SAN, 16 de Octubre de 2013

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:4035
Número de Recurso1158/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recursocontencioso administrativo tramitado con el número 1.158/2012, seguido a instancia de la entidad DORNA SPORTS, S.L representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles GonzálezCarvajal, y asistido del Letrado D. Guillermo Ruiz Zapatero, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 18 de octubre de 2011 (RG. 5814/2010, R.G. 2584/2011), que desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra el Acuerdo de liquidación dictado en fecha 9 de julio de 2010 por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativo al concepto "retenciones/ingresos a cuenta. Capital mobiliario" correspondiente al periodo 4º trimestre de 2004; y contra el Acuerdo de imposición de sanción dictado con fecha 24 de febrero de 2011 por el mismo órgano y concepto; siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2011, contra la resolución antes mencionada, repartiéndose a la Sección 7ª de esta Sala, que acordó su admisión por Decreto de fecha 28 de noviembre de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 22 de diciembre de 2011 se remitieron las actuaciones a esta Sección 4ª, a la que corresponde su conocimiento según las normas de reparto, la cual lo admitió a trámite mediante Decreto de 16 de febrero de 2012, con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se celebró vista el día 28 de junio de 2013, señalándose para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

La cuantía del procedimiento es de 3.869.112,4 #, de los cuales 67.082,39 # corresponden a la liquidación (intereses de demora) y 3.802.030,11 # a la sanción. Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de de 18 de octubre de 2011, que desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas por la entidad DORNA SPORTS, S.L contra el Acuerdo de liquidación dictado en fecha 9 de julio de 2010 por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativo al concepto "retenciones/ingresos a cuenta. Capital mobiliario" correspondiente al periodo 4º trimestre de 2004; y contra el Acuerdo de imposición de sanción dictado con fecha 24 de febrero de 2011 por el mismo órgano y concepto.

SEGUNDO

Esta resolución parte, como antecedentes de hecho, del Acta de disconformidad incoada a la entidad MIRALITA, S.L en fecha 7 de mayo de 2010 relativa a las "retenciones/ingresos a cuenta. Capital mobiliario" correspondiente al periodo 4º trimestre de 2004, si bien las actuaciones inspectoras se desarrollaron con DORNA SPORTS, S.L, como sucesora de la anterior.

En dicho Acta se hace constar la existencia de una serie de operaciones de reorganización que afectaron al obligado tributario, y que se resumen del siguiente modo:

-DORNA SPORTS SL era la sociedad dominante del grupo fiscal 170/01 hasta el 30 de junio de 2003. En junio de 2003 el 100% de sus participaciones sociales fueron adquiridas por la entidad 2WP EVENTS SL. En virtud de esta adquisición 2WP EVENTS SL se convirtió en la sociedad dominante del grupo fiscal 182/04.

Posteriormente DORNA SPORTS SL fue absorbida por 2WP EVENTS SL. La fusión impropia se inscribió en el Registro Mercantil con fecha 30 de diciembre de 2003. A raíz de esta operación 2WP EVENTS SL cambió su razón social y pasó a denominarse DORNA SPORTS SL.

-La entidad MIRALITA SL adquirió en diciembre de 2004 el 99,815% del capital social de DORNA SPORTS SL, pasando a ser la sociedad dominante del grupo fiscal 134/05, en los periodos impositivos 2005 y 2006.

-La sociedad TINAGEN GRUPO DE INVERSIONES SL adquirió en el segundo semestre de 2006, el 80,40 % de las participaciones de MIRALITA SL. En 2007 TINAGEN GRUPO DE INVERSIONES SL absorbió, entre otras entidades, a DORNA SPORTS SL y a MIRALITA SL. Tras la fusión, TINAGEN GRUPO DE INVERSIONES SL pasó a denominarse DORNA SPORTS SL.

-D. Fausto y D. Inocencio, residentes en España, fueron socios de todas las entidades anteriores, y ha formado parte de los Consejos de Administración de las mismas.

  1. - La actividad del GRUPO DORNA era la de "Servicios de publicidad, relaciones públicas" -epígrafe 844 del IAE-. Estando su actividad ligada a diferentes pruebas deportivas de motociclismo, principalmente el Campeonato del Mundo de Motociclismo (Moto GP). La organización de estos eventos deportivos se efectúa al amparo de diversos contratos de cesión de derechos con la correspondiente federación deportiva, que era la titular en última instancia de todos los derechos.

  2. - Hasta 1998 el Grupo DORNA pertenecía a Banesto. El 17 de junio de 1998 Banesto vendió todas las participaciones de DORNA a una sociedad de nueva creación denominada "Internacional Sports Rights Management, S.L" (en adelante ISRM) que se constituyó el 27 de mayo de 1998. ISRM estaba controlada por una entidad de capital riesgo residente en Luxemburgo, denominada CVC Capital Partners (en adelante CVC) que ostentaba el 88% de su capital y también por uno de los directivos de DORNA, D. Fausto, que poseía el 12%. Con esta transmisión se produjo un cambio en el control del grupo DORNA, con la entrada de un nuevo socio mayoritario (la entidad de capital riesgo CVC) y uno de sus directivos.

    En enero de 2003 el capital social de DORNA SPORTS SL presentaba la siguiente composición:

    -Una participación mayoritaria del 75% correspondía a ISRM, sociedad cuyo control correspondía a CVC, residente en Luxemburgo.

    -D. Fausto y D. Inocencio, residentes en España, poseían el 12% y el 6,5% respectivamente.

    -La entidad holandesa BALLOTA BV poseía el 6,5 %.

  3. - El 26 de junio de 2003 2WP EVENTS SL adquiere el 100% de las participaciones de DORNA SPORTS SL, por un precio de 50.102.655,16 #. La entidad 2WP EVENTS SL hasta entonces había permanecido inactiva y tenía un capital de 72.000 # que pertenecían a los socios de DORNA SPORTS SL, los cuales ostentaban un porcentaje de participaciones similar en ambas entidades.

    En concreto y tras la transmisión 2WP EVENTS SL, que poseía el 100% de las participaciones de DORNA SPORTS SL, presentaba la siguiente composición:

    -Una participación mayoritaria del 73,5% pertenecía a DORNA HOLDING SARL, sociedad residente en Luxemburgo y perteneciente a CVC.-D. Fausto y D. Inocencio, residentes en España, poseían el 11,76 y el 6,37%, respectivamente.

    -La entidad BALLOTA BV el 6,37%.

    -Otros socios residentes el 2%.

    Con esta transmisión no se produjo ningún cambio en el control del GRUPO DORNA, perteneciendo esencialmente a los mismos socios y sin que se produjese ningún cambio en el Consejo de Administración del grupo.

  4. - Para financiar la compra de estas acciones se solicitó un préstamo sindicado, el cual se formalizó el 24 de junio de 2003, en el que como prestamistas figuraban varias entidades bancarias coordinadas por la SOCIETE GENERALE SA y como prestatarios: DORNA SPORTS SL y ELENDUR SL.

    ELENDUR SL, fue constituida el 16 de diciembre de 2002 y en el momento de formalizar el préstamo estaba controlada al 100% por la sociedad luxemburguesa DORNA HOLDING SARL.

    El 26 de junio de 2003 ELENDUR SL otorgó a 2WP EVENTS SL un préstamo participativo por importe de 53.246.917,17 #, el cual se destinó a financiar la compra de las participaciones antes descritas y a sufragar los gastos derivados de la operación.

    El capital social de ELUNDUR SL en el año 2003 ascendía a 3.500 #, careciendo de activos con los que responder a las obligaciones derivadas del préstamos frente a las entidades crediticias, siendo responsable ante las entidades crediticias, en última instancia, 2WP EVENTS SL.

    El 23 de octubre de 2003 2WP EVENTS, S.L absorbió a DORNA SPORTS, S.L. Tras esta fusión impropia, la absorbente cambió su razón social pasando a denominarse como la absorbida DORNA SPORTS,

    S.L

  5. - El 1 de diciembre de 2004 se produce otra transmisión de las participaciones de DORNA SPORTS SL. Los socios...

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