SAN, 5 de Junio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3619
Número de Recurso80/2006

SENTENCIA

Madrid, a cinco de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 80/06 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Cantón en nombre y representación de TEM

AUDITORES S.L. y Juan. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 13 de diciembre de 2006 en

materia relativa a sanción por infracción de la Ley de Auditoría de Cuentas, con una cuantía de 8.394,95 euros. Ha sido Ponente

la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se anule la sanción impuesta.

Y si prosperase total o parcialmente el recurso, se ordene resarcir a los recurrentes de todos los gastos y costes anteriores al proceso en los que debieron incurrir como consecuencia de la actuación de la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 3 de junio de 2008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 13 de diciembre de 2006 por el Ministro de Economía y Hacienda por el que se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por TEM AUDITORES S.L. y Juan hoy actores contra la resolución dictada el día 26 de mayo de 2005 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se le imponen a la empresa una sanción de 5.389 euros y al auditor una sanción de 3.005 euros.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

  1. prescripción de la infracción

  2. no se han cometido las infracciones imputadas

  3. debe aplicarse retroactivamente la ley más favorable

  4. debe condenarse a la Administración a indemnizar a la recurrente por los perjuicios causados.

TERCERO

En primer lugar se alega la prescripción por haber quedado interrumpido el expediente por paralización superior a seis meses, con la consecuencia de que al reanudarse el cómputo, el día 18 de enero de 2005 ya habrían transcurrido los dos años previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas, 19/88 de 12 de julio.

En primer lugar debe recordarse que la regulación de la tramitación del procedimiento sancionador en materia de auditoria de cuentas se encuentra regulado en la Ley de Auditoría de Cuentas y en el Reglamento de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 25 de diciembre de 1990 ) el cual en su artículo 52 establece que el procedimiento sancionador, en lo referente a las infracciones graves, se incoará por iniciativa del propio Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o a propuesta de alguna de las Corporaciones de derecho público representativas de auditores.

El artículo 19 de esta ley 19/88 de 12 de julio tiene el siguiente tenor literal:

"1. Las infracciones leves prescribirán al...

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