SAN, 9 de Junio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3630
Número de Recurso148/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 148/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Luis F. Pozas Osset, en nombre y representación de

GALDAMES LARREA HERMANOS S.L. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra la Resolución dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda el día 19 de febrero de 2.007, en materia relativa

a solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho, con una cuantía de 11.157,07 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª

Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando par votación y fallo del recurso la fecha del 3 de junio de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 19 de febrero de 2007 por el Ministro de Economía y Hacienda en el expediente relativo a la solicitud formulada por GALDAMES LARREA HERMANOS S.L. hoy actora que interesa la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución del TEAR de Andalucía de 23 de abril de 2004 al entender que es nulo de pleno derecho el precepto aplicado, es nula el acta de inspección num. 70464923 de 2 de octubre de 2001 de la que dimana la liquidación por importe de 11.157,07 euros, procediendo a la devolución de la suma indebidamente ingresada.

El Ministro inadmite la solicitud.

SEGUNDO

La invalidación del acto administrativo de liquidación solo puede tener lugar en sede administrativa a través de la interposición de los recursos administrativos en tiempo hábil, y si estos plazos hubieran transcurrido, a través del cauce de la revisión de oficio. La Ley limita la revisión de oficio de los actos administrativos a aquellos que incurren en vicios de nulidad de pleno derecho previstos en el art. 217 de la Ley General Tributaria. En el supuesto litigioso, al haber transcurrido los plazos de impugnación, el interesado acude al cauce procedimental de la revisión de oficio de los actos nulos prevista en el pfo. 1 letra e) de dicho precepto: "Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados".

La recurrente fundamenta su pretensión en que el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso en interés de ley presentado contra la sentencia del T.S.J. de Andalucía de 23 de septiembre de 2005, y en la infracción del principio de reserva de ley por la regulación del sujeto pasivo aparece en el art. 84.uno.2º.b) LIVA y no fue el mandato debatido y aprobado por las Cortes Generales, ya que a su juicio el...

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