SAN, 17 de Septiembre de 2008
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2008:3647 |
Número de Recurso | 295/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 295/06 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Calleja García en nombre y representación de
ASSOCIACIO GINESTA frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 14 de abril de 2005, en materia relativa a Impuesto
sobre el Valor Añadido con una cuantía de 259.048,50 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta, contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 13 de julio de 2006. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados, aquellos de que trae origen, y reconociendo el derecho de la actora a la exención.
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.
Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de septiembre de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 4 de mayo de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 3151-03; R.S. 47-06) desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por ASSOCIACIO GINESTA DE BARCELONA contra resolución del TEAR de Cataluña de 14 de abril de 2005 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto de liquidación relativo al IVA ejercicios 1996 a l.999 que dio lugar a una deuda tributaria por importe de 259.048,50 euros.
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el día 7 de febrero de 2001 se formalizó ante la interesada al acta de disconformidad A02 70371385 por el impuesto y ejercicios señalados en los que se hace constar que dentro de su actividad está la de prestación de servicios de agencia de publicidad directa (mailing) y que en esta no había repercutido IVA a sus clientes por la parte del precio de los servicios prestados que correspondía al "servicio de franqueo" es decir, a los gastos de franqueo de correspondencia en que incurría el contribuyente al prestar sus servicios a sus clientes.
La Inspección consideró que la exención prevista en el artículo 20.uno.1 de la ley 37/92 del IVA no era aplicable al referido "servicio de franqueo" porque era prestado por una empresa privada y no por los servicios públicos postales, y en consecuencia, las cantidades pagadas por el contribuyente a Correos para franquear la correspondencia de sus clientes no tenían la consideración de suplidos, al no cumplir los requisitos previstos en el Art. 78.tres.3º de la ley 37/92 y 17.2 de la ley 30/85.
La recurrente por su parte,...
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