SAN, 12 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:1001
Número de Recurso377/2012

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 377/12 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de D. Baldomero, contra la resolución del Ministerio de Educación Cultura y Deporte de fecha 21 de mayo de 2012, sobre homologación del Titulo de Odontólogo; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 31 de julio de 2012, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito junto con sus documentos y copias; los admita y una a Autos, tenga por formulada la demanda contra la resolución de fecha 21 de mayo de 2012, notificada en fecha de 1 de junio de 2012, dictada por la Subdirección General de Títulos y Reconocimientos de Cualificaciones, en e) Expediente número 2012-050701, en la que se deniega la tramitación de la solicitud de homologación del título de Odontólogo obtenido en la Universidad Central de Venezuela al título español de Licenciado en Odontología, dicte sentencia por la que:

  2. - Se acuerde la homologación del título de Odontólogo obtenido por Don Baldomero en la Universidad Central de Venezuela al título español de licenciado en Odontología al incurrir en arbitrariedad y discriminación la resoluciones de 21 de mayo de 2012 y 20 de octubre de 2011 que impiden dicha homologación en idénticos términos que aquellas que la Subdelegación ha concedido por los mismos estudios y capacitación.

  3. - Subsidiariamente se solicita la nulidad de la resolución de 21 de mayo de 2012 por los vicios e infracciones expuestos de manera sistemática en el Fundamento segundo de este recurso y, en su caso en el primero, acordando la sala que se inicie el procedimiento de homologación del título de Don Baldomero ."

  4. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia por la que se inadmita o en su caso desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho."

  5. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 28 de enero de 2013 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante Providencia de fecha 12 de febrero de 2014 se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  6. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 . Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Ministro de Educación, por la que se deniega la solicitud de homologación del título de Odontólogo obtenido por el hoy recurrente, Baldomero, en la Universidad Central de Venezuela.

La denegación se fundamenta en la comprobación de "la existencia de un expediente anterior nº NUM000 de homologación del mismo título extranjero, resuelto por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 2006" por lo que se entiende que no procederá tramitación de un nuevo expediente "ya que su nueva solicitud se refiere a los mismos estudios extranjeros con respecto al mismo título español, que no pueden...

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