SAN 222/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5209
Número de Recurso316/2013

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000316/2013seguido por demanda de CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (letrado D. Santiago Valentín Gamazo Gómez-Alonso)contra LIBERBANK, S.A.(letrada Dª Raquel Muñiz Ferrer), MINISTERIO FISCALsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 23 de julio de 2013 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS contra LIBERBANK, S.A. sobre conflicto colectivo

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25 de noviembre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: 1-En el acuerdo de Cajastur y la representación de los trabajadores se remitía a una futura formalización de un sistema operativo que no ha llegado a formalizarse.

QUINTO

Son hechos conformes: 1-Cajastur permitía la acumulación heterogénea de horas. 2-En el acuerdo SIP Liberbank se comprometió a respetar los derechos sindicales y así se ha hecho.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS Y AFINES (CSICA) es una confederación estatal que tiene la condición de sindicato más representativo en el sector de las Cajas de Ahorro.

SEGUNDO

La entidad LIBERBANK procede de la fusión de las Cajas de Ahorro de Asturias, Extremadura y Cantabria por integración de las mismas en un SIP (Sistema Institucional de Protección), a cuyos efectos se llegó a diversos acuerdos entre la representación de aquellas. Se alcanzó también un Acuerdo laboral el 3 de enero de 2011, reformado por un Acta Complementaria de 18 de mayo de 2011. La integración del personal en LIBERBANK se operó por la técnica de la sucesión de empresas, al amparo del art. 44 del Estatuto de los trabajadores . La entidad LIBERBANK se rige por el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro para los años 2011 y 2014 (BOE 29/03/2012), el cual ha modificado su ámbito funcional para acoger dentro del mismo a las entidades de los Sistemas Institucionales de Protección.

TERCERO

El 14 de mayo de 1986 se suscribió un Acuerdo entre CAJASTUR y el Comité Intercentros. En el punto 7 de dicho acuerdo se estableció: "ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES. Se podrán acumular las horas sindicales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, arbitrando un sistema operativo al efecto".

CUARTO

CAJASTUR permitía la acumulación heterogénea de horas. Desde septiembre de 2011, sin embargo, LIBERBANK no permite dicha acumulación.

QUINTO

Se intentó acuerdo ante el SIMA.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

  1. -. Los hechos primero y segundo son conformes.

  2. - El hecho tercero se infiere del documento en la descripción 13.

  3. - El hecho cuarto es un hecho conforme.

  4. - El hecho quinto se infiere de la descripción segunda.

TERCERO

Como es de ver en el acta del juicio las partes centraron el debate en una cuestión jurídica. Para los demandantes tanto el art 103 del vigente Convenio Colectivo, como el acuerdo de 14 de mayo de 1986, deben interpretarse en el sentido de que es posible crear un banco o bolsa de horas con todos los créditos de los representantes de cada sindicado, acumulando las horas tanto procedentes de las representaciones unitarias, como de los delegados sindicales, como de los delegados de prevención. Para LIBERBANK que reconoció que esta forma de proceder se permitió durante años en CAJASTUR, no es posible interpretar dichas normas en el sentido pretendido y, además, no existe una condición más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Abril de 2015
    • España
    • 22 d3 Abril d3 2015
    ...contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2013 , numero de procedimiento 316/2013, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la entidad sindical CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS Y AFINES (CSICA) ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR