SAN 190/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4318
Número de Recurso284/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 284/13 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (letrado D. Ramón Sellas Benvingut), FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO) (letrado D. Armando García López), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) (letrado D. José Félix Pinilla ) contra CAPGEMINI ESPAÑA, S.L. y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 02-07-2013 se presentó demanda por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) contra CAPGEMINI ESPAÑA, S.L. y MINISTERIO FISCAL en impugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24-10-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F desde aquí); la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) y la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) ratificaron su demanda de despido colectivo, donde piden se declare la nulidad del despido o, en su defecto, su injustificación.

Destacaron, que la empresa demandada viene enlazando despidos colectivos desde 2002, que concluyeron con acuerdo, porque la empresa se comprometió a la estabilización de la plantilla, seguido de un procedimiento de modificación colectiva de condiciones, que desistió posteriormente y un nuevo despido en el año 2012, que fue asumido también por los representantes de los trabajadores. No contenta con las medidas precedentes el 23-05-2013 promovió un nuevo despido, en el que propuso 370 despidos por razones económicas y organizativas, que concluyó sin acuerdo y que solo ha ejecutado en la mitad, acreditando, de este modo, que la empresa partió de una posición maximalista para remedar la existencia de negociación, lo que acredita una manifiesta mala fe durante el período de consultas.

Mala fe, concretada en su negativa a informar a los representantes de los trabajadores, quienes solicitaron reiteradamente en vano que se les aportaran copias de los contratos mercantiles, porque ese era el único modo de comprobar si había o no sobredimensionamiento de la plantilla. - La negativa a aportar la documentación reiterada, pertinente de todo punto, impidió que el período de consultas alcanzara sus fines.

Sostuvieron, por otra parte, que la empresa no negoció efectivamente, aunque hizo movimientos puramente cosméticos, puesto que nunca dio respuesta a las contrapropuestas de los representantes de los trabajadores. - Dicha actuación fraudulenta llegó a sus últimos extremos cuando la empresa abandonó, sin concluir el período de consultas, la última reunión de su comisión negociadora.

Negaron, por otro lado, que la empresa estuviera en situación económica negativa y también la concurrencia de causa organizativa, puesto que los criterios de selección utilizados no se apoyaron en criterios objetivos, en tanto en cuanto es la empresa la que asigna y desasigna a los trabajadores a los proyectos concretos, tratándose, por otro lado, de una empresa, que subcontrata trabajadores de modo masivo y ha realizado contrataciones masivas de trabajadores en el momento inmediatamente anterior.

CAPGEMINI ESPAÑA, SL (CAPGEMINI desde ahora) se opuso a la demanda, aunque admitió las medidas extintivas precedentes, pero resaltó que todas ellas concluyeron con acuerdo y no fueron impugnadas, lo cual descarta de todo punto la existencia de fraude de ley o abuso de derecho en su gestación. -Fundamentó las medidas precedentes en la crisis generalizada del sector, que se ha acentuado especialmente desde 2008, pese a lo cual no se produjo un nuevo despido colectivo hasta 2012, que concluyó con acuerdo.

Admitió que no hubo negociación efectiva durante el período de consultas, puesto que los representantes de los trabajadores se negaron a ninguna alternativa que no pasara por las bajas voluntarias, salvo en la reunión de 21-05-2013, donde se propuso sustituir las salidas forzosas por jubilaciones anticipadas voluntarias y un ERTE también voluntario. - Por el contrario, la empresa en la reunión de 13-05-2013 propuso negociar sobre colectivos y en particular sobre trabajadores mayores de 55 años, así como posibles salidas incentivadas, proponiendo, en concreto, una indemnización de 25 días por año con tope de 12 mensualidades y reducir en 20 trabajadores el número de despedidos.

En la reunión de 21-05-2013 la empresa explica por qué es imposible ensayar soluciones coyunturales. -Ofreció, no obstante, reducir 80 despidos y admite la posibilidad de promocionar salidas voluntarias. - Ofreció, además incrementar a 30 días por año la indemnización. - Posteriormente la incrementó a 30 días por año con un tope de 15 mensualidades.

Destacó, por otra parte, que el 9-05-2013 se intentó la mediación ante el SIMA, que concluyó sin acuerdo, pero se mantuvo una reunión posterior, cuya acta no se firmó por los representantes de los trabajadores.

Negó que hubiera una posición maximalista, por cuanto se explicaron las razones de cada reducción del número de afectados. - Subrayó, a estos efectos, que su mercado es extraordinariamente móvil y competitivo, por lo que se consiguen y pierden contratos con mucha facilidad y desde el principio se dejó claro que, si se suscribían nuevos contratos, se reasignaría a los mismos a los trabajadores afectados.

Negó también que se hubiera demorado en la entrega de las actas, ya que se entregaban el mismo día o al siguiente, salvo en la reunión de 30-04-2013, que se entregó el 7-05-2013, aunque subrayó que solo hubo 2 días hábiles en dicho período.

Aportó toda la documentación legal y reglamentaria y también la documentación que se le solicitó por los representantes de los trabajadores, como demuestra que en su escrito de 24-05-2013 a la DGE no se mencionara queja alguna sobre falta de información.

Admitió que los representantes de los trabajadores solicitaron los contratos mercantiles y la empresa les explicó que no podía hacerlo por su número, así como por razones de confidencialidad, pero les autorizó a examinar cada uno de ellos en los locales de la propia empresa, como se refleja en el acta de 8-05-2013, sin que los representantes de los trabajadores acudieran jamás a comprobar dichos contratos.

Admitió también que el consejero delegado se dirigió a la plantilla en cuatro ocasiones, pero negó que dichas comunicaciones tuvieran más pretensiones que las informativas. Negaron finalmente el abandono anticipado de la reunión de final. - Por el contrario, una vez concluido sin acuerdo el período de consultas, los representantes de los trabajadores solicitaron más tiempo para examinar detenidamente las actas de la negociación, a lo que accedió la empresa, quien les pagó incluso una noche más de hotel y para sus sorpresa recibieron correos el mismo día en el que la acusaban de haber abandonado la reunión.

Centrándose en las causas económicas subrayó que desde 2009 al primer trimestre de 2013 la empresa perdió 63, 3 MM euros, así como la reducción de ingresos y ventas en los cuatro trimestres de 2012. - Destacó que en el primer trimestre de 2013 redujeron su actividad en - 6, 6 MM euros.

Defendió la concurrencia de causa económica, porque los gastos de personal en el período 3/2012-3/2013 ascendió al 5%, dándose la circunstancia de que en 2012 supusieron el 67, 5% de los gastos de la empresa y en el primer trimestre de 2013 el 75%.

Sostuvo, por otra parte, que los bonus incluyen también las retribuciones variables de los comerciales y que se presupuestan al máximo, porque es posible que se alcancen los objetivos por parte de muchos trabajadores, aunque la empresa se encuentre en situación de crisis, aunque los gastos de los últimos años en esta materia han sido aproximadamente del 60% en relación con los ejercicios precedentes.

Defendió que las bajas en la empresa desde el 1-01-2012 al 31-03-2013 fueron siempre superiores a las altas. - Negó, por consiguiente, que se esté despidiendo por un lado y contratando por otro.

Subrayó finalmente que se ha despedido hasta hoy a 203 trabajadores, lo que equivale aproximadamente a un 5% de la plantilla, cuando la actividad de la empresa se ha reducido en un 10% en el primer trimestre de 2013.

Mantuvo finalmente que la selección de afectados se ha realizado de dos maneras: por baja empleabilidad (108 trabajadores afectados) o por paro inminente (123 trabajadores afectados. - La determinación de los afectados se ha realizado mediante la utilización de una herramienta...

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