SAN, 17 de Marzo de 2014

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:1088
Número de Recurso669/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 669/07, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Dolores Álvarez Martín en representación de la entidad ALCOHOLES OLIVA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 12 de septiembre de 2007 en materia de impuestos especiales. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Dolores Álvarez Martín en representación de la entidad ALCOHOLES OLIVA, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de septiembre de 2007.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 20 de diciembre de 2007 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 10 de junio de 2008 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 11 de julio de 2008, y por diligencia de ordenación de 14 de julio de 2008 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 1.123.320#18 euros.

SEXTO

En el presente recurso contencioso administrativo se dictó sentencia en fecha 19 abril 2010, sentencia que en el recurso de casación interpuesto por la parte actora Alcoholes Oliva fue revocada por sentencia del TS de fecha 23 octubre 2013 a fin de que se llevase a cabo la prueba propuesta por la parte actora y no practicada. Practicada la prueba en cuestión, se dio traslado de nuevo a las partes para conclusiones y en providencia de fecha 16 enero 2014 se señaló para deliberación y fallo el 13 marzo 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 12 septiembre 2007 que tiene su base en los hechos siguientes: La Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la delegación Especial de Cataluña de la AEAT el 29 mayo 2002 levantó a la entidad ALCOHOLES OLIVA SA acta de disconformidad por el Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas ejercicio 2000, como consecuencia de comprobar que la actora tiene como actividad la de Depósito Fiscal de alcohol, titular del establecimiento con CAE 08A7002 J situado en la misma dirección que el domicilio social. Entre el 4 febrero y el 10 octubre 2000, Alcoholes Oliva realizó entregas por un total de 441.480 litros de alcohol parcialmente desnaturalizado a la empresa Sant Just Care en la fábrica de esta empresa en la C/ Treball s/n de Sant Just Dervern (Barcelona).

Las instalaciones de Sant Just Care habían sido utilizadas anteriormente por la empresa Sara Lee/ DE España de quien las adquirió para producir productos de perfumería e higiene cuando esta abandonó la producción. Sant Just Care SL inició su producción en esas instalaciones el 8 febrero 2000 sin disponer aún de la preceptiva autorización para recibir alcohol desnaturalizado con exención del impuesto, que no obtuvo hasta el día 1 septiembre 2000.

La operativa seguida para obtener alcohol desnaturalizado en ese periodo de tiempo varió. Inicialmente entre el 4 febrero y el 30 junio 2000 los pedidos siguieron siendo cursados por Sara Lee, quien también se hacia cargo de los pagos por el producto recibido por Sant Just Care. Por tanto, se aparentaba de que el cliente era Sara Lee, y la actora entregaba el alcohol indicando a esa empresa y a su CAE como destinatario del producto en la documentación de circulación, facturación y demás documentación contable y comercial. La Inspección ha aceptado la falta de responsabilidad del proveedor en cuanto a las entregas realizadas en ese periodo al receptor no autorizado y que ascendieron a 220.566 litros.

Hay otro periodo entre el 1 julio al 31 agosto 2000 donde ya no se daba esa apariencia de entregas a un receptor no autorizado, y no existía ya justificación para que Alcoholes Oliva ignorase la situación y continuase emitiendo sus documentos de circulación de producto indicando a Sara Lee como destinatario aunque realizaba el cambio de cliente en su facturación y recibos de cobro . Tampoco se justifica que Alcoholes Oliva entregase alcohol con exención del impuesto a una empresa como Sant Just Care que no estaba autorizada para recibirlo. Durante ese periodo el total de entregas de alcohol desnaturalizado a Sant Just Care era de 126.783 litros absolutos.

Después del 1 septiembre 2000 Sant Just Care ya disponía de autorización de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales, dichas entregas están realizadas correctamente y eran de 94.131litros absolutos.

De acuerdo con el art. 8.6 LIE se liquida el Impuesto Especial sobre el Alcohol correspondiente a las cantidades de alcohol entregadas por la actora a Sant Just Care entre el 1 julio y el 31 agosto 2000 puesto que Saint Just carecía de la preceptiva autorización para recibir el producto y no existía excusa de la falta de comprobación de la documentación de esa circunstancia por parte del proveedor. La propuesta de liquidación era de 969.101'64# de cuota e intereses. No se procede a la apertura de expediente de sanción.

Se levantó acta de disconformidad por IVA en base a los arts. 78.dos.4 º y 87.uno.1º Ley 37/1992, se liquida el IVA al tipo general del 16% sobre la cuota del Impuesto Especial más los intereses de demora, siendo el importe de la liquidación de 154.218'54# de cuota e intereses de demora.

Tras los trámites oportunos, el 14 junio 2002 el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales dictó acuerdo de liquidación de 1 julio 2002 ratificando las propuestas de las actas. Contra este acuerdo se interpuso recurso de reposición desestimado en fecha 30 julio 2002. Contra el acuerdo anterior se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Cataluña que desestimó el 23 noviembre 2006 desestimar la reclamación, y contra ese acuerdo se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en resolución de 12 septiembre 2007 se desestimó. Contra la misma se interpuso recurso contencioso administrativo.

En fecha 19 abril 2010 se dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones de la entidad Alcoholes Oliva SA. Dicha entidad interpuso contra la sentencia recurso de casación que fue estimado en fecha 23 octubre 2013 y en esta sentencia el TS expone que tiene importancia la prueba que no se admitió en el proceso contencioso y eso ha producido indefensión a la parte actora que pretendía acreditar el cumplimiento de sus obligaciones formales en lo referente a las personas receptoras de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que el expediente del que trae causa el presente recurso contencioso administrativo se inició el 7 septiembre 2001. En una diligencia de 5 febrero 2002 se requirió a la actora para que aportase documentación relativa a las entregas de alcohol parcialmente desnaturalizado durante el año 2000 a las empresas Sara Lee de España SA y Sant Just Care SL, y en esa diligencia se hace constar que la actora había realizado a Sara Lee en ese periodo 15 entregas de alcohol y dos entregas a Sant Just. La actora expone que no es correcta la interpretación de la Administración relativa a que Alcoholes Oliva en el periodo comprendido entre el 1 julio y el 31 agosto 2000 conocía que Sant Just Care SL carecía de CAE necesario y a pesar de ello le suministró alcohol desnaturalizado, y señala que esos suministros se realizaron solo a Sara Lee que si ostentaba CAE y podía recepcionar el alcohol y además había renovado su CAE, siendo la fábrica de dicha empresa en el momento de los hechos una manzana en la C/ Camí Real s/n de Sant Just Desvern en Barcelona y C/ Treball s/n de la misma localidad. Además los documentos se sellaron por Sara Lee, así como los albaranes de entrega. Los empleados que recepcionaron el alcohol lo eran de Sara Lee. Que Sara Lee siempre mantuvo en vigor el CAE renovándolo incluso a 31 julio 2000. Las partidas de alcohol se anotaron en el libro de Sara Lee y que esta empresa nunca abandonó las instalaciones, por ello se concluye con la evidencia de que las entregas se hacían a Sara Lee, y que conforme al art. 42 Reglamento Impuestos Especiales el cambio de titularidad solo surte efectos cuando el nuevo titular proceda a su inscripción. Y que existía el convencimiento de que la empresa que recepcionaba el alcohol era Sara Lee y ello con independencia de que el producto lo pagase Sant Just Care SL. Que además se le han denegado pruebas que había solicitado pero muchas de las cuales se aportan con la demanda. Que el tributo exigido contradice la capacidad económica ya que es desproporcionado, no solo por el hecho de estar en el convencimiento de que la entrega se efectuó legalmente, sino porque consta la recepción del alcohol y el destino industrial de su uso. Existe una presunción de buena fe en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 973/2016, 3 de Mayo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • May 3, 2016
    ...por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 669/2007 . Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. M......
  • STS 974/2016, 3 de Mayo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • May 3, 2016
    ...Nacional , sentencia a la que se remite la ahora impugnada, y acordando, a su vez, estimar el recurso contencioso administrativo nº 669/2007, con anulación de los actos La decisión de la Sala se contiene en el Fundamento Cuarto, que señala: Como punto de partida interesa poner de relieve qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR