SAN, 28 de Octubre de 2013

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:4522
Número de Recurso558/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 558/11, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de INTERNET GLOBAL BUSINESS, SL, contra la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), de fecha 17 de febrero de 2011, sobre cancelación de número corto, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de INTERNET GLOBAL BUSINESS, SL, contra la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 17 de febrero de 2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 20 de diciembre de 2010, por la que se acordó cancelar la asignación del número 11816 a la entidad recurrente.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nulas las resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones recurridas, reconociendo, como situación jurídica individualizada, el derecho de INTERNET GLOBAL BUSINESS, SL, a utilizar el número corto 11816 para la prestación del servicio de consulta telefónica internacional en los mismos términos y condiciones que las existentes con anterioridad al dictado de las resoluciones objeto de impugnación. Subsidiariamente, se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de INTERNET GLOBAL BUSINESS, SL, al otorgamiento de otro número corto del rango 118 para la prestación del servicio de consulta telefónica internacional. En todo caso, se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de INTERNET GLOBAL BUSINESS, SL, a ser indemnizada por daños y perjuicios que se le han ocasionado por la cancelación del número corto 11816 desde el momento de la cancelación hasta la reposición del derecho de uso de dicho número o, en su caso, de otro número corto para prestación del servicio de consulta telefónica internacional, a determinar en ejecución de sentencia. Con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición de costas a parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue admitida, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 23 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la precitada Resolución de la CMT, de fecha 17 de febrero de 2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 20 de diciembre de 2010, por la que se acordó cancelar la asignación del número 11816 a la entidad recurrente

Como antecedentes fácticos de la Resolución impugnada, a tener en cuenta para la resolución del presente recurso, cabe destacar los siguientes:

  1. - Mediante resolución de fecha 5 de julio de 2005, se asignó a la entidad Internet Global Business, SL, (IGB), el número corto 11816 para la prestación del servicio de consulta telefónica internacional sobre números de abonado.

  2. - Con fecha 14 de octubre de 2010, se inició de oficio procedimiento para determinar el correcto uso de la numeración asignada, al detectarse que a través del referido número se ofrece el servicio de consulta telefónica de ámbito nacional.

  3. - La Comisión, comunicó al interesado la apertura del trámite de audiencia, con el objeto de recibir alegaciones y la documentación que estimase conveniente a la vista del expediente. En el informe de los Servicios se proponía la cancelación de la asignación del número 11816 por incumplir las condiciones de asignación, prestando el servicio de consulta nacional sobre números de abonado.

  4. - El operador presentó escrito de alegaciones, rechazando la conclusión del informe de los Servicios y solicitando el archivo del expediente. Se alegaba que en la resolución de 5 de julio de 2005 la Comisión no estableció ninguna limitación relativa a la prestación del servicio consulta nacional sobre números de abonado y que la solicitud del número se realizó en base a los principios que la Comisión estableció para el rango de numeración 118. Alegaba también que IGB, conforme al apartado sexto de la Orden CTE 711/2002, viene obligada a prestar el servicio de consulta nacional con el número 11816.

En la resolución de 20 de diciembre de 2010 la CMT acordó cancelar la asignación del número 11816, que pasará al estado libre en el registro de numeración, al entender acreditado que a través del referido número la recurrente prestaba el servicio vocal del directorio de ámbito nacional, lo que supone una infracción de la Orden CTE 711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

Se razona que con fecha 1 de abril de 2010 se encontraban asignados 73 de los 80 números 118AB asignables a los proveedores de servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. El rango numérico presentaba, por ello, una ocupación del 91,25%. Este porcentaje de ocupación determinó dificultades para la gestión de los recursos de numeración correspondientes a dicho rango. Por todo ello, de acuerdo con las competencias de gestión y control de los recursos de numeración que tiene la Comisión, se mantuvo una vigilancia permanente sobre los números 118 asignados a los distintos operadores.

En la resolución de 17 de febrero de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la anterior, se expone, en respuesta a las alegaciones de la recurrente, que ya en su Resolución de fecha 11 de julio de 2002, se limitó a dos la cuantía de números cortos del rango 118AB susceptibles de ser asignados a cada entidad solicitante y se supeditó la asignación de un segundo número adicional a la justificación de su necesidad, imponiendo como condición necesaria (pero no suficiente) para la asignación de dos números del rango 118AB la prestación del servicio en dos modalidades diferenciadas: ámbito nacional e internacional. Que en el "Resuelve" Primero de la Resolución que asignaba el número 11816 se disponía que se asignaba para la prestación del servicio de consulta telefónica internacional sobre números de abonado. En el caso de IGB, asignatario anteriormente del número corto para consulta telefónica nacional 11876, se consideró su previsión de prestar un servicio de consulta telefónica internacional sobre números de abonado como criterio determinante para acceder a la asignación excepcional de un segundo número. Y en relación al posible incumplimiento de la obligación establecida en el artículo sexto de la Orden CTE /711/2002, se recuerda que este precepto obliga a todos los operadores de servicios de consulta telefónica a prestar el servicio de información de ámbito nacional, pero no a que haya de prestarse ese servicio necesariamente a través de todos y cada uno de los números 118AB que se asignen. IGB no precisa del número corto 11816 para cumplir con esa obligación puesto que ya tiene asignado otro...

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