SAN 42/2013, 12 de Junio de 2013

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3344
Número de Recurso72/2009

SUMARIO Nº 37/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

ROLLO DE LA SALA Nº 72/09

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Manuela Fernández Prado (Ponente)

D. Javier Martínez Lázaro

D. Nicolás Poveda Peñas.

En la villa de Madrid, el día 12 junio de 2013, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 42/2013

En el sumario Nº 37/09, Rollo de Sala 72/09, seguido por los delitos de estragos terroristas, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

Landelino, nacido el NUM000 .1975, en Santurce, Vizcaya, DNI NUM001 . Se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el 17 de septiembre de 2012. Ha sido defendido por la Letrada Sra. Jáuregui y representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción Nº 3 inició las actuaciones del sumario Nº 37/09, dictándose auto de procesamiento con fecha 20.05.09, contra Landelino y Carlos Manuel . Se declaró en rebeldía al procesado Carlos Manuel . Concluida la tramitación del Sumario, respecto Landelino por auto de 15.10.2012 se remitió a esta Sala .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, respecto a Landelino, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

El día 8 de junio de 2013 se celebró el juicio oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346.1 del C.P ., en grado de tentativa, art. 16.1 Landelino es autor directo de los hechos en virtud de los arts. 27 y 28.1 del C. Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de 10 años de prisión, y 16 años de inhabilitación absoluta conforme al art. 579.2 del C. Penal, y pago de las costas.

QUINTO

La defensa del acusado estimó que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó su libre absolución.

De las pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:

En el año 2003 Landelino, mayor de edad, entonces sin antecedentes penales, se encontraba integrado en E.T.A., organización dotada de armas, que mediante la realización de acciones violentas contra personas y bienes trata de obtener la independencia del País Vasco del resto de España.

En el mes de junio de 2003 Landelino utilizó como lugar de refugio un piso alquilado por Daniel, sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 . de Amorebieta, donde éste último también vivía.

Siguiendo las instrucciones que había recibido desde la organización, junto con otro miembro del comando al que no se enjuicia, y sirviéndose del material que se ocultaba en un garaje o lonja, también alquilado por Daniel, sito en la CALLE001 de Galdácano (Galdakao), entrada por la CALLE002, Landelino preparó un artefacto explosivo, compuesto de 30 kg. de cloratita y 2,5 kg. de dinamita en una olla de aluminio. En unos cartones que cubrían la olla escribió: "GORA ETA" "EGOITZ E.T.A. HODEI" y en la base de la olla "GORA HODEI ETA EGOITZ". Este artefacto, con un temporizador, lo instaló en el maletero de un vehículo Renault 19, que había sido sustraído a su propietario, el día 30 de mayo de 2003, y cuyas placas de matrícula FO-....-FF habían sido sustituidas por las placas WO-....-WX .

En la mañana del día 14 de junio de 2003 Landelino, junto con el otro miembro del comando, dejaron el coche aparcado en la calle Capuchinos de Bilbao, con el temporizador en marcha para que el artefacto hiciese explosión a las 11,30 h., a fin de que la explosión pudiese alcanzar a las instalaciones de la Hacienda Foral Vasca, así como a las oficinas de Antena 3, de los periódicos el País y el Mundo, y otras instalaciones de la Feria de Muestras, siendo conscientes de que se trataba de una zona en ese momento concurrida por muchas personas.

Sobre las 11 h. hicieron una llamada al diario GARA de San Sebastián anunciando en nombre de ETA la explosión del vehículo en Bilbao, en la calle Capuchinos, en las inmediaciones de la Hacienda Foral, lo que tendría lugar a las 11,30 h.

Al recibir el aviso la Ertzaintza localizó el vehículo y desalojó la zona, incluyendo la estación de autobuses de San Mames, algunos pabellones de la Feria de Muestras y del hospital de Basurto, así como dos trenes de la estación de RENFE de Olabeaga. Transcurrido un cierto tiempo desde las 11,30 sin que la explosión se produjese, se procedió por parte de los técnicos a la desactivación del artefacto, que no había llegado a estallar por un defecto en la conexión entre el temporizador y el artefacto.

En el mes de agosto de 2003 el diario GARA recibió un comunicado en euskera, en nombre de ETA, reivindicando esta acción junto con otras.

Landelino fue detenido por las autoridades francesas el día 11.02.2004 en la localidad francesa de Limoges, y entregado a España tras cumplir la condena impuesta en Francia por delito de asociación delictiva y otros delitos.

FUNDAMENTOS JURIDICO

PRIMERO

El acusado Landelino en el acto del juicio oral se ha negado a declarar. Tampoco lo hizo ante el Juez de Instrucción tras ser entregado por las autoridades francesas, folio 1123.

Ello no ha impedido estimar los hechos probados, porque el tribunal ha dispuesto de las siguientes pruebas:

· Sobre el hecho:

Declaración del miembro de la Ertzaintza instructor del atestado: Este testigo ha relatado como recibieron el aviso de que la organización ETA había comunicado en una llamada de telefónica la colocación de un coche bomba en la calle Capuchinos de Bilbao, que iba a estallar en media hora, a las 11,30 h. Esto concuerda con la comunicación que consta al folio 41 del atestado. También existe en el folio 1 del procedimiento la solicitud de intervenciones telefónicas de la Guardia Civil, en relación con este hecho, donde aparece que: "Sobre las 11 h. de hoy ha tenido lugar una llamada al diario GARA de San Sebastián en la que un varón anunciaba en nombre de ETA la explosión de un vehículo en las inmediaciones de la Hacienda Foral de Bilbao, sita en las inmediaciones de la Feria de Muestras de dicha capital, que tendía lugar a las 11,30 h."

Este testigo también manifiesta como procedieron a acordonar la zona, y al localizar el vehículo con las placas de matrícula dobladas, a evacuar los edificios próximos, donde se encontraban las instalaciones...

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