SAN, 9 de Enero de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:30
Número de Recurso686/2012

SENTENCIA

Madrid, a nueve de enero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 686/12, se tramita a instancia de D. Ambrosio, representado por la Procuradora Dñª. María Pilar Tello Sánchez contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 28 de junio de 2012 que vino a denegar la nacionalidad por residencia al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 28 de

junio de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 5 de julio de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de enero de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de los

Registros y del Notariado el 28 de junio de 2012 que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Ambrosio, confirmándose en reposición la resolución dictada por la misma autoridad el 9 de diciembre de 2010.

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22.4 del Código Civil ), porque según consta en la documentación que obra en el expediente el recurrente fue detenido en Bilbao por la Policía Local, dando lugar a las diligencias previas número 634/2008 seguidas en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Getxo por maltrato familiar, habiendo concluido por auto de sobreseimiento provisional de 7 de julio de 2008 . Asimismo, fue condenado en sentencia de fecha 3 de diciembre de 2009 por delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 5 de Bilbao, a la pena de 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 6 meses de prohibición de aproximación o comunicación con la víctima y 18 meses de privación del derecho de tenencia y porte de armas.

SEGUNDO

Alega el recurrente, en síntesis, que tener antecedentes penales por malos tratos no es por sí solo suficiente para obtener la nacionalidad española. Que los hechos por los que fue condenado ocurrieron hace más de 6 años y recayó sentencia hace 4 años, y por el asunto que fue detenido recayó auto de sobreseimiento y archivo. Que ha mantenido en los últimos años una buena conducta y reúne los requisitos necesarios para que se le conceda la nacionalidad española.

TERCERO

Está acreditado que Ambrosio, que solicitó la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia el 15 de abril de 2008, nació en Perú el NUM000 de 1979, de estado civil soltero a fecha 1 de septiembre de 2009, reside legalmente en España desde el uno de abril de 2004 y está integrado en la sociedad española, así como adaptado a sus costumbres. De profesión marinero, ha percibido unos ingresos mensuales líquidos de 2000,15 euros; y reside en una vivienda en alquiler. A fecha 8 de febrero de 2011 tenía cotizados 1501 días a la Seguridad Social. Aporta certificación de haber realizado el curso de patrón costero polivalente, sección puente, iniciado el 16 de noviembre de 2010 y finalizado el 10 de febrero de 2011, curso 2010/2011; aporta certificado de especialidad otorgado por la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento de España, relativo al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de...

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