SAN, 19 de Junio de 2013

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:2963
Número de Recurso50/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil trece.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 50/2013, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisa Zabia de la Mata, en nombre y representación de la entidad DIVERSERVICIOS 2.000, S.L., contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, en fecha 28 de diciembre de 2012, recaída en el procedimiento ordinario núm. 23/2011, y en el que ha sido parte demandadaapelada la Administración, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

ÚNICO.- El recurso contencioso administrativo se interpuso contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 22 de Diciembre de 2.010 por la que se desestima el Recuso de Reposición presentado con fecha 28 de Septiembre de 2.010 en el que se solicita la Declaración de Nulidad POR NO SER CONFORME A DERECHO de la sanción impuesta mediante Resolución de 26 de Agosto de 2010 de S.E. el Secretario de Estado de Seguridad a mi Principal por importe TREINTA MIL CIEN EUROS (30.100#), prevista en el Artículo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada por una supuesta infracción tipificada en el Artículo 22.1.

  1. en relación con los Artículos 1.2 y 7.2 de la citada Ley y en el Artículo 148. 1 a) en relación con el Artículo

2.1 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de Julio, por el que se aprueba el correspondiente Reglamento.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de 28 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad DIVERSERVICIOS 2000, S.L. contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 22- 12-2010 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ministerio de fecha 12-8-2010, por la que se impuso una sanción en materia de seguridad privada, consistente en una multa por importe de 30.100,00 euros, resoluciones administrativas que confirmamos por considerarlas ajustadas a Derecho; sin expresa condena en costas.

Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la parte demandada para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de ContenciosoAdministrativo.

Recibidos los autos en esta Sección, y sin celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de abril de 2013, lo que efectivamente se llevó a cabo.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, en fecha 28 de diciembre de 2012, recaída en el procedimiento ordinario núm. 23/2011, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo formulado contra la Resolución de 22 de Diciembre de 2.010 dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se desestima el Recuso de Reposición presentado con fecha 28 de Septiembre de

2.010 en el que se solicita la Declaración de Nulidad POR NO SER CONFORME A DERECHO de la sanción impuesta mediante Resolución de 26 de Agosto de 2010 de S.E. el Secretario de Estado de Seguridad a mi Principal por importe TREINTA MIL CIEN EUROS (30.100#), prevista en el Artículo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada por una supuesta infracción tipificada en el Artículo 22.1. a) en relación con los Artículos

1.2 y 7.2 de la citada Ley y en el Artículo 148. 1 a) en relación con el Artículo 2.1 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de Julio, por el que se aprueba el correspondiente Reglamento.

La entidad apelante aduce en su recurso de apelación, básicamente, las mismas razones que expuso en su escrito de demanda, así, en primer término, manifiesta que la actividad realizada por sus empleados no son funciones de vigilantes de seguridad, ya que se limitan a la apertura y cierre del recinto donde presta sus servicios, al control de entradas de personas y vehículos que entran y salen de la fábrica y las comprobaciones del estado y funcionamiento de las instalaciones, así como su vestimenta no presupone el ejercicio de funciones de vigilancia, que el objeto social de la entidad no es ejercer funciones de seguridad y vigilancia, por lo que no está incardinada en el ámbito de la Ley de Seguridad Privada, con quiebra del principio de legalidad.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión de fondo planteada en esta alzada procede traer a colación las normas reguladoras de la cuestión de autos, no obstante su examen y valoración, con pleno acierto, por el Juzgador de instancia, dada la repetición de argumentos de la parte apelante.

La infracción muy grave imputada a la entidad recurrente es la prevista en el art. 22.1º a) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada : " La prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria ".

Tal infracción hay que ponerla en relación con los siguientes preceptos del mismo texto legal:

Artículo 1.2: " A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de...

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