SAN 65/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:4677
Número de Recurso15/2012

ROLLO DE SALA 15 DE 2012

DILIGENCIAS PROC. ABREVIADO 195/2009

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 6

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado. (Ponente)

D. Nicolás Poveda Peñas.

D. Ramón Sáez Valcárcel.

En la villa de Madrid, el día 11 de noviembre de 2013, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº

En el Procedimiento Abreviado 195 de 2009 procedente del Juzgado central de Instrucción número 6, seguidas por delito de violación de comunicaciones, en las que han sido partes acusadoras.

Ejercitando la acción Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. SR. D. Pedro Martínez Torrijos.

Como acusación particular, Doña Adelina representada por el procurador D. Rafael Gamarra Megías bajo la dirección letrada de Dª Sara Benlloch

Como acusada Dña. Estrella, con DNI número NUM000, nacida en Madrid el día NUM001 de 1971, hija de Manuel y de Milagros. No ha estado privada de libertad por la presente causa y ha sido representada por la procuradora Doña María Ibáñez Gómez y defendida por el Letrado D. Tomás Gómez Álvarez.

Actúa como ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número 6 de esta Audiencia Nacional incoó con fecha 30/06/09 diligencias previas 195 de 2009 en virtud de la inhibición efectuada por el Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia en sus Diligencias Previas 3305/2008, inhibición que fue aceptada, previo informe del Ministerio Público, mediante auto de 21 de julio de 2009 . En resolución de 12/04/12 se acordó continuar las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra esta resolución se interpusieron recursos de reforma y apelación, habiendo sido desestimados. El Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon sus correspondientes escritos de acusación y con fecha 2 de octubre de 2012 se dictó auto acordando la apertura de juicio oral, si bien, dicha apertura de juicio establecía como órgano competente el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, éste órgano judicial devolvió las actuaciones al instructor por falta de competencia en base a la pena objetiva solicitada de "12 años de inhabilitación", y se acordó la remisión del procedimiento a este Tribunal.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones fueron elevadas para el enjuiciamiento de la expresada imputada Estrella mediante oficio de 15 de noviembre de 2012, y recibidas que fueron en esta Secretaría se incoó el correspondiente Rollo de Sala, quedando su trámite en suspenso hasta la resolución de los recursos de apelación pendientes.Resueltos éstos, se alzó dicha suspensión y previo examen de prueba, se dictó con fecha 19 de abril de 2013 auto de admisión, denegando aquellas que el Tribunal no consideró pertinentes en base a los razonamientos jurídicos de dicha resolución. Mediante diligencia de ordenación de 8 de mayo, se señaló la vista oral para el día 24 de septiembre pasado, modificándose dicho señalamiento para el día 25 de septiembre mediante resolución de 23 de igual mes de mayo.

La vista oral se ha venido celebrando durante los días 25 de septiembre, 18 de octubre y 5 de noviembre todos de 2013, con la asistencia de la acusada y demás partes procesales, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en la vista oral modificó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación que venía manteniendo.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificada los hechos como constitutivos de delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1, 3 y 6 del Código Penal, en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal . Considera responsable en concepto de autora a Estrella .Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó imponer a la acusada las penas de: 4 años de prisión por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, e inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años para trabajar como funcionario o asimilado en organizaciones que dependan de la cooperación española.En concepto de responsabilidad civil, solicitó la cantidad de 180.000 euros

La defensa en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos no eran constitutivos de delitos y solicitó la absolución de su defendida, subsidiariamente de estimarse la existencia de responsabilidad penal, solicitó que le fuera aplicada la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

De las pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

En el mes de julio de 2007 se hizo cargo de la oficina de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Quito, Ecuador, como Coordinadora General Dña. Adelina . En ese momento prestaba servicio en esa oficina como Adjunta a la Coordinadora General e interinamente hasta entonces como Coordinadora Dña. Estrella, mayor de edad, sin antecedentes penales. Ambas disponían de su propia dirección de correo electrónico, webmail, facilitada por la oficina, y vinculada a su puesto de trabajo, DIRECCION000 .

Desde el principio la relación entre la Coordinadora y su Adjunta no fue buena, produciéndose roces y conflictos.

Sin que conste la forma en que pudo obtener la clave, entre los meses de febrero y marzo de 2008, la AdjuntaDña. Estrella accedió al correo webmail de la Coordinadora General Dña. Adelina ( DIRECCION000 ) desde su ordenador de la oficina,IP NUM002, con intención de estar al tanto de cualquier actuación de la Coordinadora que le pudiera afectar profesionalmente.

Al constatar Dña. Estrella que la Coordinadora había recibido una queja en su correo electrónico, porque ella no había recibido a una persona relacionada con un proyecto, se precipitó en explicar a la Coordinadora que esa persona no tenía cita previa. Ello hizo que la Coordinadora sospechase que su Adjunta había podido enterarse a través de su correo, por lo que le pidió al administrador del servicio que le comprobase los accesos a su correo electrónico. Al recibir la información del administrador de que existían accesos a su correo desde el ordenador de su adjunta, la Coordinadora General Dña. Adelina denunció los hechos ante el Embajador de España en Ecuador y ante la Dirección de la AECID en Madrid.

El ordenador de la Adjunta fue retirado y custodiado por el servicio de seguridad de la Embajada de España. El administrador del servicio en presencia de la cónsul, ejerciendo funciones notariales, Dña. Juana, hizo una copia de la información del ordenador, también hizo una copia de la información del servidor, en este caso en presencia del Notario Dr. LiderMoreta Gavilanes. Estas copias fueron entregadas a dos funcionarios de la AECID, desplazados a Quito al efecto, D. Celso, subdirector General Adjunto de Recursos Humanos y D. Genaro, Jefe de la Unidad de Organización, Calidad y Asuntos Jurídicos.

El 7 de abril de 2008 el director de la AECID comunicó a Dña. Estrella la rescisión de su contrato de trabajo con fecha 8 de mayo de 2008.

Al cumplirse un año de su contrato de trabajo de alta dirección la AECID dio por concluida la relación laboral con Dña. Adelina, lo que se le comunicó el 9 de mayo de 2008, con efectos desde el 15 de julio de 2008.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el acto del juicio oral la acusada Dña. Estrella negó haber accedido al ordenador de la Coordinadora, explicando la falta de sintonía que desde el principio existió entre ambas y como desde el mes de febrero se planteaba solicitar un cambio de destino.

La querellante Dña. Adelina relató cómo, ante unas explicaciones facilitadas por la Adjunta, antes de que ella le hubiese comentado la queja que había recibido en su correo, solicitó del administrador del servicio de informática que le comprobase los accesos a su correo, y que así fue como se enteró de...

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