SAN, 18 de Julio de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3191
Número de Recurso157/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 157/12, se tramita a instancia de Dñª. Felisa, representada por la Procuradora Dñª. Magdalena Holgado Muñóz, y asistida por el Letrado

D. Antonio Alberto Calvar Carballo, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 21-12-2011 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 3-5-2011 estimatoria en parte de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada con fecha 20-10-2009 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 21/3/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se tenga por formulada, en tiempo y forma, la correspondiente demanda en el seno de Procedimiento Ordinario nº 157/2012 por la Procuradora de Tribunales Dñª. Magdalena Holgado Muñóz, de oficio designada firmante a los únicos efectos de representación procesal de Dñº. Felisa, contra la resolución de fecha 21/12/2011 dictada en el seno del Expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 497/2011 por el Ministerio de Justicia en tanto dicha resolución vulnera las letras a ) y f) del apartado primero del artículo 54 de la Ley 30/1992 de fecha 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o en su defecto el apartado primero del artículo 63 de la Ley 30/1992 de fecha 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, admítase la misma con documental que se acompaña a trámite, y en su virtud, y en previo seguimiento de los trámites procedimentales pertinentes, procédase a estimar la presente demanda en el seno de Procedimiento Ordinario nº 157/2012 en el sentido de haber lugar a reconocer responsabilidad patrimonial a favor de Dª. Felisa en cuantía de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS por anormal funcionamiento de los órganos judiciales integrantes de la demandada Ministerio de Justicia con declaración de nulidad de Resolución de fecha 21/12/2011 dictada en el seno de Expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 497/2011 por el Ministerio de Justicia en tanto dicha resolución vulnera las letras a ) y f) del apartado primero del artículo 54 de la Ley 30/1992 de fecha 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o en su defecto de su anulabilidad en tanto vulnera el apartado primero del artículo 63 de la Ley 30/1992 de fecha 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en la injustificada carencia de reconocimiento de la indemnización pretendida, habiéndose la misma injustificadamente limitado en conceptos y cuantías a seiscientos euros; con imposición de costas a la demandada y recurrida en caso de oposición por su mala fe procesal o en su defecto temeridad procesal manifiesta".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

3 .- Mediante Auto de fecha 10 de Septiembre de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 1 de Julio de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16 de Julio de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 21-12-2011 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 3-5-2011 estimatoria en parte de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada con fecha 20-10- 2009.

    En su estimación parcial, la resolución de 3-5-2011 parte de que existió un funcionamiento anormal en la tramitación de las Diligencias Previas nº 143/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cangas de O Morrazo por dilaciones indebidas que determinaron la prescripción de la acción penal reconociéndose a favor de la hoy recurrente una indemnización de 600 #.

    Ante esta Jurisdicción se reclaman 240.000 # por dilación manifiestamente indebida y paralización procesal e inactividad con quiebra de la integridad física, psíquica y moral de la demandante (sic).

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto...

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