SAN 33/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3190
Número de Recurso153/2010

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

ROLLO DE LA SALA Nº 153/10

SUMARIO Nº 75/10

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

Tribunal:

Dª. Manuela Fernández Prado

D. Nicolás Poveda Peña

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 33/2013

En Madrid a 7 de mayo de 2013.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delitos de falsificación de moneda y contra la salud pública.

Han sido partes como acusadores el Ministerio Fiscal, representado por D. Carlos Miguel Bautista Samaniego, y como acusados:

(1) D. Luis Pedro (nacido en Benaguacil, Valencia, el NUM010 .1988, hijo de Joan José y María José), que ha sido defendido por la letrada Dª. Nuria Rodríguez Vidal, en libertad provisional (estuvo privado de libertad entre el 16.6.2010 y el 21.10.2010),

(2) D. Carlos (nacido en Valencia, el NUM011 .1987, hijo de Vicente y Francisca), que ha sido defendido por la letrada Dª. Nuria Rodríguez Vidal, en libertad provisional (estuvo privado de libertad entre el 16.6.2010 y el 21.10.2010),

(3) D. Hermenegildo (nacido en Barcelona, el NUM012 .1987, hijo de Pascual y María Dolores), que ha sido defendido por la letrada Dª. Nuria Rodríguez Vidal, en libertad provisional (estuvo privado de libertad entre el 16.6.2010 y el 16.9.2010),

(4) D. Porfirio (nacido en Valencia, el NUM013 .1983, hijo de Eduardo y María Dolores), que ha sido defendido por el letrado D. Alejandro J. Cóndor Moreno, en libertad provisional, (estuvo privado de libertad entre el 16.6.2010 y el 10.12.2010),

(5) D. Jesús María (nacido en Morón, Argentina, el NUM014 .1989, hijo de Gustavo Marcelo y Cecilia Marcela), que ha sido defendido por el letrado D. David Albiñana Luján, en libertad provisional (estuvo privado de libertad entre el 16.6.2010 y el 18.6.2010) y (6) D. Camilo (nacido en Valencia, el NUM015 .1985, hijo de Juan Antonio y María Isabel), que ha sido defendido por el letrado D. Juan Peña Lucas, en libertad provisional (estuvo privado de libertad entre el

16.6.2010 y el 18.6.2010).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 5.10.2010 se acordó el procesamiento del acusado. El sumario fue concluido el

    28.6.2012. El juicio se ha celebrado en dos sesiones los días 17 y 18 de abril, practicándose los medios de prueba propuestos, según consta en acta.

  2. - El fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

    (i) Fabricación de moneda falsa del art. 386.1.1º del Código penal (en adelante, Cp), que imputó a D. Luis Pedro, D. Carlos y D. Porfirio . Solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisión, multa de 28.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación absoluta durante 10 años.

    (ii) Expendición de moneda falsa en connivencia con el falsificador del art. 386.1.3º Cp, que atribuyó a D. Hermenegildo, D. Camilo y D. Jesús María ; solicitó se les impusiera la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 28.400 euros con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    (iii) Tráfico de drogas del art. 386 Cp, grave daño, que imputó a D. Porfirio para el que pidió pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 743,22 euros con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Retiró la acusación contra Jesús María y contra Camilo por el delito contra la salud pública.

    Además, costas y comiso de las sustancias e instrumentos y efectos del delito.

  3. - La defensa de Luis Pedro y Carlos, que admitieron los hechos del escrito de conclusiones del Fiscal, calificó los hechos de fabricación de moneda falsa del art. 386.1 Cp y propuso se apreciaran las atenuantes simples de actuar a causa de una grave adicción a drogas de abuso ( art. 21.2 Cp ), analógica por confesión tardía ( art. 21.7 en relación con el Cp ), de reparación del daño ( art. 21.5 Cp ) y de dilaciones indebidas ( art. 21.6 Cp ). Respecto a Carlos interesaron la apreciación de otra atenuante del 21.1 en relación con el 20.1 Cp por trastorno de control de impulsos a causa de su ludopatía. Interesaron una pena de 2 años de prisión y accesorias.

  4. - La defensa de Porfirio admitió los hechos y la calificación propuesta por el Fiscal (fabricación de moneda falsa del 386.1 Cp y contra la salud pública del 368.1 y 2 Cp, de sustancia que causa grave daño a la salud, tipo atenuando), interesando se apreciaran las circunstancias atenuantes simples de actuar a causa de una grave adicción a drogas de abuso ( art. 21.2 Cp ), analógica por confesión tardía ( art. 21.7 en relación con el Cp ), de reparación del daño ( art. 21.5 Cp ) y de dilaciones indebidas ( art. 21.6 Cp ). Pidió se aplicara la pena de 2 años de prisión por el delito de fabricación de moneda y 9 meses de prisión por el de tráfico de drogas, más accesorias.

  5. - La defensa de Hermenegildo, que admitió los hechos que se le imputaban salvo el haber concertado un porcentaje con otros acusados, calificó por el delito de tenencia de moneda falsa del art. 386.2 Cp ; solicitó se apreciaran las atenuantes simples siguientes: analógica por confesión tardía ( art. 21.7 en relación con el Cp ), de reparación del daño ( art. 21.5 Cp ) y de dilaciones indebidas ( art. 21.6 Cp ). Pidió la imposición de una pena de 1 año de prisión.

  6. - La defensa de Jesús María solicitó la absolución al ser ajeno a los hechos. Además, interesó la nulidad de las escuchas telefónicas por falta de motivación.

  7. - La defensa de Camilo solicitó la absolución, al negar los hechos imputados.

    1. HECHOS PROBADOS

  8. - D. Luis Pedro, D. Carlos y D. Porfirio se dedicaron a elaborar billetes de 50 euros y a ponerlos en circulación durante varios meses del año 2009 y el 2010, hasta que fueron detenidos el 18.6.2010. En un primer momento Marino reproducía los billetes, con posterioridad fue Porfirio con la ayuda de Carlos ; para ello copiaban imágenes digitales de billetes auténticos que imprimían con chorro de tinta, lo que realizaban en sus propios domicilios. Fueron mejorando la calidad de las copias, ensayando reiteradamente hasta utilizar papel metalizado. Aunque el papel era distinto al de la moneda auténtica y no utilizaban tintas fluorescentes, llegaron a realizar copias aptas para confundir a comerciantes y personas no avisadas. Vendían los billetes a terceros, o adquirían bienes y servicios de escaso valor, obteniendo moneda legítima en el cambio.

    En poder de Luis Pedro se ocuparon 5 billetes mendaces de 50 euros (250 euros), una impresora y 850 euros en moneda auténtica. Porfirio tenía en su casa 20 billetes de 50 euros y un billete de 500 euros falsos (1.500 euros), rollo de papel metalizado, ficheros digitales con imágenes de billetes de 50, programas informáticos para el tratamiento de imágenes y una máquina para detectar moneda inauténtica; además, conservaba en un trastero recortes de pruebas de impresión de billetes falsos y restos de papel que había empleado al hacer ensayos para lograr copias con buena apariencia.

  9. - D. Hermenegildo compró a Carlos billetes mendaces por valor aparente de 15 mil euros, pagando a cambio 2 mil euros, con la intención de ponerlos en circulación, lo que hizo solo en parte. En su domicilio, el 18.6.2010, se incautaron 321 billetes de 50 euros apócrifos (valor aparente total de 11.550 euros) y 570 euros en moneda de curso legal.

    No conocía a Camilo, ni tuvo tratos con Marino .

  10. - D. Camilo compró a Luis Pedro y a Porfirio alguna moneda de la que éstos elaboraban, sabiendo que era inauténtica, sin que conste su valor aparente ni cantidad -aunque no menos de seis billetes de 50-, llegando a utilizarla para abonar mercancías y servicios. Se le incautó en su casa un billete imitado de 50 euros.

    No tuvo contacto con Carlos ni conocía a Hermenegildo .

  11. - No consta que D. Jesús María hubiera comprado, recibido, poseído, vendido o pagado con billetes de 50 euros mendaces.

    El dinero apócrifo -diecisiete billetes de 50 euros con idéntico número de serie NUM016 - hallado en el domicilio familiar no le pertenecía. Con él convivía su padre, D. Ezequiel, que falleció el 1.11.2010.

  12. - D. Porfirio consumía cocaína y hachís, que compartía con sus amigos, a los que en alguna ocasión les había vendido pequeñas dosis. En su domicilio poseía, además de 17 gramos de hachís, 1,91 gramos de cocaína con pureza del 21,8%, 11,81 gramos con riqueza del 6,49% y 5,1 gramos con 5,85% de riqueza en cocaína base. Su valor era de 281,95 euros. Reducido a pureza se trataba de 0,41, 0,76 y 0,29 gramos, es decir 1,46 gramos en total.

    Porfirio padece un trastorno por dependencia a cocaína y a cannabis; consume cocaína desde hace más de 10 años. Desde febrero de 2011 se encuentra en proceso de tratamiento en la red asistencial pública. Además, padece un trastorno por déficit de atención con hiperactividad. La adicción a la cocaína motivaba al Sr. Porfirio a la elaboración de copias de billetes y a la venta ocasional en pequeñas dosis de esa sustancia a amigos, como medio para obtener dinero con el que sufragar tal gasto.

    Una vez que salió de prisión, al levantarse la medida cautelar, Porfirio se fue a vivir con su familia, se sometió a tratamiento terapéutico en un servicio público dependiente de la Comunidad Autónoma y, actualmente, trabaja en la chapa de coches.

    Ingresó en la cuenta de consignaciones de este tribunal mil euros para reparar a las personas que había perjudicado con su conducta de fabricar billetes.

  13. - Luis Pedro y Carlos son primos; ingresaron en la cuenta del tribunal mil euros para reparar a los perjudicados por sus actos.

    Luis Pedro era consumidor habitual de cocaína desde hacía unos diez años, ingiriendo un gramo diario; en el año 2006 fue derivado para tratamiento de adicciones. Está diagnosticado de trastorno de hiperactividad y déficit de atención. Se...

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