SAN 114/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:2469
Número de Recurso155/2013

SENTENCIA

Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 155/2013seguido por demanda de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOOcontra PLATAFORMA CONTINENTAL SL, DAMM SA, FONT SALEM SL Y ESTRELLA DE LEVANTE FABRICA DE CERVEZA SAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO presentó, con fecha 9-4-13, demanda de Conflicto Colectivo contra PLATAFORMA CONTINENTAL SL, DAMM SA, FONT SALEM SL Y ESTRELLA DE LEVANTE FABRICA DE CERVEZA SA

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 4-6-13 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (en adelante CCOO) se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que "se declare el derecho de todos los empleados en PLATAFORMA CONTINENTAL en plantilla a 01.01.11 a ver incrementado su salario en un 3,5% con efectos de 01.01.11 y el derecho de todos los trabajadores procedentes de PLATAFORMA CONTINENTAL, S.L. incorporados a otras Sociedades del grupo en virtud de los pactos del ERE 37/11 a que se les abone un complemento "ad personam" equivalente a la diferencia existente entre el salario que percibían en PLATAFORMA CONTINENTAL, S.L. incrementado en un 3,5% y el salario del Convenio del centro de destino". Explicó que en su momento habían presentado demanda con idéntico suplico, en procedimiento 263/12, que había sido desestimada por esta Sala apreciando excepción de falta de agotamiento de la vía previa por no haberse dirigido a la comisión paritaria del Acuerdo cuya aplicación aquí se analiza. Tras dirigirse a la citada comisión, planteaban ahora nuevamente la demanda. CCOO expuso que, a raíz del cierre de actividades industriales de fabricación de cerveza, la empresa PLATAFORMA CONTINENTAL SL y la representación de los trabajadores suscribieron un Acuerdo que preveía la recolocación de los trabajadores en otras sociedades cerveceras del Grupo, garantizándoles que, si su salario de origen era más alto que el de la empresa de destino, percibirían la diferencia mediante un complemento ad personam, de actualización anual conforme a los incrementos aplicables en el centro de destino. Y el personal que permaneciera en PLATAFORMA CONTINENTAL, tendría derecho a que su salario se incrementara en la misma medida que en DAMM. Pues bien, resulta que en DAMM se pactó un incremento salarial para 2011 del 3,5%, con efectos desde el 1-1-11, y la empresa no aplicó esta subida a los trabajadores que en dicha fecha prestaban servicios en PLATAFORMA CONTINENTAL y que en marzo de 2011 pasaron a DAMM, sino que, directamente, les calculó el complemento ad personam tomando como referencia su salario de origen de 2010. Las empresas se opusieron a la demanda, alegando la excepción procesal de prescripción que, sin embargo, retiraron posteriormente a la vista de la prueba. Aclararon que el conflicto afecta actualmente a un total de ocho personas, y defendieron que lo que el Acuerdo contempla es un complemento ad personam de actualización anual, que es lo que se ha aplicado. Quinto . - Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -Todos los trabajadores de la plantilla alcanzaron pactos transaccionales con la empresa de saldo y finiquito. Resultaron pacíficamente admitidos los siguientes hechos: -Ya no hay trabajadores en Plataforma Continental ni comisión paritaria. -Los afectados por el conflicto son en DAMM 4, en Font Salem 3, en Estrella Levante 1. Total 8 afectados. -El dies a quo es 1-3-11, o en su defecto 15-3-11, o en su defecto 29-3-11. -El 10-4-12 se presentó demanda ante el SIMA. -Se planteó papeleta de conciliación ante el SIMA el 23-12-11, se celebró acta sin acuerdo el 11-1-12 y el 1-4-11 se vuelve a plantear ante la comisión de seguimiento levantándose acta.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a los trabajadores de Plataforma Continental SL en plantilla el 1-1-2011, y a todos aquellos que se acogieron voluntariamente a los traslados y pasaron a prestar servicios para las empresas DAMM SA, FONT SALEM y ESTRELLA de LEVANTE FABRICA de CERVEZAS SA. En concreto, dado que ya no hay trabajadores en Plataforma Continental, los afectados son 4 trabajadores en DAMM, 4 en Font Salem y 1 en Estrella Levante. SEGUNDO .- El día 14-1-2011 la empresa PLATAFORMA CONTINENTAL SL...

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