SAN, 3 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:471
Número de Recurso264/2010

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 264/10, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido el Procurador Don Adolfo Morales Hernández Sanjuán, en nombre y representación de la entidad mercantil SCA HYGIENE PRODUCTS, S.L., (en su calidad de sucesora universal de la sociedad SCA HYGIENE PAPER ESPAÑA, S.L., y ésta a su vez de la reclamante en vía administrativa INDUSTRIAL Y COMERCIAL PAPELERA JAMAGO, S.A.), frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa asciende a 19.540.997,84 euros, resultado de sumar las liquidaciones impugnadas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito de 13 de julio de 2010, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de junio de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por SCA HYGIENE PAPER ESPAÑA, S.L., en su condición de sucesora por absorción de la mercantil INDUSTRIAL Y COMERCIAL PAPELERA JAMAGO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 25 de septiembre de 2008, desestimatoria a su vez de las reclamaciones acumuladas nº 43/00742/04 y 43/03798/04, deducidas frente a las resoluciones relativas a declaración de fraude de ley y consecuente liquidación derivada de ella, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, por el importe global expresado más arriba como cuantía litigiosa. Se acordó la admisión a trámite del recurso por providencia de 19 de julio de 2010, en que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 17 de diciembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con anulación del acuerdo del TEAC recurrido, así como las resoluciones allí impugnadas, tanto la que declara el fraude de ley, de 12 de marzo de 2004, como la que, con fundamento en dicha declaración, practica liquidación tributaria en relación con el expresado Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998 .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 18 de enero de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, suplica la desestimación del recurso contencioso- administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesada la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 31 de octubre de 2013 para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se comenzó la deliberación del asunto, que ha proseguido en sucesivas audiencias, incluida la de 23 de enero de 2014, en que de forma definitiva se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa. QUINTO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo establecido en la LJCA para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 16 de junio de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil SCA HYGIENE PAPER ESPAÑA, S.L., en su condición de sucesora por absorción de la mercantil INDUSTRIAL Y COMERCIAL PAPELERA JAMAGO, S.A. -de las cuales la actualmente recurrente trae causa jurídica-, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 25 de septiembre de 2008, desestimatoria a su vez de las reclamaciones acumuladas nº 43/00742/04 y 43/03798/04, deducidas frente a las resoluciones relativas a declaración de fraude de ley y consecuente liquidación derivada de ella, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, actos administrativos que en esa vía impugnatoria preceptiva previa quedan confirmados en su integridad.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento inspector y la vía económico-administrativa, tomando como base, en principio, las determinaciones del acta de disconformidad, en tanto son reflejadas en los antecedentes de hecho de la resolución del TEAC de 16 de junio de 2010, que ahora es objeto de la impugnación jurisdiccional, en los particulares extremos que no son objeto de polémica procesal:

  1. El 2 de julio de 2002 se notifica a la entidad SCA HYGIENE PAPER ESPAÑA, S.L., como sucesora por absorción de la sociedad mercantil INDUSTRIAL Y COMERCIAL PAPELERA JAMAGO, S.A., el inicio de actuaciones de comprobación por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1997 y 1998, correspondientes a la entidad absorbida.

  2. El 31 de octubre de 2003, el Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña adoptó acuerdo de inicio de un expediente especial para la declaración de fraude de ley por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998. En dicho acuerdo se nombra al Instructor del procedimiento, acto relevante como más adelante se precisará. Se notifica al interesado el 14 de noviembre de 2003.

    Puesto de manifiesto el expediente, el sujeto pasivo presentó alegaciones el 27 de enero de 2004.

    El 24 de febrero de 2004 se procedió por el Instructor a elevar la propuesta de resolución al Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña.

  3. El Delegado Especial de la AEAT de Cataluña, el 12 de marzo de 2004, dictó resolución de declaración de fraude de ley, en relación con la sociedad INDUSTRIAL Y COMERCIAL PAPELERA JAMAGO, S.A., por el aludido impuesto, ejercicio 1998, y en relación con los hechos examinados, a que seguidamente se hará referencia, en los términos previstos en el expediente instruido al efecto.

  4. El 26 abril de 2004 se extendió a SCA HYGIENE PAPER ESPAÑA, S.L., como sucesora de la entidad INDUSTRIAL Y COMERCIAL PAPELERA JAMAGO, el acta de disconformidad nº 70847500, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997/1998, acta a la que se acompañó el preceptivo informe ampliatorio.

    Formuladas alegaciones por la interesada el 14 de mayo de 2004, el Inspector Regional Adjunto de la mencionada Delegación Especial en Cataluña de la Agencia Tributaria, dictó el 25 de mayo de 2004 acuerdo de liquidación, en relación con el citado concepto y ejercicios, confirmando la regularización, excepto en lo relativo a los intereses de demora.

    Resultaba así una deuda, comprensiva de cuota e intereses de demora, por importe de 19.540.997,84 euros.

    Del acta, informe y acuerdo de liquidación se desprenden básicamente los siguientes datos de relevancia:

    1. ) Las actuaciones de comprobación se iniciaron mediante comunicación notificada a la entidad comprobada el día 2 de julio de 2002, tratándose de actuaciones inspectoras de carácter general.

      A los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta mencionada no se deben computar 393 días, periodo correspondientes a dilaciones imputables al comprobado, que éste no ha discutido en su naturaleza y efectos.

    2. ) En virtud de acuerdo de 12 de marzo de 2004, el Delegado Especial en Cataluña de la AEAT dictó acuerdo de declaración de fraude de ley, en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998. En virtud de dicho acuerdo se efectúa la siguiente regularización:

      - Eliminación de las operaciones realizadas en fraude de ley, según el detalle (en pesetas), que consta en el acta y reproduce la resolución del TEAC, del que resulta una deducción ascendente a -654.746.734 pesetas, que se considera improcedente.

      - Determinación del beneficio obtenido en la venta del 100% de las acciones de la entidad Manipulados Marpo, S.A.; se incrementa la base imponible en el importe correspondiente y se admite una consiguiente deducción por doble imposición, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995 .

  5. Notificado el acuerdo declarativo del fraude de ley, el 16 de marzo de 2004 se formuló contra él, el 2 de abril de 2004, reclamación en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, registrado con número 08/3798/2004.

    Notificado más adelante el acuerdo de liquidación el 1 de junio de 2004, se dedujo nueva reclamación, en primera instancia, el 17 de septiembre de 2004, ante el propio TEAR de Cataluña, la número 43/742/2004.

    El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña desestimó ambas reclamaciones, previa su acumulación en un único procedimiento, mediante la resolución de 25 de septiembre de 2008, confirmando en consecuencia los actos allí impugnados, acuerdo que se notificó a su destinatario el 10 de octubre de 2008.

  6. Disconforme con esta resolución, la sociedad reclamante interpuso el 24 de octubre de 2008 recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1162/2016, 23 de Mayo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 23 Mayo 2016
    ...de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ), de 3 de febrero de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 264/2010 , deducido contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de junio de 2010, en materia de liquidación del Impuesto de Sociedades, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR