SAN 204/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4920
Número de Recurso396/2013

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 396/2013seguido por demanda de SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOLcontra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., FITEQA-CCOO Y FITAG-UGTsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día veinte de septiembre de dos mil trece se presentó demanda por SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL contra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., FITEQACCOO Y FITAG-UGT sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día ocho de noviembre de dos mil trece para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: Quinto .- Son hechos conformes: -CAMPSA tiene 5978 trabajadores y 980 centros de trabajo. -Cada empresa tiene convenio propio y estructura salarial diferente.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el BOE de 30 de junio de 2009 se publicó el V Acuerdo marco del Grupo Repsol YPF. Según el art 2 el Acuerdo afecta a todas las empresas del Grupo Repsol YPF. Formando parte del mismo CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA (CAMPSARED). Disponiendo su art. 6: "Artículo 6. Incremento salarial.

6.1 Incrementos anuales:

Año 2009: IPC previsto por el Gobierno más 0,30 puntos sobre las tablas salariales aplicadas a 31 de diciembre de 2008.

Año 2010: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.

La cláusula de revisión por desviación del IPC real con respecto al previsto, operará excepcionalmente en los años 2009 y 2010, en la forma siguiente: Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos, y se modificarán al alza los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja, los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Si la desviación es inferior a un punto porcentual, sólo se tomará el 50% de la concreta desviación para modificar los valores de los distintos conceptos retributivos.

  2. - Si la desviación es superior a un punto porcentual, se tomará el 50% del primer punto y el 100% del exceso sobre dicho punto para la modificación de los distintos conceptos retributivos.

  3. La revisión salarial resultante de la aplicación de los criterios 1 y 2 anteriores estará limitada por los valores de los conceptos retributivos que sirvieron de base para el incremento en cada uno de los años, que, en su caso, se mantendrían para calcular el nuevo incremento.

6.2 Deslizamientos por antigüedad.-Se aplicará en cada ejercicio el incremento indicado a la masa salarial y se detraerá de la misma el importe del deslizamiento de igual forma a la practicada en los Acuerdos Marco precedentes, en cada una de las empresas afectadas por el presente acuerdo.

El coste de los deslizamientos en RYLESA será del 50% compartido entre la empresa y los trabajadores.

6.3. Masa salarial.-Los criterios de reparto del incremento de la masa salarial del convenio para cada Empresa se establecerán en sus respectivos Convenios Colectivos de acuerdo con las prácticas seguidas en los últimos años, tanto para la determinación de conceptos tales como desarrollo de carreras, etc., como para su cuantificación.

6.4. Retribuciones variables de personal de convenio y planes de nuevos profesionales.-Se garantiza la participación sindical en la información y seguimiento de los sistemas de retribución y condiciones establecidos para estos colectivos. Dicha participación se canalizará en el caso de los nuevos profesionales a través de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco, y en el resto de colectivos por la representación sindical en la empresa, siempre con presencia de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco. Es compromiso de las partes garantizar la objetividad de las evaluaciones de ambos sistemas".

La empresa se regía, además, por un pacto sindical con vigencia 2009/2010.

SEGUNDO

La empresa ha procedido al pago del incremento establecido para el año 2009 y 2010. En relación con este último incremento, obra acta de la Comisión de seguimiento de la aplicación del V Acuerdo marco, de fecha 16 de octubre de 2013, en la que se indica que no fue posible el abono del incremento al depender de la publicación del el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio y, habiéndose procedido a su publicación, se acuerdan y concretan las cantidades que deben abonarse.

TERCERO

En el BOE de 27 de diciembre de 2011, se publicó el VI Acuerdo marco del Grupo Repsol YPF. Según el art 2 el Acuerdo afecta a todas las empresas del Grupo Repsol YPF. Formando parte del mismo CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA. Disponiendo su art. 9:

"Artículo 9. Incremento anual.

  1. IPC real para cada uno de los tres años de vigencia del VI Acuerdo Marco. Para 2011, se toma como IPC de referencia el 1%.

  2. Incremento adicional: Al finalizar cada año de vigencia del Acuerdo, podrá alcanzarse un incremento adicional en función del resultado neto del Grupo de 0,5 puntos porcentuales en 2011, 0,3 puntos porcentuales en 2012 y 0,2 puntos porcentuales en 2013. Procederá el incremento adicional pactado cuando: En 2011 el resultado neto sea igual o superior a 1.990 millones de euros. En 2012 y 2013 el resultado neto sea igual o superior al de 2011.

En el supuesto de que en un ejercicio no hubiera lugar al incremento adicional por aplicación de la regla anterior, pero el resultado neto del Grupo acumulado al finalizar la vigencia del presente Acuerdo Marco fuera igual o superior al que se hubiera conseguido de alcanzarse los incrementos salariales adicionales pactados para toda la vigencia del VI Acuerdo Marco se dará por alcanzado el objetivo en cada uno de los tres años,...

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