SAN, 7 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:3713
Número de Recurso194/2007

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha

promovido Dª Esther representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA

ESPINOSA TROYANO, contra

la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre

SUBVENCIONES Y BECAS siendo

ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la resolución de 24 de Noviembre de 2006.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 30 de septiembre de 2008, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 24-11-2006 del Ministerio de Educación y Ciencia, que desestimó el recurso de reposición formulado en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución que le había denegado su solicitud de beca para cursar en el año 2005/2006 3º Grado Superior de Música por superar los umbrales de renta establecidos, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El acto puesto en tela de juicio aplicó la ORDEN ECI/2039/2005, de 17-6 (BOE del 30 de junio), denegando la beca solicitada en atención a que el artículo 27.1 de la meritada ORDEN contemplaba para las familias de tres miembros un umbral de 15.980 € y la renta familiar en el ejercicio económico de 2004 de la unidad familiar a que pertenecía la actora ascendió a 21.490,16 €.

La recurrente alega que tiene su domicilio habitual en Godella (Valencia) y que cursa sus estudios en Alicante, invoca las ORDENES ECI 2039 y 2040 de 2005, acepta la renta familiar tenida en cuenta por la Administración demandada (21.490,16 €) y...

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