SAN, 13 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3899
Número de Recurso554/2011

SENTENCIA

Madrid, a trece de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 554/2011 interpuesto por D. Joaquín y Dª Raquel representada por la Procuradora Sra. Berriatua Horta contra la resolución de fecha 20 de julio de 2011, dictada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Sra Ministra, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia, por la que estimando la demanda, deje sin efecto la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, no propuesta prueba alguna y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2013.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 20 de julio de 2011, dictada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Sra Ministra, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que acuerda:

  1. Declarar la extinción de la autorización otorgada por OM de fecha 30 de junio de 1969 a D. Jose Manuel para la realización de obras de modificación del kiosko situado en los terrenos cuya concesión le fue concedida por OM de 10 de julio de 1954, y que quedó anulada según la condición adicional de la citada OM de fecha 30 de junio de 1969, con ocupación de 357 m2 en la zona marítimo terrestre de la playa del Cura, en el término municipal de Torrevieja (Alicante).

  2. Ordenar al Servicio Provincial de Costas del citado Ministerio en Alicante, que levante acta de reversión de los bienes comprendidos en la concesión.

  3. Ordenar al Servicio Provincial de Costas en Alicante que, previas las actuaciones oportunas, proceda al levantamiento y retirada del dominio público de las obras e instalaciones incluidas en la concesión, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar una nueva concesión adaptada en dimensiones y distancias conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 22/1988, de Costas, y concordantes de su Reglamento

de desarrollo.

Resolución que se fundamenta en el artículo 100 de la Ley 35/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 22/1008, de Costas, por cuanto

D. Jose Manuel, el titular de la concesión, falleció el 19 de abril de 1989 y tras su fallecimiento, sus causahabientes no presentaron en el plazo de un año, como exige el citado artículo 70.2 de la Ley de Costas, la solicitud y documentación necesaria para en su caso la transferencia de la concesión. Cita la STS de 25 de febrero de 2009 que interpreta este último precepto y concluye, que al no haber ejercitado el derecho de transmisión la concesión se ha extinguido por fallecimiento del titular de la misma.

La parte actora, discrepante con dicha resolución, efectúa en apoyo de su pretensión impugnatoria los siguientes alegatos:

- Se valora por la Administración el fallecimiento del Sr. Jose Manuel y la denegación de la transferencia de la concesión solicitada por los recurrentes, pero sin tener en cuenta que la resolución que deniega la transferencia de la concesión ha sido impugnada ante esta Sala, donde se sigue el procedimiento ordinario 328/2011 pendiente de resolución judicial. Considera, que mientras no se resuelva dicho procedimiento, no podrá dictarse resolución por la que se acuerde la extinción de la misma, en la medida que parte de un hecho no acreditado, pudiendo además, dar lugar a resoluciones contradictorias.

- Subraya la situación de inseguridad jurídica creada, a su juicio, por la Admón. en cuanto a la titularidad de la concesión, pues los recurrentes han venido explotando el negocio objeto de la concesión, realizando reformas y obras, obteniendo las licencias administrativas, abonando el canon de la concesión, sin que en ningún momento se haya puesto objeción alguna por ningún órgano administrativo. Dice que la Administración tuvo conocimiento del fallecimiento del titular de la concesión, tanto por la comunicación de la Sra. Jose Manuel como por los actos de partición y adjudicación de herencia pues dicha escritura se presentó ante los tribunales económico administrativos correspondientes y que carece de sentido negar la transmisión y autorizar unas obras a una persona que no es titular de la misma.

- La concesión se otorga bajo la vigencia de la Ley de Puertos de 1928 por lo que es dicha Ley la que debe aplicarse para resolver la cuestión relativa a su transferencia, no resultando de aplicación el artículo 70.2 de la Ley de Costas .

SEGUNDO

Respecto a lo alegado por la entidad recurrente, señalar que es cierto que la resolución impugnada parte de la denegación de la transferencia de la concesión a los hoy recurrentes, transferencia que les fue denegada mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 20 de diciembre de 2010, que impugnaron ante esta Sala y Sección, dando lugar al Rec. 328/2011, que si bien al momento de formular la demanda no contaba con sentencia, fue dictada con posterioridad en fecha 15 de noviembre de 2012 desestimando el recurso interpuesto.

Es decir, en el momento presente la Sala ya ha dictado sentencia declarando ajustada a...

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