SAN 116/2013, 10 de Junio de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:2463
Número de Recurso112/2013

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000112/2013seguido por demanda de CIG (Letrado D. Xosé Ramón González);contra OESIA NETWORKS SL(Letrado D. Pablo Bernal De Pablo-Blanco); CC.OO(No comparece); UGT(No comparece); USO(No comparece);sobre impugnacion despido colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, con fecha 13-3-13 se presentó demanda de despido colectivo por el legal representante de la Confederación Intersindical Galega, contra la empresa OESÍA NETWORKS S.L.; CC.OO; U.G.T.; y USO. sobre impugnacion despido colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, señalando el día 6-6-13 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: CIG se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que "se declare la nulidad del Acuerdo de fecha 13 de febrero de 2013, y Protocolo de recolocación que es parte integrante del mismo, en el marco del procedimiento de despido colectivo y de las suspensiones temporales de contratos de trabajo entre la parte social y la empresa OESÍA NETWORKS SL y subsidiariamente se declare no ajustado a derecho el citado Acuerdo." El sindicato demandante alegó que la empresa había facilitado el número de trabajadores afectados pero no sus categorías profesionales, y que la designación de toda la plantilla como trabajadores potencialmente afectados no cumplía con las previsiones del art. 51.2 ET . También indicó que, al afectar la medida a más de un centro de trabajo, debía desglosarse la información por centros y por provincias, y no se había hecho así. Respecto de la delegada de CIG incluida en el despido, admitió que la empresa se había comprometido a retirarla, pero subrayó que era la única representante de los trabajadores que no había sido excluida de las listas de afectados, lo que suponía un trato desigual respecto de otros sindicatos. Destacó igualmente que no se había cumplido la exigencia normativa de que todas las actas del período de consultas estuvieran firmadas por todos los asistentes, y que los criterios de selección acordados eran discrecionales para la empresa. Por último, denunció, sobre la base del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que los trabajadores afectados permanecerían durante un período de quince días sin ocupación efectiva antes de ver extinguidos sus contratos con las consecuencias a ello inherentes. La empresa se opuso a la demanda, advirtiendo, en primer lugar, que la alusión a los quince días sin ocupación efectiva era un hecho nuevo, puesto que nada de ello constaba en la demanda. No obstante, contestó que se trataba de una petición de los representantes de los trabajadores a la que la empresa había accedido. La demandada expuso que la delegada de CIG había quedado fuera del despido desde el primer momento, y que la falta de firma de algunas actas se debía a que los representantes no las habían suscrito, a pesar de que la empresa se había dirigido a ellos para que lo hicieran. Indicó que sí se había entregado información sobre el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, desglosada por Comunidades Autónomas y por centros de trabajo. La empresa mantuvo que experimentaba una situación de pérdidas y caída del negocio, encontrándose en causa de disolución que se ha podido evitar gracias a que los accionistas aportaron 22 millones, y esta financiación no se habría conseguido si no hubiera habido despidos. Indicó que la actividad se vincula a proyectos, a los que están adscritos los trabajadores, y que, en virtud de un estudio de mercado en un escenario de caída de proyectos, era necesario prescindir de más de 350 trabajadores. Se puso en marcha este despido incluyendo a trabajadores ya desafectados a proyectos, más un máximo de otros 275 que no podían señalarse porque su identificación dependía de que concurriera el criterio de selección, cual era que quedaran desasignados porque su proyecto no continuara. Los proyectos ya caídos se comunicaron a los representantes de los trabajadores, así como los que estaban en riesgo de caer. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -Los 15 días del período en que los trabajadores no prestan servicios pero sí se abona salario, traen causa en una solicitud de los representantes de los trabajadores. -Desde el primer momento se indicó por la empresa que no quedaba afectada la representante de CIG; de hecho sigue trabajando. -Han salido delegados que negociaron: 2 de CCOO, 2 de UGT, 1 de USO. -En cuanto a las actas no firmadas, la empresa las remitió por e-mail a los representantes para que firmaran y no lo hicieron. -Por la empresa se dio desde el primer momento la identificación de los afectados a los representantes de los trabajadores, con sus categorías profesionales y por Comunidades Autónomas. -El 21 de diciembre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pidió la aportación de documentación suplementaria y el 31 de diciembre la empresa la aportó. La Inspección admite que se aportó todo y que no hay discriminación. -La empresa se encuentra en causa de disolución, y después del proceso de despido consiguió la aportación de 22 millones de euros por los socios. -Hubo un ERE en 2010 que redujo el número de trabajadores ajustándolos al número de proyectos, estimando la Compañía que con un 7% de personal de estructura sería viable la empresa. Por primera vez se consigue un EBITDA de un millón de euros. -Empiezan a caer proyectos por falta de pedidos de la Administración pública y las Cajas, lo que genera la desasignación de 52 trabajadores, suponiendo un millón de euros en pérdidas. -El 24 de enero la empresa, junto con los encargados, establece un listado de proyectos susceptibles de caer, con sus códigos, y especificando las Comunidades Autónomas. Fueron hechos pacíficamente admitidos, los siguientes: -La empresa ha experimentado una reducción del volumen de negocio de 80 a 50 millones de euros. - Hay un único centro de trabajo en Galicia a nivel de gestión, con una única estructura y un único comité de empresa, si bien cuenta con dos sedes, una en Santiago de Compostela y la otra en A Coruña. -La previsión inicial en el despido se ajustó a 275 trabajadores, incluidos los desafectados y el resto innominados. -La empresa no sabía el número de proyectos que iban a caer; por ello designó como potencialmente afectada a toda la plantilla pero con un límite de 275 trabajadores. -Finalmente, resultaron afectados por el despido 232 trabajadores. -Sólo quedaron innominados entre 90 y 100 trabajadores.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actividad de la empresa demandada es la consultoría tecnológica e ingeniería. Tiene una plantilla total de 1.266 trabajadores, con centros de trabajo en Madrid, Barcelona, Valencia, Valladolid, Málaga, Tarragona, Santiago de Compostela, Arrásate (Guipúzcoa) y Getxo (Vizcaya), en donde radica su domicilio social. Hay un único centro de trabajo en Galicia a nivel de gestión, con una única estructura y un único comité de empresa, si bien cuenta con dos sedes, una en Santiago de Compostela y la otra en A Coruña.

SEGUNDO

El 15-1-12 la empresa comunica a las secciones sindicales de CCOO, UGT, USO y CIG la iniciación del período de consultas para el despido colectivo de 275 contratos de trabajo por causas productivas, económicas y organizativas. En la comunicación, que obra en autos y se tiene por reproducida, la empresa precisa que resultan afectados la totalidad de los trabajadores en todas sus unidades organizativas y centros de trabajo, si bien la identificación de los concretos 275 quedará determinada "por la materialización final de los proyectos perdidos o reducidos" . No obstante, identifica ya 57 puestos de trabajo (37 de personal directo y 20 de personal indirecto), que quedan afectados debido a estar desasignados a proyectos, y los clasifica por categorías profesionales, Comunidades Autónomas y centros. La empresa ofrece un listado del número de puestos de trabajo ordenados por categorías profesionales, Comunidades Autónomas y centros hasta completar los 1266 de la plantilla total. Suministra los mismos datos de los puestos de trabajadores empleados habitualmente durante el último año. Se fijan criterios de afectación para el personal directo, indicando que quedarán afectados hasta un máximo de 235 de ellos. Se precisa que se encuentran actualmente desasignados 37 trabajadores y con altas probabilidades de finalización o reducción de proyecto otros 198. También se indica que la extinción afectará a un máximo de 40 trabajadores entre el personal indirecto, en las áreas de operaciones, estructura y ventas. Tanto para el personal directo como indirecto, se precisa que se tendrá en cuenta la "Protección y garantías de determinados trabajadores que gocen de una especial protección por ostentar la condición de representantes...

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