SAN, 9 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:5382
Número de Recurso402/2013

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de la cuestión de ilegalidad numero 402/2013, planteada por Auto de 23 de julio de 2.013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza en relación a la totalidad de la Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre, del Ministerio de Economía y Hacienda, BOE de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden anterior de 5 de junio de 2.001. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, mediante sentencia de fecha 25 de junio de 2.013, estimó en su totalidad el recurso presentado en su día por la representación de la COMPAÑÍA DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, sobre "Resolución de 26 de octubre de 2.012, dictada por la Jefa de la Unidad de Ingresos Urbanísticos de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza, en virtud de la cual se desestima la solicitud formulada por la compareciente, de exención en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por obras de demolición de edificio en la Calle Agustina de Aragón, nº 25, cuya licencia fue concedida con fecha 25 de septiembre de 2012 en Expediente 841165/2011, acordando por ello la liquidación practicada por el concepto del citado ICIO por un importe de 583,24 euros". En dicha Sentencia se anula dicha Resolución, declarando que el inmueble citado está exento del ICIO respecto del derribo del mismo.

SEGUNDO

Por medio de Auto de fecha 23 de julio de 2.013, el citado Juzgado planteó ante este Tribunal cuestión de ilegalidad en relación con la Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre, BOE de 21 de octubre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden anterior de 5 de junio de

2.001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en la letra B) del apartado I del artículo IV, del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, al considerarla contraria al artículo IV. 1. y al VI de dicho Acuerdo.

TERCERO

Mediante Providencia de fecha 22 de octubre de 2.013 se ordenó formar el oportuno rollo de Sala, y habiéndose personado la Procuradora Dª. Mª. Concepción Puyol Montero en nombre y representación de la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, la cual formuló alegaciones en fecha 11 de septiembre de 2.013, se declaró concluso el presente procedimiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de octubre siguiente; si bien al interponer recurso de reposición el Abogado del Estado contra dicha Providencia, al objeto de que se le diese traslado del Auto en que se plantea la cuestión de ilegalidad y se le concediese plazo para hacer las alegaciones pertinentes, mediante nueva Providencia de 28 de octubre se dejó sin efecto el señalamiento acordado y se concedió al Abogado del Estado el plazo de quince días para que pudiese hacer las alegaciones pertinentes, lo que así hizo mediante escrito presentado el 25 de noviembre siguiente. Señalándose en definitiva para deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2.013, en que efectivamente se llevó a cabo, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea la cuestión de ilegalidad antes descrita por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, derivada del procedimiento abreviado 4/2013 tramitado ante dicho Juzgado, afectante a la totalidad de la Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre, BOE de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2.001, al considerarla contraria al artículo IV. 1. y al VI, del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede para Asuntos Económicos de 3 de enero de 1.979. La posible ilegalidad derivaría, a juicio del órgano judicial que la suscita, de que dicha Orden EHA/2814/2009, establece una limitación a la exención del ICIO no prevista en la norma.

El Abogado del Estado presentó alegaciones a través de las que planteaba con carácter previo la inadmisibilidad de la cuestión de ilegalidad formulada, por entender que nos encontramos ante una Orden meramente interpretativa, como ya le fue reconocida a la misma en su redacción original por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2.003, con lo que no cabe considerarla como disposición general, y por tanto no es susceptible de dicha cuestión; y en cuanto al fondo alegó en síntesis que la Orden cuya ilegalidad se insta es conforme con el art. IV B) de los Acuerdos con la Santa Sede, pues debe tenerse en cuenta en definitiva la finalidad que subyace en los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español para Asuntos Económicos, que no es otra que la colaboración del Estado con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, tal y como se expresa en el apartado primero del artículo II, por lo que lo único conforme con esa finalidad, a la vista además de las exenciones reconocidas (todas ellas se refieren a actividades o bienes que no generan ingresos para la Iglesia Católica), es aplicar la exención por el ICIO a los inmuebles que, por su finalidad, están exentos del IBI.

Por su parte, la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl presentó alegaciones en el sentido de que, estableciendo expresamente el Artículo IV.1.B) del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede para Asuntos Económicos de 3 de enero de 1.979 que " 1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:

  1. Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio"

, y habiendo dispuesto el Tribunal Supremo mediante Sentencias de 17 de mayo de 1999, 31 de marzo de 2001 y 19 de marzo de 2001, esta última al resolver un recurso de casación en interés de ley, la naturaleza REAL del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, operará por aplicación del citado precepto, la exención sobre el mismo en todo caso, siempre que se dé el elemento subjetivo previsto en el apartado 1 del citado artículo IV, sin que sea procedente el establecimiento de vinculación a otro impuesto como es el IBI, por cuanto que dicho Tratado Internacional no establece limitaciones al respecto. Mostrando en consecuencia su conformidad a la estimación de la cuestión de ilegalidad planteada.

SEGUNDO

Así pues, previa desestimación de la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado de la cuestión que se plantea, dado que no obstante el carácter interpretativo y no de disposición de carácter general de la Orden cuestionada, lo cierto es que la misma establece una clara limitación restrictiva de derechos a la exención total y permanente acordada originariamente sobre el ICIO, debe puntualizarse en primer lugar que el Auto de 23 de julio de 2.013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, que plantea la presente cuestión de ilegalidad, tras reproducir los argumentos que se contienen en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de la Sentencia de fecha 25 de junio de 2.013, dictada en los autos PA 4/2013, señala lo siguiente:

La citada Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2001 tiene una única disposición, que es la siguiente:"Artículo único Modificación de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en la letra B) del apartado 1 del artículo IV, del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.

El apartado segundo de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en la letra B) del apartado 1 del artículo IV, del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, queda redactado en los siguientes términos:

Segundo.- La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para todos aquellos inmuebles que estén exentos de la Contribución Territorial Urbana (actualmente, Impuesto sobre Bienes Inmuebles)".

Por tanto, se plantea la declaración de ilegalidad de la totalidad de la Orden, por ser materialmente contraria al artículo IV.1.B), no entendiéndose que sea óbice a ello el que se declare que es una norma interpretativa, pues lo cierto es que la misma tiene un efecto material práctico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 19 de Noviembre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 19 Noviembre 2014
    ...Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 402/2013 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la entidad COMPAÑÍA DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL, representada por la Procurad......
  • ATS, 23 de Julio de 2020
    • España
    • 23 Julio 2020
    ...la Orden Ministerial EHA/2814/2009, de 5 de octubre, por sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2013, rec. 402/2013, (ECLI:ES:AN:2013:5382), confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014, rec. casación 553/2014, (ECLI:ES:TS:2014:4901), y que así p......
  • STS 279/2022, 4 de Marzo de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 4 Marzo 2022
    ...la Orden Ministerial EHA/2814/2009, de 5 de octubre, por sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2013, rec. 402/2013, (ECLI:ES:AN:2013:5382), confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014, rec. casación 553/2014, (ECLI:ES:TS:2014:4901), y que así p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR