., BOMBAS GRUNDFOS ESPAÑA, S.A. y, solidariamente, GRUNDFOS HOLDING, A/S, GRUPO INDUSTRIAL ERCOLE MARELLI, S.A. y AIGUAPRES, S.L.

Segundo

Declarar que el Procedimiento de Calificación para ECIs y el Modelo de Calidad de la AEFBF tal y como han sido formulados contienen cláusulas restrictivas de la competencia y son susceptibles de obstaculizar la competencia en el mercado de equipos contra incendios, por lo que constituyen una conducta prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y por el artículo 101.1 del Tratado 148 de Funcionamiento de la Unión Europea, de la que son responsables, en los términos que se recogen en el Fundamento de Derecho Séptimo las siguientes empresas junto con la AEFBF: KSB ITUR SPAIN, S.A. y, solidariamente, su matriz KSB, A.G; BOMBAS CAPRARI, S.A. y, solidariamente, su matriz CAPRARI, S.P.A.; EBARA ESPAÑA BOMBAS, S.A. y, solidariamente, su matriz EBARA CORPORATION; ESPA 2025; BOMBAS GRUNDFOS ESPAÑA, S.A. y, solidariamente, GRUNDFOS HOLDING, A/S; BOMBAS IDEAL, S.A.; BOMBAS ZEDA, S.A.; ITT WATER & WASTEWATER, S.A. y, solidariamente, su matriz ITT CORPORATION; KRIPSOL HIDRÁULICA, S.A. y, solidariamente, su matriz KRIPSOL GESTIÓN, S.L; AIGUAPRES, S.L.; BOMBAS BLOCH, S.L. y, solidariamente, su matriz BOMBAS IDEAL, S.A.; GRUPO INDUSTRIAL ERCOLE MARELLI, S.A.

Tercero

Imponer las siguientes multas a las autoras de las infracciones:

"...

- 823.800 euros a BOMBAS CAPRARI, S.A. y, solidariamente, su matriz Caprari, S.P.A...

Cuarto

Declarar que GRUPO INDUSTRIAL ERCOLE MARELLI, S.A. reúne los requisitos previstos en el artículo 65 de la LDC, por lo que se acuerda eximirle del pago de la multa señalada en el Resuelve Tercero.

Quinto

Declarar prescrita la infracción consistente en un acuerdo de fijación del incremento de los precios realizado por ABS, GRUNDFOS, CAPRARI e ITT en el verano de 2004.

Sexto

Declarar que no ha quedado acreditado la comisión de infracción por parte de HIDRÁULICAS ALSINA, S.A., DELOULE ESPAÑOLA, S.A., BOMBAS HIDRÁULICAS, S.A. (BOHISA), HIDRÁULICAS H.M.T., S.A. y SEDICAL, S.A. Declarar asimismo que tampoco ha quedado acreditado que FLOWSERVE SPAIN, S.L. y FLOWSERVE CORPORATION, hayan cometido la infracción referida en le Resuelve Segundo de esta Resolución.

Séptimo

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución." En la propia Resolución impugnada se realiza una descripción de la Asociación Española de Fabricantes de Bombas de Fluidos así como de las empresas que han participado en las conductas analizadas, por orden alfabético, y en concreto se refiere a la actora en los siguientes términos:

"BOMBAS CAPRARI, S.A., (CAPRARI) fundada el 29 de febrero de 1980, es una filial del grupo italiano CAPRARI, como filial de la empresa matriz CAPRARI, S.p.A, (folios 2356,4411 y 4412) que posee un 73,3375 % de su capital.

De acuerdo con la información aportada por la empresa, la actividad de CAPRARI es la comercialización, representación, reparación y servicio post-venta de bombas y electro-bombas en general y especialmente la distribución en el mercado español de los productos fabricados por su matriz italiana bajo la marca "CAPRARI", no existiendo ninguna área de negocio que comprenda la fabricación. En su página Web se índica que las principales aplicaciones de sus productos se dan en la extracción y elevación de aguas de abastecimiento, en instalaciones de uso industrial, civil, contra-incendio, de riego, de acondicionamiento y de calefacción, así como en el bombeo de aguas de infiltración y residuales en instalaciones domésticas o de obras y depuración.

Actualmente BOMBAS CAPRARI, S.A. es miembro de la Junta Directiva de la AEFBF, perteneciendo a la AEFBF desde el 24 de febrero de 2005 (folio 5897)."

2. Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

- Incorrecciones jurídico procesales cometidas en fase administrativo y con ocasión de la resolución determinante, a juicio de la actora, de la nulidad de la resolución dictada.

- Falta de acreditación de los hechos que la CNC da por acreditados a la vista de la propuesta de resolución y pliego de concreción de hechos que efectúa la Dirección de Investigación (ausencia de tipifidad y principio de presunción de inocencia).

- Falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 18 de Enero de 2016
    • España
    • 18 Enero 2016
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2013 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 397/2011 . Se han personado en las actuaciones, como partes recurridas, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía d......
  • ATS, 30 de Enero de 2014
    • España
    • 30 Enero 2014
    ...de 30 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 397/2011 , en materia de SEGUNDO .- Mediante providencia de 22 de octubre de 2013 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, de ......
  • ATS, 7 de Marzo de 2016
    • España
    • 7 Marzo 2016
    ...Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2013 (recurso contencioso-administrativo nº 397/2011 y acumulado nº 405/2011 ), que ahora queda anulada y sin 2.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR