SAN, 20 de Junio de 2013

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2749
Número de Recurso326/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 326/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes en nombre y representación de la entidad PINTURAS MONTO, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 4.902,67 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 22 de septiembre de 2010, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11 de marzo de 2011, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2011 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 13 de junio de 2013 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad PINTURAS MONTO S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de junio de 2010, por la que se declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión promovido frente al acuerdo de liquidación provisional dictado con fecha 1 de abril de 2008 por la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Valencia, practicado en relación con el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2005 con cuantía de 4.902,74 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 18 de abril de 2008 se notificó a la sociedad demandante la liquidación provisional por el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2005 en la que se rechazaba, por no acreditada, la deducción por donación a entidades sin ánimo de lucro. 2. El 21 de mayo de 2008 se presenta escrito por la entidad interesada, dirigido a la Agencia Tributaria (Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Valencia) en la que "se recurre" contra la citada liquidación provisional, acompañando al escrito de recurso un certificado emitido por INTERMON OXFAM con fecha 30 de abril de 2008, en el que se constata una donación efectuada a dicha fundación en el año 2005 por importe de

    13.039,17 euros. Se adjuntaba también una copia de una declaración complementaria (modelo 182), también de fecha 30 de abril de 2008, en la que la indicada fundación declaraba el importe de aquel donativo dinerario.

  2. El 1 de agosto de 2008 se notifica a la contribuyente la resolución de la Inspectora Regional Adjunta de 8 de julio de 2008 declarando inadmisible, por extemporáneo, el anterior recurso de reposición, e indicando a la sociedad que frente al mismo podía interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de un mes contado desde el...

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