SAN, 16 de Enero de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:97
Número de Recurso26/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de D. Sebastián, registrado PA contra la resolución de fecha 4/5/2012, del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 23/4/2013, por la que se estimó el recurso anulando el acto recurrido.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el Abogado del Estado se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la sentencia.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la sentencia apelada.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 14 de enero de 2014 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente e Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

QUINTO

Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia nº 122/2013, de 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, que estimó el recurso nº 356/2012, terminando el recurso de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El objeto del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado a quo venía constituido por la impugnación de resolución de la Secretaría de Estado de Justicia (Ministerio de Justicia) que desestimó la solicitud formulada por el actor respecto de su derecho a percibir el complemento de representación correspondiente a los magistrados con destino en la Audiencia Provincial de Murcia, a que está adscrito.

Esta Sala por providencia de 26 de noviembre de 2013 acordó conferir el oportuno trámite de audiencia a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía.

TERCERO

Con carácter liminar procede el estudio de la propia viabilidad de esta apelación en atención a la cuantía del recurso.

La cuantía del recurso es una cuestión de orden público procesal, y como tal revisable de oficio por el propio órgano judicial pues puede...

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