SAN, 24 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:3414
Número de Recurso58/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación número 58/06, interpuesto por D. Luis Alberto, contra

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, dictada con fecha de 27 de septiembre de 2007, en el

recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el núm. 405/06 (Procedimiento Abreviado), habiendo sido

parte apelada la Administración General del Estado (Ministerio de Administraciones Públicas y, en su nombre y representación,

por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Alberto interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su solicitud de creación de un puesto de trabajo nivel 30 con los emolumentos que le correspondan y con efectos económicos iniciales del día 11 de mayo de 2004.

SEGUNDO

Tramitado dicho recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, con fecha 27 de septiembre de 2007, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO: Que desestimando el Recurso Contencioso Administrativo planteado por D. Luis Alberto contra la resolución desestimatoria presunta a que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia, debo declarar ajustada a derecho la resolución que se impugna, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones en su contra planteadas. Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

TERCERO

Interpuesto por la Administración demandada recurso de apelación contra dicha sentencia, se dio traslado a la otra parte a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que realizó oponiéndose al recurso de apelación, tal como consta en autos.

Posteriormente, se remitieron los mismos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Recibidos los cuales, se señalo para la votación y fallo del recurso de apelación el día 23 de septiembre de 2008, fecha en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centrada la pretensión del recurrente, en los literales términos en que figuran en su escrito fechado el 26 de enero de 2005, en vía administrativa (folio 33 del expediente), pasamos a continuación a reseñar el devenir profesional del mismo, obrante en el informe remitido al efecto por la administración, y que se sintetiza en lo que a continuación sigue:...El Sr. Luis Alberto fue nombrado por primera vez Subdelegado del Gobierno en León el 6 de junio de 1997, y tras su cese el 9 de junio de 2000, tomó posesión en un Puesto de Trabajo N27 en la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Murcia), puesto que desempeñó hasta su nuevo nombramiento como Subdelegado del Gobierno en León el 5 de Julio de 2000. Con la misma fecha, se le declara en la situación de servicios especiales por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con el artículo 29.2. n.) de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tras la modificación del citado artículo 29.2. n) introducida por la Ley 24/2001, se permitió que los Subdelegados del Gobierno pudieran optar expresamente por continuar en servicio activo, lo que el recurrente solicitó en escrito de 18 de enero de 2002, por lo que se le declaró en situación de servicio activo con efectos de 6 de junio de 1997 (Cuando se produjo su primer nombramiento como Subdelegado).

Posteriormente el Sr. Luis Alberto fue cesado en su puesto de Subdelegado del Gobierno en León el 10 de mayo de 2004. Al tratarse de un puesto de libre designación, y al encontrarse el funcionario en situación de servicio activo, se le aplica el artículo 58.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Con arreglo a ese procedimiento, se ha creado al Sr. Luis Alberto un puesto de trabajo nivel 28 (inferior en dos grados a su grado personal consolidado, grado 30); además en la localidad en la que prestaba servicios, esto es, León. Este puesto de trabajo se ha creado por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CESIR) de 25 de julio de 2004.

Sostiene el recurrente, hoy apelante, que desde Julio de 2000 ostentaba el cargo de Subdelegado del Gobierno en León con complemento de Destino de Director General, reconocido con efectos de 1 de enero de 1991. Fue cesado el día 10 de Mayo del año en curso. Supuestamente a petición propia y dice supuestamente ya que se hallaba en baja laboral (IT) como consecuencia de un accidente no laboral y no suscribió solicitud alguna; probablemente, se generalizó por el Secretario de la Delegación de Gobierno, si bien ahora puede considerarse este hecho irrelevante.

El día 7 de Junio del año en curso, se presentó en el Registro de la Subdelegación del Gobierno en León escrito fechado en 21 de Mayo y con el número de entrada 16.254, solicitando que el oportuno puesto de trabajo a crear, lo fuera en Valladolid (donde el solicitante dispone de vivienda) como consecuencia del cese en el cargo de Subdelegado del Gobierno en León y no existir vacante apropiada en la misma. A esta solicitud no se ha recibido respuesta superado el plazo máximo para resolver R.D. 1777/94 Art....

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