SAN 7/2013, 3 de Abril de 2013

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:3431
Número de Recurso1/2012

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA PA : 1/2012

DILIGENCIAS PREVIAS 223/2006

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

SENTENCIA nº 7/13

ILMOS. SRES.: MAGISTRADOS

DON FERNANDO GARCÍA NICOLÁS (Presidente)

DON JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

DON ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

Madrid, a tres de abril de dos mil trece.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la

Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº

5, por los trámites Diligencias Previas (Procedimiento Abreviado), con el número 223/2006

del Juzgado, Rollo de Sala 1/12, seguida por delitos contra la hacienda Pública y

blanqueo de capitales.

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. D. Luis Pastor Motta, como acusación particular la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa, representada por la procuradora Sra. Martín Echagüe y asistida por el Letrado D. Ignacio Chacón Pacheco y como acusados:

  1. - Secundino Baldomero, nacido en Masarrochos (Valencia), el

    NUM000 .1939, hijo de Juan y Petra, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, en

    libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, con domicilio en PASEO000 nº

    NUM002 - NUM003 NUM004 (San Sebastián). Representado por el Procurador Sr. Ferrer Recuero y defendido por

    el Letrado D. Samuel Nemesio .

  2. - Demetrio Gabino, nacido en Madrid, el NUM005 -1954, hijo de Juan de Dios y Mª Presentación, con D.N.I. NUM006, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM007 - NUM008 NUM004 (Madrid). Representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y defendido por el Letrado D. José Ignacio Pelaez Marques.

  3. - Eleuterio Primitivo, nacido en San Sebastián, el día NUM009 -1938, hijo de Víctor y Magdalena, con D.N.I. NUM010, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarado insolvente por auto de 20.06.2012, con domicilio en

    C/ DIRECCION001 nº NUM011 - NUM012 NUM013 (San Sebastián). Representado por la Procurador Sr. Olmos

    Gómez y defendido por el Letrado D. Juan Luis Uturria Lecuona.

  4. - Samuel Imanol, nacido en San Sebastián, el NUM014 .1970, hijo de

    Secundino Baldomero y Mª Dolores con D.N.I. NUM015, sin antecedentes penales, en libertad

    por esta causa, declarado insolvente por auto de 25.04.2012, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM016 - NUM017 NUM018 (San Sebastián). Representado por la Procuradora Sra. Maroto Gómez y defendido por el Letrado D. Iñigo Iruín Sanz.

  5. - Evelio Higinio, nacido en Buenos Aires (Argentina), el NUM019 .1972, hijo de Roberto y Celia Berta, con D.N.I. NUM020, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM016 - NUM021 (Sede de Cahispa Seguros)-(Barcelona). Representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger y defendido por el Letrado D. Enrique Cancelo Castro.

    López.

    Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO DE DIEGO LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.06.2006, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 procedió a incoar Diligencias

Previas con el nº 223/2006. Las citadas Diligencias traían su origen en la Providencia de 9 de julio de 2003 dictada en el seno de las Diligencias Previas nº 161/00, también seguidas en ese Juzgado. En dicha resolución se acordaba dirigir oficio al Director General de la AEAT para que, tras el examen de los listados de personas que canalizaron fondos a través de la unidad de banca privada del BBVA en Jersey y la documentación obtenida por la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil adscrita a la entonces Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción - ahora, Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada-, se iniciarán actividades de comprobación e investigación, y tan pronto fueran detectados supuestos, que por su cuantía pudieran integrar un delito contra la Hacienda Pública, se diera inmediata cuenta de ello al Juzgado, remitiendo lo actuado; consecuencia de lo anterior fue el inicio de una serie de actuaciones judiciales, entre las que cabe destacar la practica de diligencias de entrada y registro, imputaciones, comisiones rogatorias y medidas cautelares de carácter real y personal, dictándose auto de Procedimiento Abreviado con fecha 23.05.2011; con fecha

17.10.2011 se dictó auto de apertura de juicio oral y se tuvo por formulada la acusación contra Secundino Baldomero, Demetrio Gabino, Samuel Imanol, Eleuterio Primitivo y Evelio Higinio, por los delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1.2º a) del C. Penal, y de blanqueo de capitales del artículo

301 del C. Penal, elevándose la causa a la Sala por diligencia de 2.02.2012.

SEGUNDO

Los días 19, 20, 21, 26, 27, 28 de noviembre y 13,14 de diciembre de

2012 se celebró la vista oral, con práctica de las correspondientes pruebas de interrogatorio de

los acusados, testifical, pericial y documental, en los términos prevenidos en la ley procesal

penal y en la forma en que se recogen en la oportuna Acta levantada por el Sr. Secretario

Judicial.

Practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

1) Doce delitos contra la Hacienda Pública previstos y penados en el artículo

305.1.2º a) del CP.

2) Un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del CP .

Secundino Baldomero es autor ( artículos 27 y 28 del CP ) de doce delitos contra la Hacienda Pública por el fraude en el IRPF de los ejercicios fiscales 2000,

2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 y por el fraude en el Impuesto sobre el patrimonio correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 y de un delito de blanqueo de capitales. Demetrio Gabino es autor ( artículos 27 y 28 b) del CP ) de los delitos contra la Hacienda Pública por fraude en el IRPF de los ejercicios 2000, 2001, 2002, 2003 y

2004 y por el fraude en el Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios fiscales de los años

2002, 2003 y 2004 y de un delito de blanqueo de capitales.

Eleuterio Primitivo es autor ( artículos 27 y 28 b) del CP ) de los delitos contra la Hacienda Pública por fraude en el IRPF de los ejercicios 2000 y 2001.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a:

Secundino Baldomero la pena de TRES AÑOS de prisión por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública y las siguientes multas por cada uno de ellos: por el correspondiente al IRPF del año 2000 10.404.982 euros, con un año de arresto sustitutorio en caso de impago; por el IRPF del año 2001 1.049.820 euros, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; por el IRPF del año 2002 2.189.640 euros, con cuatro meses de arresto sustitutorio en caso de impago; por el IRPF del año 2003 9.119.784 euros, con once meses de arresto sustitutorio en caso de impago; por el IRPF del año 2004

8.495.762 euros, con diez meses de arresto sustitutorio en caso de impago; por el IRPF del año 2005

8.233.518 euros, con diez meses de arresto sustitutorio en caso de impago; por el IRPF del año 2006 8.038.652 euros, con diez meses de arresto sustitutorio en caso de impago; por el Impuesto sobre el Patrimonio del año 2002 261.090 euros, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago; por el Impuesto sobre Patrimonio del año 2003

258.948 euros, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago; por el Impuesto sobre el Patrimonio del año 2004 452.190 euros, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago; por el Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 530.934 euros con dos meses y quince días de arresto sustitutorio en caso de impago; y, por el Impuesto sobre el Patrimonio del año 2006 620.900 euros, con dos meses y quince días de arresto sustitutorio en caso de impago; además de, por cada uno de ellos, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por cinco años. Por el delito de blanqueo de capitales procede imponer la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de

4.888.230 euros, con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

Demetrio Gabino la pena de TRES AÑOS de prisión por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública y las siguientes multas por cada uno de ellos: por el correspondiente al IRPF del año 2000 10.404.982 euros, con un año de arresto sustitutorio en caso de impago; por el IRPF del año 2001 1.049.820 euros, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; por el IRPF del año 2002 2.189.640 euros, con cuatro meses de arresto sustitutorio en caso de impago; por el IRPF del año 2003 9.119.784 euros, con once meses de arresto sustitutorio en caso de impago; por el IRPF del año 2004

8.495.762 euros, con diez meses de arresto sustitutorio en caso de impago; por el Impuesto sobre el Patrimonio del año 2002 261.090 euros; con un mes de de arresto sustitutorio en caso de impago; por el Impuesto sobre el Patrimonio del año 2003 258.948 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago; y, por el Impuesto sobre el Patrimonio del año

2004 452.190 euros, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago; además de, por cada uno de ellos, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por cinco años. Por el delito de blanqueo de capitales procede imponer la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de

4.888.230 euros, con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago y la inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de la profesión de abogado.

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