SAN 162/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3663
Número de Recurso314/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 314/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT)(letrado D. Félix Pinilla Porlán), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRERAS (F.S.P.-CC.OO.)(letrado D. Juan José Montoya Pérez) y UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)(letrado D. José Manuel Castaño Holgado) contra ARIETE SEGURIDAD, S.A. (letrado D. Epifanio Alocen Martínez, COMITÉ DE EMPRESA DE ARIETE SEGURIDAD (letrada Dª Gema Ortiz García, SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN ARIETE SEGURIDAD, SECCIÓN SINDICAL DE USO EN ARIETE SEGURIDAD, D. Darío (no comparece)y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19-07-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRERAS (F.S.P.- CC.OO.) y UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) contra ARIETE SEGURIDAD, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE ARIETE SEGURIDAD, SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN ARIETE SEGURIDAD, SECCIÓN SINDICAL DE USO EN ARIETE SEGURIDAD, D. Darío y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13-09-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí); la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) y la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) ratificaron su demanda de impugnación de convenio, mediante la que pretenden se anule el convenio colectivo suscrito por ARIETE SEGURIDAD, SA y el Comité de Empresa del centro de Madrid, porque el ámbito territorial del convenio abarca a todos los centros de la empresa, lo cual quiebra el principio de correspondencia exigido por el art. 87.1 ET . Denunciaron, por otro lado, que la comisión negociadora estuvo compuesta por el comité antes dicho y las secciones sindicales de UGT y USO, lo que no encuentra acomodo en el art. 87.1 ET, que viabiliza las comisiones negociadoras unitarias o sindicales, pero no comisiones híbridas, como ha sucedido en el convenio impugnado.

ARIETE SEGURIDAD, SA (ARIETE desde ahora) se opuso a la demanda, advirtiendo que el convenio se suscribe definitivamente el 27-02-2013.

Negó que el convenio se negociara con una comisión híbrida, puesto que ni UGT, ni USO tienen secciones sindicales, aunque admitió, que se reflejó por error en las actas negociadoras que los representantes de UGT y USO lo hacían en representación de sus secciones sindicales. - Dicho error se desprende de las propias actas, donde queda perfectamente claro que el comité designó una comisión negociadora, compuesta por algunos de sus miembros, así como por los dos miembros del comité, elegidos en las listas de UGT y USO.

Sostuvo, por otra parte, que la comisión negociadora se conformó con el comité de empresa de Madrid y el delegado elegido por los trabajadores del centro de Barcelona, quien no acudió a las reuniones, salvo a la de 27-02-2013, aunque no firmó el convenio. - Destacó, por otra parte, que la empresa se dirigió a todos los trabajadores de los centros de trabajo, que no tienen representantes de los trabajadores, para informarles sobre la negociación del convenio, proponiéndoles que eligieran representantes, si ese era su deseo, o bien que delegaran en el comité de Madrid, lo que hicieron todos ellos.

Defendió, por tanto, que la negociación se ajustó a derecho, puesto que la comisión negociadora acredita la legitimación inicial, la deliberativa y decisoria, exigida por los arts. 87 a 89 ET . - Apoyó su argumentario en que la Autoridad Laboral, una vez subsanados los defectos, que estimó oportunos, registró y publicó el convenio colectivo.

El COMITÉ DE EMPRESA se opuso a la demanda e hizo suyos los argumentos antes dichos.

DON Gabriel (UGT) se adhirió a la demanda, al igual que DON Jacobo (USO).

DON Darío no acudió al acto del juicio, aunque estaba citado legalmente.

El MINISTERIO FISCAL apoyó la pretensión de la demanda, porque un comité de centro no está legitimado para negociar un convenio, que afecte a otros centros de trabajo.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

1-Del convenio se firma el acta definitiva el 27-2-13.

2-El Delegado de Barcelona fue convocado desde el inicio y no acude voluntariamente.

3-Las Secciones Sindicales no han intervenido aunque consta en las actas, sino que se eligen por el Comité representantes para la negociación.

4-El 7-12-12 la empresa notifica a todos los trabajadores de los centros de Alicante, Palma de Mallorca, Málaga, Sevilla, Valencia, Bilbao y Zaragoza que pueden elegir representantes ad hoc o delegar en el Comité de empresa de Madrid. Todos delegaron.

5-El 10-12-12 se inicia la negociación con delegados elegidos por el comité de empresa de Madrid.

6-El 2-1-2013 se aprueba el primer texto, se comunica a la Autoridad laboral y el 4-1-13 ésta pide que se subsanen defectos. Una vez subsanados los defectos se propone el texto el 27-2-13 en que se suscribe el texto definitivo, se firma por los miembros de la mesa negociadora. El 7-3-13 se publica en el BOE.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan, igual que USO, implantación en la empresa ARIETE.

SEGUNDO

- En las elecciones sindicales, celebradas en el centro de trabajo de Madrid de la empresa demandada el 1-01- 2009, en las que participaron 330 trabajadores, se eligieron a trece delegados, de los que once pertenecen al GT, uno a UGT y otro a USO. - El 27-11-2012 se eligió delegado de los trabajadores del centro de Barcelona a don Darío .

TERCERO

- Ni UGT, ni USO tienen secciones sindicales en la empresa demandada, ni han elegido delegados sindicales.

CUARTO

- La empresa demandada requirió al comité de empresa del centro de Madrid para que acudiera a una reunión el 10- 12-2012 con la finalidad de negociar un convenio colectivo de empresa. - El 3-12-2012 se convocó a los miembros del comité de Madrid para elegir la comisión negociadora del convenio. -En la fecha antes dicha se reunió el comité de Madrid y eligió como representantes en la comisión negociadora al presidente, al vicepresidente y al secretario, así como a los delegados elegidos por UGT y USO, aunque estos propusieron que estuvieran representadas las tres secciones sindicales como tales, lo que se rechazó por la mayoría.

QUINTO

- El 7-12-2012 la empresa demandada se dirigió a todos los trabajadores de los centros de Alicante; Palma de Mallorca; Málaga; Sevilla; Valencia; Bilbao y Zaragoza, donde no se eligieron representantes de los trabajadores para notificarles que se iba a proceder a negociar un convenio colectivo de empresa, mediante comunicaciones que obran en autos y se tienen por reproducidas. - Comunicó, así mismo, a los trabajadores de los centros citados, el escrito que se trascribe a continuación:

"Muy Sr. nuestro:

Me dirijo a Ud. en su condición de trabajador perteneciente a la plantilla de la compañía ARIETE SEGURIDAD, S.A., y teniendo en cuenta que en el centro de trabajo en el que Ud. presta sus servicios no existe representación de los trabajadores, y habiéndose tramitado la negociación de un convenio colectivo de empresa, Le comunicamos que el Comité de Empresa de la compañía ARIETE SEGURIDAD, S.A, ha asumido la legitimación de los trabajadores para la negociación del mismo, sin perjuicio de lo cual si Ud. lo considera oportuno podría proponer representantes de los...

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