SAN, 23 de Septiembre de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:3431
Número de Recurso1306/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 1306/2006, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Domingo José Collado Molinero, actuando

en nombre y representación de D. Jesús Carlos, contra la resolución del Ministro de Justicia de 20 de septiembre de

2006 por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de

Justicia como consecuencia del tiempo que estuvo privado de libertada siendo posteriormente absuelto. Han sido partes la

Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 13 de abril de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado con la cantidad de 130.800 euros.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de septiembre de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministro de Justicia de 20 de septiembre de 2006 por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia como consecuencia del tiempo que estuvo privado de libertad, siendo posteriormente absuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3 de diciembre de 2004

El recurrente solicita una indemnización por importe de 130.800 euros por el tiempo estuvo privado de libertad -desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 3 de diciembre de 2004, esto es, dos años y 7 meses- en la causa penal seguida contra él, al considerar que existió un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por haber sufrido prisión preventiva en base a unas intervenciones telefónicas que se declararon ilegales y que motivaron finalmente su absolución por sentencia firme.

SEGUNDO

La Constitución española, tras recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, refiriendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

Por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por el supuesto específico de error judicial del art. 294 de la LOPJ, el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de Marzo de 1999, que cita otras anteriores, ha declarado que el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concede derecho a indemnización a quien, después de haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, no siendo necesario en estos supuestos el ejercicio de una acción judicial tendente a la declaración del error, ya que en la sentencia absolutoria o en el auto de sobreseimiento libre, al declarar la inexistencia objetiva o subjetiva del hecho imputado,...

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