SAN, 30 de Septiembre de 2013

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4439
Número de Recurso46/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº 46/2013, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 27 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo nº 8 en el procedimiento abreviado nº 163/2009, siendo parte apelada D. Patricio ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Orden EHA/570/2009, de 18 de febrero, del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por Orden EHA/3625/2008, de 9 de diciembre, que no se considera ajustada a Derecho, en lo que a la adjudicación del puesto de trabajo nº NUM000 se refiere -a favor de D. Carlos José -, como vocal de Tribunal Económico- Administrativo Regional de Sevilla.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral el 24 de noviembre de 2011, el procedimiento terminó por Sentencia de 27 de enero siguiente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO ESTIMAR el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Patricio contra la Orden EHA/570/2009, de 18 de febrero, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por Orden EHA/3625/2008, de 9 de diciembre, en lo que a la adjudicación del puesto de trabajo nº NUM000 se refiere (Vocal de Tribunal Económico Administrativo Regional de Sevilla), que se ANULA y se deja sin efecto, por no ser conforme a Derecho, con la consecuencias fijadas en el último párrafo del Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento."

Y en el reseñado Fundamento Cuarto se dice " En consecuencia, el recurso ha de ser estimado parcialmente, debiendo retrotraer el procedimiento selectivo y condenando a la Administración demandada a que realice una nueva valoración de los méritos, motivando la decisión de adjudicación de la plaza nº NUM000 de la convocatoria y concretando las circunstancias tenidas en cuenta en tal valoración, retrotrayendo las actuaciones al tramite correspondiente a dicha valoración, y con todas las consecuencias que de ello pudiera derivarse."

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la parte demandante en la instancia.

Consta en las actuaciones del procedimiento abreviado que habiendo transcurrido el plazo concedido al codemandado D. Carlos José para subsanar la omisión del depósito para recurrir sin haberlo verificado, se le tuvo por decaído en su derecho. SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 11 de junio de 2013 y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 26 de septiembre de 2013, en que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha anulado la Orden EHA/570/2009, de 18 de febrero, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por Orden EHA/3625/2008, de 9 de diciembre, en lo que a la adjudicación del puesto de trabajo nº NUM000 se refiere -Vocal de Tribunal Económico-Administrativo Regional de Sevilla-, a favor de D. Carlos José, que se anula y se deja sin efecto, y estimando parcialmente el recurso, ordena retrotraer el procedimiento selectivo y condena a la Administración demandada a que realice una nueva valoración de los méritos, motivando la decisión de adjudicación de la plaza nº NUM000 de la convocatoria y concretando las circunstancias tenidas en cuenta en tal valoración, retrotrayendo las actuaciones al trámite correspondiente a dicha valoración, con todas las consecuencias que de ello pudiera derivarse.

El Juez Central, tras referirse a la motivación de los actos administrativos en procedimientos selectivos de personal, aludiendo a una Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2008 (recurso de casación

10.622/2004 ), y a las distintas técnicas para el control de la actividad discrecional de la Administración, aprecia que la Resolución impugnada no contiene motivación alguna por la cual se considere el más idóneo al adjudicatario de la plaza, destacando que:

"(...) en el puesto de trabajo no NUM000 de la convocatoria, se hacía constar, como méritos a valorar, " Profundos conocimientos de la normativa tributaria y amplia experiencia en la

Administración tributaria". Como Observaciones, se especificaba " Preferentemente perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado o Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado."

Como documento 6 aparece en el expediente administrativo la Propuesta de nombramientos para la provisión por el sistema de libre designación de las plazas convocadas por la Orden EHA/3625/2008, propuesta realizada por el Tribunal Económico- administrativo Central, donde, en relación con la plaza discutida, recoge:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sede Sevilla.

Puesto: Vocal, nivel 28, código puesto NUM001 (plaza BOE n° NUM000 ), a Don

Carlos José, perteneciente al C.S. de Inspectores de Hacienda del

Estado, NUM002, con destino actual en el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sede Sevilla, como Vocal,

nivel 28, (Nombramiento provisional).

De su lectura podemos concluir sin ningún esfuerzo que no contiene motivación alguna, y no obstante el sistema de libre designación del puesto de trabajo fijado en la Orden de la convocatoria ello no exime a la Administración de la necesaria motivación de sus actos en general y en los procedimientos selectivos de personal en particular, esto es,una explicación razonada del camino que ha conducido a la decisión finalmente adoptad, explicación que ha de ser lo suficientemente precisa en relación con las características del procedimiento, de tal manera que descanse en premisas concretas --los criterios que se seguirán-- y comprenda un razonamiento de cómo de la aplicación de las mismas al caso --o sea a los méritos de los aspirantes-- deriva la solución

alcanzada y no otra diferente .

En consecuencia, el recurso ha de ser estimado parcialmente, debiendo

retrotraer el procedimiento selectivo y condenando a la Administración

demandada a que realice una nueva valoración de los méritos, motivando la

decisión de adjudicación de la plaza nº NUM000 de la convocatoria y concretando las circunstancias tenidas en cuenta en tal valoración, retrotrayendo las actuaciones

al trámite correspondiente a dicha valoración, y con todas las consecuencias que

de ello pudiera derivarse."

El Abogado del Estado apelante sostiene...

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