SAN, 27 de Mayo de 2013

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:2622
Número de Recurso395/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 395/12, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Miriam Rábade Goyanes, en nombre y representación de la entidad PIZARRAS MANADA VIEJA, S.A., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el 2 de julio de 2.012, en materia relativa a Incentivos Económicos Regionales, con una cuantía de 110.268,46 #; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal mencionada, contra la Orden de fecha 2 de julio de 2.012, dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y por su delegación por el Secretario General Técnico, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por entidad actora contra la Orden Ministerial de 7 de febrero de 2.012, por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para la concesión de incentivos regionales de la Zona de Promoción Económica de Galicia, otorgados a dicha empresa en el expediente OR/276/P05.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia anulando las Ordenes Ministeriales recurridas, y reconociendo la situación jurídica individualizada de la entidad actora, declarando su derecho a percibir el 100% de la subvención que en su día le fue concedida, y subsidiariamente, se declare su derecho a percibir dicha subvención, descontando el 2,58% de su importe total, en concepto de desviación de la inversión, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual alegó con carácter previo la inadmisibilidad del recurso, a tenor del art. 69, b) de la LJCA, al interponerse por persona jurídica sin haber acreditado que el acuerdo para el ejercicio de acciones ha sido tomado por el órgano al que estatutariamente viene encomendada tal competencia, así como la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 7 de febrero de 2.012; y, en lo atinente al fondo del asunto, alegó los hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando en definitiva la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos reconclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 23 de mayo del corriente año 2.013 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del mismo, según consta en el expediente administrativo incorporado a los autos, los siguientes:

  1. - Por Orden Ministerial de 3 de abril de 2.003, se concedió a la empresa recurrente una subvención a fondo perdido de 110.268,46 #, correspondiente al 17% de la inversión aprobada en 648.638,00 #, con arreglo a lo previsto en la Ley 50/1985 y al amparo del Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo, de Delimitación de la Zona Económica de Galicia, para un proyecto de ampliación de una industria de la piedra, en Carballeda de Valdeorras (Orense).

  2. - El 7 de abril de 2.003 se dictó resolución individual por la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales en la que se supeditaba el disfrute de los incentivos a su aceptación y posterior cumplimiento de todas las condiciones impuestas, fijándose como fecha límite para acreditar el cumplimiento de dichas condiciones el día 7 de abril de 2.004. El 21 de mayo de 2.003, la entidad actora presentó en la Comunidad Autónoma de Galicia la aceptación de la concesión de incentivos formulada el 19 de mayo anterior.

  3. - A la vista del informe emitido por la Comunidad Autónoma el 28 de marzo de 2.011 indicando que no se ha cumplido la totalidad de las condiciones, la Dirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Comunitarios procedió a comunicar el 1 de junio de 2.011 el inicio de expediente de incumplimiento, con base en que:

    "Debía acreditar la realización de inversiones por importe de 648.638,00 euros y solamente ha acreditado por 631.878,65 #, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 16.759,35 euros.

    No acredita el cumplimiento de las obligaciones exigibles conforme a la legislación vigente (condición

    1.4)

    No dispone al finalizar el plazo de vigencia de la licencia de apertura.

    No se ha acreditado el registro de la empresa en el Registro de Actividades Industriales.

    No consta acreditada la inscripción de los bienes en los registros procedentes.

    No consta documentación acreditativa de cumplimiento de la normativa de medio ambiente" .

  4. - Tras la tramitación de dicho expediente, se resolvió el mismo mediante la Orden Ministerial de 7 de febrero de 2.012, por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos concedidos a la entidad Pizarras Manada Vieja, S.A., en el expediente OR/276/ PO5, al no haber acreditado la realización del total de las inversiones comprometidas (debía acreditar la realización de inversiones por importe de 631.878,65 #, y solamente ha acreditado por importe de 631.878,65 #, lo que supone un porcentaje de incumplimiento del 2,58%), y por no acreditar disponer de la licencia y permisos necesarios ni acreditar el cumplimiento de la normativa de medio ambiente (lo que supone un incumplimiento del 100%), de conformidad con lo expresado en el informe propuesta de 9 de enero de 2.012, de la Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Comunitarios, elevado previamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  5. - Contra la citada Orden, notificada el 13 de febrero de 2.012, interpuso la interesada recurso de reposición el 14 de marzo de 2.012, solicitando en base al principio de proporcionalidad que se moderase el alcance del incumplimiento señalado; siendo desestimado el recurso mediante Resolución de 2 de julio de

    2.012, dando lugar al presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Alega la parte actora en su escrito de recurso, como fundamento de su pretensión anulatoria, reproduciendo sustancialmente las alegaciones ya efectuadas en la vía previa administrativa, en síntesis, que la entidad Pizarras Manada Vieja, S.A., ha cumplido las obligaciones que le fueron impuestas en la Orden Ministerial que le concedió la subvención, y así, realizó el proyecto para el que fue otorgada la subvención, adquiriendo los activos proyectados en propiedad, dentro del periodo de vigencia de la subvención; así como que mantuvo dicha inversión funcionando durante el periodo de cinco años que le fue exigido, e incluso la mantiene en la actualidad. Y que las licencias que fueron...

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