AAN 61/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:170A
Número de Recurso36/1985

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

Ejecutoria 36/1985

Condenada: Dª. Julia

Rollo de Sala de la Sección 1ª

Tribunal:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez (presidente)

D. Alfonso Guevara Marcos

Dª. Ángela Murillo Bordallo

D. Guillermo Ruiz Polanco

Dª. Ángel Luis Hurtado Adrián

Dª. Teresa Palacios Criado

Dª. Manuela Fernández Prado

Dª. Paloma González Pastor

Dª. Ángeles Barreiro Avellaneda

D. Javier Martínez Lázaro

D. Julio de Diego López

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Antonio Díaz Delgado

D. José Ricardo de Prada Solaesa

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

Dª. Clara Bayarri García

AUTO Nº. 61/2013

En Madrid a 22 de octubre de 2013.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El día de ayer se ha publicado la sentencia de la Grande Chambre del Tribunal Europeo de derechos humanos en el caso del Río Prada contra España, con motivo de la demanda de reenvío presentada por el Gobierno contra la sentencia de la sección 3ª, del mismo Tribunal de fecha 10.7.2012 .

  1. - El presidente de la Sala ha convocado al Pleno el día de hoy, a los fines de deliberar sobre las modalidades de ejecución de la sentencia. Se dio traslado al Fiscal que informó debía darse cumplimiento a la mencionada decisión.

  2. - La deliberación se ha desarrollado, adoptando la presnete resolución de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Datos de las condenas.

    1.1.- La Sra. Julia fue condenada en sentencias de esta Sala Penal dictadas en fechas 18.12.1988,

    22.4.1989 (sección 2 ª), 17.6.1989 (sección 1 ª), 7 y 25.11.1989 (sección 3 ª), 10.12.1990 (sección 2 ª),

    18.4.1995 (sección 2 ª) y 8.5.2000 (sección 1 ª) por delitos de atentado con resultado de muerte, asesinatos, lesiones, estragos, tenencia ilícita de armas, depósito de explosivos, falsedad documental y pertenencia a organización terrorista. Por auto de 30.11.2000 se acumularon todas las condenas y se fijó el máximo de cumplimiento.

    Ingresó en prisión por orden judicial el 6.7.1987: lleva 26 años y 3 meses de cumplimiento.

    1.2.- La hoja de liquidación inicial de la cárcel le abonaba como preventiva el periodo entre el 6.7.1987 y el 13.2.1989, momento en que pasó a cumplir condena, señalando que la extinguiría, según el límite de 30 años, el 27.6.2017 (p. 138, tomo 1). La liquidación del Tribunal establecía la misma fecha (p. 203, tomo 1).

    1.3.- A lo largo del cumplimiento de condena y en aplicación de los beneficios del art. 100 Cp 1973 se produjeron numerosas decisiones de la Administración penitenciaria y del Juez de Vigilancia Penitenciaria proponiendo y aprobando redenciones ordinarias y extraordinarias de penas por el trabajo.

    1.4.- Con base en dichas redenciones ganadas y el criterio de cómputo de las mismas anterior a la STs 197/2006, la Junta de Tratamiento propuso el licenciamiento definitivo para el día 2.7.2008, abonando

    1.881 días de redención ordinaria más 1.401 de redención extraordinaria. La providencia de 19.5.2008 solicitó a la Junta nueva liquidación con aplicación de los criterios de cómputo de redenciones de la jurisprudencia, resolución que fue recurrida por la defensa de la Sra. Julia y desestimado por auto de 6.6.2008 . La segunda propuesta de licenciamiento definitivo establecía la fecha del 27.6.2017, coincidente con el máximo de cumplimiento de 30 años.

  2. - Sentencia firme del Tribunal Europeo de derechos humanos.

    La sentencia de la Grande Chambre del Tribunal Europeo de derechos humanos de 21.10.2013 (en delante STEdh) ha venido a confirmar la STEdh 10.7.2012, sección 3 ª, en el mismo caso del Río Prada contra España, así como su motivación. Es firme según lo dispone el art. 44 del Convenio Europeo .

    El Tribunal estima que la aplicación a la demandante de la doctrina jurisprudencial emanada de la STs 197/2006 (caso Parot ) -que considera un giro jurisprudencial que dejó sin contenido a la institución de la redención de penas por el trabajo-, de manera retroactiva y en su perjuicio, lo que hubiera significado el alargamiento de la condena durante más de nueve años, ha violado el art. 7 del Convenio que enuncia el principio de legalidad en materia penal. Principio que requiere de la existencia de una ley suficientemente precisa, anterior a los hechos de condena, que prevea como punible la conducta y que establezca la pena a imponer, pena cuya duración no podrá nunca exceder de la preestablecida. La garantía de prohibición de irretroactividad penal desfavorable se vería privada de eficacia, continúa razonando el Tribunal, si la duración de la pena se hubiera visto modificada posteriormente en su detrimento, como ocurrió en el caso. La condenada pudo creer razonablemente, según la práctica administrativa y judicial constante que se aplicaba de modo automático, que la pena que debería cumplir era la del límite de 30 años - que se trataba como una pena nueva y autónoma- con la aplicación por descuento del dispositivo de la redención de penas por el trabajo, beneficio previsto en la ley. El nuevo criterio jurisprudencial, que estableció el Tribunal Supremo en el año 2006, no era previsible para la condenada ni en el momento de ejecución de los hechos ni en el del dictado de las sentencias condenatorias. La aplicación retroactiva de la nueva interpretación del código penal vulneró por ello el art. 7 del Convenio. Además, por las mismas razones de ausencia de la posibilidad de prever el alcance de la pena, la decisión sobre el abono de las redenciones conforme a dicho nuevo criterio violó el art. 5 del Convenio, el derecho a la libertad, en la medida en que la aplicación del giro jurisprudencial suponía el incremento de la duración de la pena de prisión más de nueve años. La demandante ha sufrido una pena de privación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR