SAN 56/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1170
Número de Recurso472/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000472/2013seguido por demanda de Ceferino RTE. SECC. SINDICAL ESK EN MERCEDES BENZ SA(Letrado Imanol Saenz Mendizabal); Isidoro EN REPRESENTANCIÓN SECCION SINDICAL SINDICATO ELA EN MERCEDES BENZ(Letrado José Manuel Mariñelarena); SINDICATO ELA(Letrado José Manuel Mariñelarena);contra MERCEDES BENZ ESPAÑA SA(Letrado Carlos Santolaya Del Val); ESK(Letrado Imanol Saenz Mendizabal); USO(Letrado José Manuel Castaño Holgado);CGT(Letrado Diego De Las Barreras); LAB(No comparece); SINDICATO UGT DE EUSKADI(No comparece), CC:OO(No comparece); SINDICATO EKINTZA(No comparece); RTE. LEGAL COMITE EMPRESA MERCEDES BENZ VITORIA(No comparece); RTE. LEGAL COMITE DE EMPRESA MERCEDES BENZ BARCELONA(No comparece); SINDICATO FTC BCN(No comparece);MINISTERIO FISCALsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de noviembre de 2013 se presentó demanda por D.IMANOL SAENZ MENDIZABAL, letrado representante legal del sindicato ESK, actuando en representación de Sr. D. Ceferino representante de la Sección Sindical del Sindicato ESK en la empresa Mercedes Benz SA y miembro del Comité de empresa de la Planta de producción de la referida en Vitoria Gasteiz de IMPUGNACIÓN DEL ERTE DE SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO contra la empresa MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., siendo parte interesada en el procedimiento: Central Sindical ELA,Sindicato USO, LangileAbertzaleenBatzordeak (LAB), Sindicato Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT), Sindicato Comisiones Obreras (CCOO), Sindicato EKINTZA, Sindicato CGT, Comité de Empresa de Mercedes Benz Vitoria, Comité de empresa de Mercedes Benz Barcelona, en la persona de su legal representante,Sindicato FTC -BCN (Mercedes Benz Barcelona) en la persona de su legal representante. El día 12 de diciembre de 2013 la Confederación Sindical ELA, presentó demanda de IMPUGNACIÓN DEL ERTE DE SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO siendo parte interesada en el procedimiento: la empresa MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.,Central Sindical ESK,Sindicato USO,LangileAbertzaleenBatzordeak (LAB), Sindicato Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT), Sindicato Comisiones Obreras (CCOO), Sindicato EKINTZA, Sindicato CGT, Comité de Empresa de Mercedes Benz Vitoria.Comité de empresa de Mercedes Benz Barcelona, Sindicato FTC -BCN (Mercedes Benz Barcelona).

Segundo

La Sala acordó el registro y la acumulación de las demandas y designó ponente, señalándose el día 18 de febrero de 2014 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que las partes demandantes se afirmaron y ratificaron en sus demandas, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia por la que estimando las demandas se declare que se ha vulnerado la libertad sindical del sindicato ESK en su vertiente a la negociación colectiva y en consecuencia, que la decisión suspensiva impugnada sea considerada NULA con las consecuencias legales inherentes de tales declaraciones ex art. 137 LRJS . La demanda de la Confederación Sindical ELA solicita que la decisión suspensiva impugnada sea considerada injustificada con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, se adhiere a las demandas CGT. El representante legal de Mercedes Benz España S.A. se opuso a la demanda alegando la excepción de caducidad de la acción, en cuanto al fondo solicitó la desestimación de la demanda por entender que concurren causas técnicas y en consecuencia el ERTE de suspensión colectiva de contratos de trabajo es ajustado a derecho.USO solicita sentencia ajustada a derecho. LangileAbertzaleenBatzordeak (LAB), Sindicato Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT), Sindicato Comisiones Obreras (CCOO), Sindicato EKINTZA Comité de Empresa de Mercedes Benz Vitoria.Comité de empresa de Mercedes Benz Barcelona, Sindicato FTC -BCN (Mercedes Benz Barcelona),no comparecieron al acto de juicio pese a constar citadas en legal forma. Cuarto .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: -La fabricación de la 1ª variante del vehículo nuevo empezará en Marzo 2014. -El sistema de producción sería mediante una línea de fabricación en lo que coexisten la fabricación de la antigua furgoneta y las pruebas del nuevo vehículo. -La ejecución del ERTE de 2013 permitió la fabricación del anterior vehículo y se anticipó la posibilidad de fabricación del nuevo. -En periodo de consultas hubo 4 reuniones y finalizó el 7-11-13 con 8 votos favor 5 en contra; esos 8 votos representaban a la mayoría de los representantes unitarios del Comité de Barcelona y de Vitoria. -No hubo producción durante el ERTE, si bien acudieron alrededor de 1000 trabajadores a realizar tareas de adaptación y formación. -De 27 representantes del Centro de Vitoria 25 y 9 de los 9 representantes del Centro de Barcelona estuvieron de acuerdo con la composición de la Comisión Negociadora. -Ambos Comités se reunieron por videoconferencia y decidieron elegir 12 representantes del Centro de Vitoria y 1 representante del Centro de Barcelona. Esa composición es la misma que para la composición para la negociación del Convenio Colectivo. -ESK no emitió informe. -La Comisión Negociadora del Convenio fue ratificada por el Comité empresa. HECHOS PACIFICOS : -El acuerdo de 7-11-13 se notificó a RLT el 8-11-13 y a la Autoridad Laboral el 11-11-13. La demanda de ELA se interpuso el 12-12-13. -La empresa tiene 4 Centros de Trabajo Barcelona,Vitoria, Madrid, Guadalajara; estos dos últimos de carácter administrativo. El Comité de Vitoria tiene 27 representantes de 8 sindicatos diferentes; el de Barcelona tiene 9 representantes de 3 sindicatos diferentes. -En Vitoria se fabricaba la furgoneta NCV2. -En 2011 Dailer adjudicó al Centro de Vitoria la fabricación de la furgoneta VS20 esto implicaba previsión de 10 años de trabajo, una inversión de 400 millones de Euros y la contratación indefinida de 300 trabajadores. -En 2011 se alcanza acuerdo de Convenio Colectivo Estatutario para Vitoria publicado en Boletín Oficial del Alava el 2-1-12. -Fabricación del nuevo modelo exige cambios en el sistema de trabajo, cambio de maquinarias y robots,formación de los trabajadores. -No todas las actividades pueden coexistir con la fabricación del vehículo antiguo. -En 2013 se realiza un ERTE en Barcelona y Vitoria de suspensión de 30 días en el periodo 1-3-13 a 3-9-13 finalmente se suspendió 25 días en semana santa, verano; dicho ERTE terminó con acuerdo. -El 17-10-13 se notificó a RLT de Barcelona y Vitoria que se iba a promover un nuevo ERTE para constituir la Comisión Negociadora con 13 miembros. -El 28-10-13 en la 1ª reunión se entregó toda la documentación a todos los sindicatos incluidos los sindicatos que no formaban parte de la Comisión negociadora que tenían voz pero no voto. -Hubo modificaciones Técnicas en la línea de producción en Diciembre. -Algunos sábados se trabajó para recuperar fabricación de algunos vehículos. -La Comisión Negociadora estaba compuesta por 4 representantes pertenecientes a UGT, 3 a ELA, 2 a LAB,1 ETKINSA, 1 USO, 1 CC.OO y un representante del Comité de Barcelona. -No se negoció con las secciones sindicales. -ESK; USO; CGT tienen 1 representante en los órganos unitarios. -En las elecciones ESK obtuvo 107 votos y USO 124. -ESK tiene el 3,70% del Comité de empresa. -Sobre 3500 trabajadores de Vitoria y 146 de Barcelona la representatividad de ESK equivaldría al 2,88%. -En 28-10- 13 ESK manifestaron que la libertad sindical se vulneró por el resto de los representantes de los trabajadores. Quinto.- Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, elevando las partes sus conclusiones definitivas. Sexto .- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos pendientes de dictar sentencia.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 17 de Octubre la Dirección de la Empresa comunicó, mediante reunión presencial y por correo electrónico, a la representación de los trabajadores de los centros de trabajo de Vitoria y Barcelona la intención de iniciar un procedimiento de suspensión colectiva de contratos de trabajo que afectaría a trabajadores del centro de la Esparraguera- Barcelona y de Vitoria-Gasteiz. A estos efectos requiere a los Comités de empresa de Vitoria-Gasteiz y de Esparraguera para que, en el plazo máximo de siete días constituya la Comisión representativa, integrada por un máximo de 13 miembros, que actuarán como Comisión negociadora en el procedimiento de suspensión de contratos indicado y les cita para el día 24 de octubre de 2013 para comunicarles formalmente el inicio del período de consultas del procedimiento de suspensión colectiva de contratos de trabajo.

Igualmente comunica su intención de iniciar, para finales del mes de Octubre de 2013, el periodo de consultas previsto para la tramitación del ERTE.

SEGUNDO

En fecha 28 de octubre de 2013 la empresa demandada comunicó a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el inicio de la tramitación de un procedimiento colectivo de suspensión de contratos de trabajo que afectará a los centros de trabajo que la...

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