SAN, 12 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1164
Número de Recurso44/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de marzo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación interpuesto por Dª Zaida actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de fecha 26 de septiembre de dos mil trece en el procedimiento abreviado 674/2011, siendo parte apelada en Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2013 el titular del Juzgado Central de ContenciosoAdministrativo núm. 2 dictó sentencia en el procedimiento abreviado núm.674/2011, en cuya parte dispositiva declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Zaida y sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.

SEGUNDO

Frente a la indicada sentencia interpuso la recurrente recurso de apelación, terminando el mismo con la súplica que es de ver en autos.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación al Sr. Abogado del Estado, éste manifiesta su oposición.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 04 de marzo de 2014, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

QUINTO

Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación por la parte actora en la instancia la sentencia nº 206/2013, de 26-9, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, que declaró inadmisible el recurso nº 674/2011, terminando el recurso de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo presentado en su momento tenía por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 16-5-2011, que desestimó la reclamación que la interesada había formulado en materia retributiva.

La sentencia a quo declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso ex artículo 69.e) de la LJ al considerar que se había rebasado el plazo legalmente previsto al efecto desde la notificación de la resolución recurrida el 24-5-2011 hasta la presentación ante el Juzgado del escrito de interposición el 27-7-2011, cuya apreciación combate precisamente el recurso de apelación, que con carácter principal impetra la revocación de la sentencia de primera instancia y la devolución de los autos al Juzgado Central de procedencia para que con independencia de criterio dicte resolución sobre el fondo del asunto, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR