SAN, 20 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2751
Número de Recurso221/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 221/10, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido la Procuradora Doña Montserrat Navas Ráez, en nombre y representación de la entidad mercantil BARCLAYS BANK, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico- Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa asciende a 4.513.949,82 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de junio de 2010, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de abril de 2010, desestimatoria de las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones de 11 de diciembre de 2008, del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002 y 2003. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 28 de junio de 2010, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda en escrito de 2 de diciembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con anulación de la resolución del TEAC, así como de las liquidaciones allí impugnadas, reconociendo el derecho de la recurrente a la deducción en la cuota de las cantidades acreditadas como de I+D+i a que se refieren las liquidaciones.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 30 de marzo de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, suplica la desestimación del recurso contencioso- administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propusieron diligencias probatorias únicamente por la parte recurrente, consistentes, de un lado, en prueba documental, por aportación de documentos materialmente periciales acerca de los proyectos controvertidos que figuran en el expediente administrativo.

QUINTO

Dado traslado a las partes para la celebración del trámite de conclusiones, fueron evacuadas mediante sendos escritos en los que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 13 de junio de 2013 para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, excepto la del plazo para dictar sentencia, dada la complejidad del presente asunto y la consecuente necesidad de su detallado estudio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de abril de 2010, desestimatoria de las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones de 11 de diciembre de 2008, del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002 y 2003.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación que dio lugar a las liquidaciones debatidas y la vía económico-administrativa:

  1. La Inspección de los Tributos inició, el 24 de enero de 2007, a BARCLAYS BANK, S.A. (BARCLAYS), las actuaciones de comprobación e investigación de las declaraciones-Iiquidaciones de los ejercicios mencionados. Tras diversas diligencias extendidas en las actuaciones, el 30 de octubre de 2008 se extienden actas de disconformidad nº 71494106 y 71494142, emitiéndose los informes ampliatorios, de los que se entregó copia al sujeto pasivo, el cual no realizó alegaciones a las actas.

    EI obligado tributario prestó su conformidad a las propuestas de regularización formuladas respecto a algunos de los hechos recogidos en diversos apartados de las actas, excepto en lo referente a la deducción por gastos en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). AI no prestar conformidad a la totalidad de las regularizaciones propuestas, debería extenderse, por cada ejercicio, un acta con la propuesta a la cual se presta la conformidad y simultáneamente otra con la propuesta afectada por la disconformidad. Sin embargo, al resultar una cuota a devolver, en aplicación de la doctrina del TEAC y la Audiencia Nacional -de la que se abstiene la Inspección de ofrecer citas concretas de sentencias-, se realiza una única propuesta de regularización, recogiendo ambos aspectos de la regularización.

  2. En relación con la deducción por gastos en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en el acto de liquidación se exponía que la entidad no se acogió, en las declaraciones de los ejercicios 2002 y 2003, a la deducción por actividades de I+D+i. Sin embargo, existe un proyecto denominado "Multichannel common distribution platform (MCOP)" y ha aportado a la Inspección de Hacienda un "informe Económico proyectos I+D+i" correspondiente a los ejercicios fiscales 2002 y 2003, así como un "Informe técnico proyectos I+D+i" referido al mismo periodo. También se aporta el contrato suscrito con Asesoría I+D +i el 29 de julio de 2005, junto con una carta en que se describe en qué consiste su actividad y una guía elaborada que se denomina "Guía de incentivos a la I+D+i en la Comunidad de Madrid".

    El 7 de abril de 2008 se entrega a la Inspección un certificado expedido por la entidad "EQA Certificados I+D+i", de 4 de abril anterior, a fin de acreditar la procedencia de la deducción por gastos en investigación y desarrollo e innovación tecnológica, acompañándose dicho certificado de un Informe Técnico Conclusivo, número ITCE 3208, el cual se refiere al proyecto citado en el párrafo anterior.

    A pesar de no haberse acogido en su día a la deducción por I+D+i en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002 y 2003, el 18 y 22 de enero de 2007 se presentan ante la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dos solicitudes de rectificación de las declaraciones, por las que se pretende acoger a la deducción por un importe, en el ejercicio 2002, de 2.740.302,35 euros, que se calcula sobre una base de 5.480.604,69 euros, para la cual se aplicaría un tipo del 50%; y, en el ejercicio 2003, por importe de

    1.773.647,47 euros, de la que 822.090,71 euros se calcula sobre una base de 2.740.302,35 euros, al 30%; y el resto, esto es, 951.556,76 euros, se calculan aplicando el 50% a una base 1.903.113,52 euros.

    En la diligencia de 7 de julio de 2008 se detallan los argumentos que la entidad expuso en su solicitud, así como lo referente al cálculo de la deducción. Analizando los motivos en que la empresa basa su pretensión, el Inspector actuario opina que no tienen derecho a la deducción los proyectos que implementan un conjunto de aplicaciones informáticas y lenguajes de programación ya existentes en el mercado, pero que no desarrollan ningún lenguaje nuevo, por lo que, al no haberse encontrado ningún indicio, por parte del inspector, en el proyecto de BARCLAYS sobre el desarrollo de nuevos lenguajes, ni siquiera nuevas sentencias (sic) dentro de uno ya existente, se llega a la conclusión de que se ha utilizado tecnología preexistente para conseguir una nueva aplicación informática que satisface las necesidades de la entidad y que sin duda mejorará su productividad y su situación en el mercado, pero que no puede calificarse como actividad de investigación y desarrollo.

  3. Después de reseñar que las actas y las Iiquidaciones son definitivas, ex art. 50 RGIT, se practican Iiquidaciones, con el siguiente detalle: Ejercicio 2002 : Cuota de 174.079 euros con intereses de demora ascendentes a 52.468,39 euros, lo que totaliza una deuda tributaria ascendente a 226.548,15 euros.

    Ejercicio 2003 : Cuota de -1.137.670,27 euros, incrementada en intereses de demora de 274.555,97 euros, para una deuda tributaria de - 1.412.226,24 euros. Las expresadas liquidaciones se notificaron a BARCLAYS el 12 de diciembre de 2008.

  4. EI 23 de enero de 2009, BARCLAYS formalizó sendas reclamaciones, en única instancia, ante el Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) contra ambas liquidaciones, los R.G. 326-09 (ejercicio 2002) y R.G. 325-09 (ejercicio 2003). El 3 de marzo de 2009 se formularon sendos escritos de alegaciones, referidos a la deducción por gastos en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en los cuales se manifestaba, resumidamente, lo siguiente:

    Tomado como base el Informe Técnico Conclusivo 3208, emitido por la sociedad "EQA Certificados I +D+i", entidad que está debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y una vez establecido que tal certificado, en relación con dicho Informe Técnico Conclusivo se ha emitido, los cuales taxativamente consideran que el Proyecto denominado sintéticamente con las siglas MCDP cumple con las...

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