SAN, 3 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:5414
Número de Recurso513/2011

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 513/2011 interpuesto por la Procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo, contra la resolución de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el procedimiento sancionador PS/00724/2010, por la que se impone a la entidad CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ARAGÓN Y LA RIOJA por la comisión de una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de la misma norma, una multa de 601,01 euros de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1 y 4 de la LOPD . Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2011, acordándose mediante decreto de 19 de octubre de 2011 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2012, pero en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y declare la nulidad de la resolución sancionadora.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la presencia de norma de rango legal que autorizaba la cesión de los datos personales, operó como causa de justificación del incumplimiento del deber de sigilo, pues estaba amparado por el artículo 64, apartados 5, 7 y 9, del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 12 y 13 de la LOLS y los artículos 20 y 28 de la Constitución Española, en relación con el artículo 2 de la LOLS, pues la información vertida era de relevancia pública o de interés general para el conjunto de los trabajadores, dada su trascendencia para las condiciones laborales de la plantilla. Máxime cuando se limitó a proporcionar los datos personales, entre ellos el número de la seguridad social, del denunciante al diario El Heraldo de Aragón para que pudiera contrastar la veracidad de la información, el cual redactó la noticia haciendo públicos los datos relevantes, entre los que no se encontraba ese dato personal, sin vulnerar la intimidad de denunciante.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de junio de 2012, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la remisión de los datos personales del denunciante a un medio de comunicación constituye la infracción del artículo 10 de la LOPD, que no se ve amparada por la libertad sindical o la libertad de expresión, pues pese al interés sindical de la información se remitieron datos innecesarios para el entendimiento de la noticia.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante Auto de 8 de junio de 2012, no se propuso prueba por las partes. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de noviembre de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el procedimiento sancionador PS/00724/2010, por la que se impone a la entidad CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ARAGÓN Y LA RIOJA por la comisión de una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de la misma norma, una multa de 601,01 euros de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1 y 4 de la LOPD .

En la resolución del presente recurso han de considerarse los siguientes hechos, que no han resultado controvertidos:

  1. - Con fecha 4 de marzo de 2010 don Heraclio presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, donde declaraba que el sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ARAGÓN Y LA RIOJA había tenido acceso a sus datos personales y los había difundido y cedido a la prensa y a los trabajadores de la empresa y a la opinión pública de la ciudad de Zaragoza en general.

  2. - Con fecha 25 de febrero de 2010 la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ARAGÓN Y LA RIOJA entregó un dossier de prensa al Heraldo de Aragón donde se contenía determinada información sobre don Heraclio, secretario de Acción Sindical de Comisiones Obreras y el día anterior había difundido entre la plantilla de la empresa General Motors España S.L.U. la hoja sindical "En el País de los Ciegos el Tuerto es el Rey". En dichas informaciones se manifestaba que don Heraclio mantenía un acuerdo personal con la empresa de 17 años de duración en los cuales había estado eximido de servicio, integrado en el departamento de Asignaciones Especiales, del que no se tenía conocimiento, con "permiso retribuido de libre disposición", percibiendo su nómina y que había sido incluido en expedientes de regulación de empleo, en los cuales había pasado a cobrar su nómina del servicio público de empleo estatal, pese a que ostentaba un cargo de representación sindical ajeno a tal empresa y que era liberado sindical.

    En el dossier de prensa entregado al Heraldo de Aragón figuraba el nombre, número de empleado, departamento, días de desempleo, número de ERE#s en los que había sido afectado, DNI, número de Seguridad Social, fecha de nacimiento y antigüedad en la empresa de don Heraclio

    Los datos personales de denunciante habían sido obtenidos por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ARAGÓN Y LA RIOJA en el periodo de consultas de un expediente de regulación de empleo y en un acto preparatorio previo a la interposición de demanda de Tutela de Libertad Sindical.

    El periódico El Heraldo de Aragón de fecha 26 de febrero de 2010 publico un articulo, donde informó de la demanda presentada por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ARAGÓN Y LA RIOJA contra GM España y de los hechos relativos al denunciante antes indicados, sin que se expresada en el artículo periodístico el número de DNI o de Seguridad Social del denunciante.

  3. - Incoado y tramitado procedimiento sancionador, fue resuelto mediante la resolución aquí recurrida.

SEGUNDO

Alega la parte demandante en sustento de su pretensión la presencia de norma de rango legal que autorizaba la cesión de los datos personales, que operó como causa de justificación del incumplimiento del deber de sigilo, pues estaba amparado por el artículo 64, apartados 5, 7 y 9, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 2, 12 y 13 de la LOLS y los artículos 20 y 28 de la Constitución Española, pues la información vertida era de relevancia pública o de interés general para el conjunto de los trabajadores, dada su trascendencia para las condiciones laborales de la plantilla. Máxime cuando se limitó a proporcionar los datos personales, entre ellos el número de la seguridad social, del denunciante al diario El Heraldo de Aragón para que pudiera contrastar la veracidad de la información, el cual redactó la noticia haciendo públicos los datos relevantes, entre los que no se encontraba ese dato personal, sin vulnerar la intimidad de denunciante. La resolución recurrida estima que a través de la remisión a la prensa por el sindicato sancionado del dossier de prensa fechado el 25 de febrero de 2010, en el que figuraban los datos personales del denunciante, se vulneró el deber de secreto del artículo 10 de la LOPD, al divulgarse datos personales de este, en concreto el número de la Seguridad Social, lo cual era intrascendente para la información que se quería facilitar, aunque la información fuera de relevancia pública o de interés general.

Aceptado por la resolución sancionadora el legitimo acceso de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ARAGÓN Y LA RIOJA a la información sobre los datos personales del denunciante y la relevancia pública de la información facilitada por aquel sindicato a los medios de comunicación y el interés tanto de los trabajadores como del público en general en su conocimiento, se limita la cuestión controvertida a determinar si la comunicación a los medios, en particular al periódico El Heraldo de Aragón, del número de Seguridad Social del denunciante por dicho sindicato se encontraba amparada por los derechos y libertades reconocidos en los artículos 20 y 28 de la Constitución .

Dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, que "El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de...

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