SAN 152/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3547
Número de Recurso218/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de Julio de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000218/2013seguido por demanda de CGTcontra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS NACIONALES Y NAVEGACION AEREA, AENA AEROPUERTOS SA (Letrada Dª Ana Isabel Hera Sancho), CCOO (Letrada Dª Rosa González), UGT (Letrado D. Cesar Martínez Vallejo), USO (Letrado D. José Manuel Castaño Holgado), CONFEDERACION DE SINDICATOS PROFESIONALES AEROPORTUARIOS, MINISTERIO FISCAL.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de Mayo de 2013 se presentó demanda por CGT contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS NACIONALES Y NAVEGACION AEREA, AENA AEROPUERTOS SA, CCOO, UGT, USO, CONFEDERACION DE SINDICATOS PROFESIONALES AEROPORTUARIOS, MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16 de Julio de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: CGT se ratificó en contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que "se declare contrario a derecho y nulo el acuerdo para la movilidad forzosa de trabajadores de los centros de trabajo del Grupo III, suscrita entre la representación del Grupo de empresas AENA y los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Desarrollo y seguimiento del Acuerdo del Plan de Viabilidad de Aena de fecha 19 de abril de 2013". El sindicato demandante explicó que el 31-10-12 se suscribió por la empresa y la Coordinadora Sindical Estatal un Plan de Viabilidad de AENA, que contempla medidas de flexibilidad interna, incluyendo movilidad geográfica. Este Plan, a su vez, viene motivado en el Plan de Eficiencia Aeroportuaria, que afecta a trabajadores del Grupo III. Pues bien, la movilidad geográfica tiene establecido como primer criterio de permanencia la condición de trabajador fijo de AENA, lo que vulnera lo dispuesto en la Directiva comunitaria 99/1970 y el principio de igualdad, puesto que no existe justificación objetiva y razonable para hacer de peor derecho a los trabajadores temporales. AENA se opuso a la demanda, alegando en primer término falta de legitimación activa de CGT, por carecer de implantación en el ámbito del conflicto. En concreto, mantuvo que el sindicato contaba tan solo con el 5,39% de representatividad en el Grupo, y uno solo de los cuarenta y cuatro representantes de los centros afectados por el Acuerdo impugnado (por tanto el 2,2% de la representación de los potencialmente afectados). La empresa expuso que el 31-10-12 se había acordado reducir plantilla del Grupo III, y en caso de que no hubiera voluntarios suficientes para extinguir sus contratos, se pondrían en marcha otros mecanismos, de movilidad funcional y movilidad geográfica voluntaria y forzosa, estando prevista esta última en el art. 39 del Convenio Colectivo de AENA . Explicó igualmente que, en caso de que tras el traslado forzoso fuera necesario incrementar plantilla, los trasladados tendrían prioridad a tal efecto. Continuó la empresa indicando que la representación social de la comisión de seguimiento estableció tres prioridades de permanencia, siendo la primera la condición de trabajador fijo, la segunda la condición de representante sindical y la segunda las responsabilidades familiares. Llamó a la aplicación de la DA 20ª ET para sustentar el criterio de la fijeza en este caso, porque la movilidad geográfica tenía lugar en el marco de un despido. A continuación, defendió que la situación de un trabajador fijo y uno temporal no son comparables, por lo que no cabe hablar de trato desigual por evitar trasladar a quien tiene "plaza fija" tras un proceso selectivo, a diferencia de los temporales, que obtuvieron una menor puntuación. Subsidiariamente, AENA pidió que no se anulara el acuerdo, sino sólo sus efectos respecto de los dos únicos trabajadores que fueron trasladados atendiendo a su carácter temporal. UGT se opuso a la demanda, adhiriéndose a la excepción procesal y a las argumentaciones en cuanto al fondo. Subrayó que era menos gravoso para la empresa el traslado de temporales que de fijos. CCOO se opuso a la demanda y también se adhirió a lo manifestado precedentemente, insistiendo en que la situación de partida entre fijos y temporales no era la misma a los efectos de permanencia en el centro de origen. USO se opuso a la demanda y planteó un defecto en el modo de proponerla, pues, aunque se argumentaba sólo contra el criterio de selección, sin embargo en el suplico se pedía la nulidad del acuerdo completo, que contempla más extremos. Defendió, en este sentido, que la ausencia de argumentación alguna sobre los motivos de nulidad del resto de puntos del acuerdo le generaba indefensión. La parte actora se opuso a las excepciones procesales, manteniendo su implantación en el ámbito del conflicto con un 5,63% y 24 representantes, y que se pedía la nulidad del acuerdo porque vulneraba derechos fundamentales sin que de ahí pudiera derivarse indefensión. El Ministerio Fiscal se pronunció en contra de la falta de legitimación activa de CGT, y recondujo al fondo el eventual defecto en la proposición de la demanda, para concluir que, a su juicio, no existía identidad entre la situación de los fijos y los temporales, siendo razonable el criterio de selección acordado. En caso de que la Sala estimara la demanda, consideró que debería anularse tan solo el punto concretamente cuestionado y no el resto del acuerdo. Quinto

. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -CGT acredita el 5,39% de representatividad. -En el ámbito del traslado CGT tiene 2,72% de representatividad. -El acuerdo de traslado prevé que cuando hay vacantes en centros en que se haya producido el traslado forzoso y sea necesario incrementar la plantilla, se daría preferencia a los trabajadores trasladados forzosos. -En la reunión de la comisión de seguimiento de 11-4-13 se pactan criterios, que se acuerdan el 19-4-13: 1º Fijeza; 2º condición de representante de los trabajadores; 3º responsabilidades familiares. -En caso de estimarse la demanda, los afectados por la movilidad debido a su condición temporal serían 2 trabajadores. -Recientemente se ha planteado otro conflicto por CGT, sobre pagas extraordinarias, y en él AENA no discutió su legitimación activa. Por el contrario, resultaron pacíficos y no controvertidos los siguientes hechos: -El traslado deriva del Plan de Viabilidad donde se fijaba la extinción de 1600 puestos de trabajo y si no se cubrían voluntariamente se aplicarían otras medidas. -El 29-4-13 se publica un listado provisional de trasladados forzosos. El 29-5-13 se publica el listado definitivo de 38 personas, y finalmente el 10-7-13 se establece como afectados a 33 personas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A los trabajadores del Grupo de Empresas AENA se les aplica el I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO EMPRESAS AENA (ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AENA Y AENA AEROPUERTOS SA) publicado en el BOE el 20/12/2011. En su art. 39 se regula la "Movilidad geográfica", que contempla prioridad de permanencia de "los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes"

SEGUNDO

En junio de 2012 el Ministerio de Fomento aprobó un Plan de Eficiencia Aeroportuaria, para adecuar la oferta de servicios de 17 aeropuertos y 2 helipuertos de Aena Aeropuertos, S.A. (Grupo III), a la demanda real que se presente en cada momento. El citado Plan conlleva la existencia de un excedente de personal. TERCERO.- Para ajustar la situación de los centros del Grupo III a este Plan, el 31-10-12 se reunieron representantes del Grupo AENA y de la Coordinadora Sindical Estatal (en adelante CSE) para acordar un Plan de Viabilidad Social que supusiera la extinción de 1600 puestos de trabajo. El Plan comprende medidas de desvinculación voluntaria y de flexibilidad interna, incluyendo movilidad geográfica. La movilidad geográfica se acuerda en los siguientes términos: "(...) En el supuesto de que no hubiera un número suficiente de trabajadores que se acojan al plan de desvinculaciones voluntarias (...). se recurrirá a los siguientes mecanismos y por el orden en que se recogen a continuación: a) Movilidades geográficas voluntarias, con aplicación de lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 39 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena . b) Movilidad funcional mediante procesos de promoción interna en un proceso restringido dentro del propio centro de trabajo. c) Aplicación de la movilidad forzosa prevista en el artículo 39 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena . (...) A estos efectos, se acordará el oportuno procedimiento para la cobertura de las vacantes que se produzcan como consecuencia del plan de desvinculaciones, en el que una vez conocidas las salidas que se produzcan, los distintos centros de destino y las...

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