AAN 24/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:22A
Número de Recurso297/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4º

ROLLO N° 297/13

DILIGENCIAS PREVIAS N° 275/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

PIEZA SEPARADA INCIDENTE DE NULIDAD ARTÍCULO 240.2 LOPJ

AUTO N° 24/14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5, en la Pieza Separada de Incidente de Nulidad Articulo 240.2 LOPJ, formada en las Diligencias Previas n° 275/08, se dictó el día 7-10-2013 auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

  1. - SE ACUERDA: (a) Determinar como diligencias en las que se aprecia conexión natural de antijuridicidad con las diversas intervenciones de comunicaciones dejadas sin efecto en la presente Pieza, las expresadas en la Conclusión Segunda (2ª) del Razonamiento Jurídico CUARTO de la presente resolución, que se declaran ilícitas y se dejan sin efecto, (b) no alcanzando tal declaración de ilicitud a las restantes diligencias practicadas en las actuaciones, en los términos expresados en las Conclusiones Primera (1º) y Tercera (3º) del Razonamiento Jurídico CUARTO de la presente resolución.

  2. - NO HA LUGAR a la práctica de las diligencias interesadas por las partes en los escritos relacionados en los Antecedentes de la presente resolución, en orden a la tramitación de la presente Pieza Separada de Nulidad, en virtud de lo expresado en el Razonamiento Jurídico SEGUNDO de la misma.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpusieron los siguientes dos recursos de apelación directos, por las representaciones de otros tantos imputados:

  1. - Por el Abogado D. José Antonio Choclán Montalvo, en nombre y representación del imputado Romulo, en escrito presentado y fechado el día 11-10-2013, en el que solicita que se deje sin efecto la resolución combatida y se dicte otro auto en su lugar por el que se acuerde: a) la nulidad de la totalidad del presente procedimiento, por vulneración reiterada e irremediable de los derechos fundamentales de los imputados a la defensa, a un proceso justo y con todas las garantías, y b) el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones respecto del mencionado imputado.

  2. - Por la Procuradora Dª Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación del imputado Abel, en escrito presentado y fechado el día 14-10-2013, en el que solicita la revocación del auto dictado y que, previo traslado a las partes del contenido integro de las diligencias declaradas nulas, se acuerde conferir nuevo traslado, a todas las partes personadas en la Pieza Separada para que puedan informar acerca del alcance de la nulidad declarada.

TERCERO

De los dos referidos recursos de apelación directos se acordó el día 15-10-2013 dar traslado a las restantes partes personadas, a efectos de adhesión e impugnación.

Se adhirieron a los recursos de apelación directos los siguientes imputados:

  1. - Cornelio, representado por el Procurador D. Álvaro de Luis Otero, en escrito presentado el día

    22-10-2013, fechado el mismo día.

  2. - Hipolito, representado por la Procuradora Dª Beatriz González Rivero, en escrito presentado el día 22-10-2013, fechado el mismo día.

  3. - Olegario, representado por la Procuradora Dª María Jesús González Diez, en escrito presentado el día 23-10-2013, fachado el mismo día.

  4. - Jose Antonio, representado por la Procuradora Dª María Jesús González Diez, en escrito presentado el día 24-10-2013, fechado el mismo día.

  5. - Alfredo, representado por la Procuradora Dª Sofía Pereda Gil, en escrito presentado el día 25-10-2013, fechado el mismo día.

  6. - Domingo, representado por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez, en escrito presentado el día 28-10-2013, fechado tres días antes. Y

  7. - Indalecio, representado por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez, en escrito presentado el día 28-10-2013, fechado tres días antes.

    En cambio, impugnaron los recursos de apelación interpuestos las siguientes acusaciones:

  8. - El Ministerio Fiscal, en escrito presentado el día 25-10-2013, fechado tres días antes.

  9. - La acusación popular de la Asociación do Abogados Demócratas por Europa (ADADE), representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en escrito presentado el día 29-10-2013, fechado el mismo día.

  10. - La acusación popular de Jose Pedro y otros, asimismo representada por el Procurador d. Roberto Granizo Palomeque, en escrito presentado el día 29-10-2013, fechado el mismo día.

CUARTO

También contra aquel auto de 7-10-2013 se interpusieron los siguientes cuatro recursos de reforma, por las representaciones de otros tantos imputados:

  1. - Por el Procurador D. Carlos Sandeogracias López, en nombre y representación del imputado Benedicto, en escrito presentado el día 10-10-2013, fechado un día antes, en el que solicita la revocación del auto dictado y la declaración de nulidad de todo lo actuado desde el 19-2-2009, ya que lo anterior no se encuentra afectado por la nulidad que se analiza, aunque si por otras.

  2. - Por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación del imputado Héctor, en escrito presentado el día 11-10-2013, fechado tres días antes, en el que solicita que se deje sin efecto la resolución combatida y se dicte otro auto en su lugar por el que se acuerde la suspensión del plazo para hacer alegaciones sobre qué diligencias deben ser afectadas por la nulidad, y que se admita y se realice le totalidad de las diligencias que fueron solicitadas por dicha parte.

  3. - Por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación del imputado Camilo, en escrito presentado y fechado el día 14-10-2013, en el que solicita que se deje sin efecto la resolución combatida y se acuerde: a) Decretar la nulidad de toda la causa, desde su origen, en estricta aplicación del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; b) Subsidiariamente, decretar la nulidad de todas las diligencias, de investigación relacionadas con la sociedad "Artas Consultoría SA.", al estar viciadas desde sus inicios por fundarse en una prueba declarada ilícita y, en consecuencia, decretar el archivo de las actuaciones respecto de dicho imputado en relación con la mencionada sociedad, levantando las medidas cautelares impuestas a la compañía, y c) Con carácter también subsidiario, abrir un periodo de prueba en este incidente para que las partes puedan proponer y practicar la conducente a conocer los aspectos de la investigación policial, fiscal y judicial derivados de aquellas conversaciones telefónicas que han sido excluidas y que, por ello, en la actualidad resultan inaccesibles para dicha parte recurrente. Y

  4. - Por el Abogado D. Miguel Duran Campos, en nombre y representación del imputado Luis Antonio

, en escrito presentado el día 14-10-2013, fechado tres días antes, en el que solicita la revocación del auto dictado y que se acuerde la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo en toda la instrucción, decretando asimismo el sobreseimiento libre y definitivo de este procedimiento para dicho imputado, con todos los pronunciamientos favorables derivados del mismo, ordenando el archivo de todas las actuaciones.

Previos los oportunos traslados, los cuatro recursos de reforma fueron desestimados por el Magistrado Instructor en auto de fecha 31-10-2013.

QUINTO

Contra el auto desestimatorio de los recursos de reforma, se formularon los siguientes cuatro recursos de apelación por las mismas partes que habían recurrido en reforma:

  1. - Por el Procurador D. Carlos Sandeogracias López, en nombre y representación del imputado Benedicto, en escrito presentado y fechado el día 5-11-2013, en el que solicita la revocación del auto dictado y la declaración de nulidad de todo lo actuado desde el 19-2-2009.

  2. - Por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación del imputado Héctor

    , en escrito presentado el día 5-11-2013, fechado un día antes, en el que solicita: a) que por el Tribunal se acuerde la práctica de las diligencias de prueba que fueron, solicitadas al Juzgado de Instrucción y que da por reproducidas, obrantes en el documento anexo al escrito de recurso, y que se suspenda el plazo para formular alegaciones sobre qué diligencias deben quedar anuladas, dándose nuevo plazo para formular dichas alegaciones una vez se hayan practicado las diligencias de prueba solicitadas, y b) subsidiariamente, y para el caso de que no se admita lo solicitado en el apartado anterior, se interesa que se consideren nulas todas las diligencias a las que se hace alusión en el escrito de recurso, que se refieren a los hechos que se imputan al recurrente, por lo que procede acordar el sobreseimiento de las actuaciones respecto a dicho apelante.

  3. - Por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, esta vez en nombre y representación del imputado Camilo, en escrito presentado el día 6-11-2013, fechado un día antes, en el que reproduce su precedente solicitud de que se deje sin efecto la resolución combatida y se acuerde: a) Decretar la 'nulidad de toda la causa, desde su origen, en estricta aplicación del articulo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; b) Subsidiariamente, decretar la nulidad de todas las diligencias de investigación relacionadas con la sociedad "Artas Consultoría SA.", al estar viciadas desde sus inicios por fundarse en una prueba declarada ilícita y, en consecuencia, decretar el archivo de las actuaciones respecto de dicho imputado en relación con la mencionada sociedad, levantando las medidas cautelares impuestas a la compañía, y c) Con carácter también subsidiario, abrir un período de prueba en este incidente para que las partes puedan proponer y practicar la conducente a...

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