AAN 14/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorJuzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 10
ECLIES:AN:2014:61A
Número de Recurso1/2014

JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 10

GOYA, 14 3ª PLANTA

28001 MADRID

TEL: 914007149

N66028

N.I.G: 28079 29 3 2014 0000483

INTERRUMP RETIRAR CONTENIDOS COMERCIO ELECTR

0000001 /2014

P. Origen: /

Clase: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

DEMANDANTE: COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL SECCIÓN SEGUNDA M EDUCACIÓN LETRADO: . ABOGADO DEL ESTADO

SOLICITANTE: ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) DEMANDADO: PC IRUDIA S.L.,

LETRADO: DAVID BRAVO BUENO,

DEMANDADO: COGENT COMMUNICATIONS ESPAÑA, S.L. PROCURADOR:, MANUEL SANCHEZ PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

A U T O Nº 14/14

En MADRID, a veinte de Marzo de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, Ministerio de Cultura se solicita la autorización judicial para que se ejecuten las medidas impuestas por la resolución de dicha Comisión en el procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual en Internet E/2013/00003, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 14 de marzo de 2014 se convocó a las partes, al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal, y a titulares de derechos y libertades afectados o a la persona que estos designaren a una AUDIENCIA que tuvo lugar el día 18 de marzo de 2014, habiendo comparecido por la Comisión de Propiedad Intelectual-Ministerio de Educación, la Abogada del Estado, Dª María Ocaña, por el Ministerio Fiscal D. Luis Barroso, por el solicitante AGEDI, su representante legal D. Juan Pablo, asistido del Letrado D. Francisco Javier Márquez Martín, por PC IRUDIA, S.L. como representante legal el Letrado D. David Bravo Bueno, y por COGENT COMMUNICATIONS ESPAÑA, S.L., el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles González Carvajal, asistido del Letrado D. Andrés Miguel de la Iglesia, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

En virtud de lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la vista ha sido documentada mediante sistema digital de grabación y reproducción de imagen y sonido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante lo novedoso del procedimiento que nos ocupa, consideramos necesario comenzar fijando, con absoluta precisión el objeto del presente procedimiento y el contenido de nuestra decisión.

Comparece el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en nombre de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, y a petición de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), para solicitar de este Juzgado autorización para la ejecución de las medidas impuestas por la resolución de dicha Comisión en el procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual en Internet E/2013/00003.

Son antecedentes fácticos del presente Auto los siguientes: el día 22 de enero de 2014, la Comisión de Propiedad Intelectual, Sección Segunda, resolvió el procedimiento E/2013/00003, con el siguiente pronunciamiento: "En virtud de las competencias que el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, atribuye a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, se declara a los solos efectos del artículo 158.4 TRLPI, a PC IRUDIA S.L., responsable de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras identificadas en el antecedente segundo, incluidas las obras relacionadas en el documento incorporado como Anexo al Acuerdo de Inicio y que se incorporan a la presente Resolución como documento adjunto que enumera 6819 archivos, identificados y localizados en www.goear.com, que contienen obras de titularidad de socios de AGEDI, disponibles en su página de Internet www.goear.com, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1869/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, se le ordena la retirada de los contenidos que vulneren derechos de propiedad Intelectual objeto del procedimiento, debiendo dar cumplimiento a la misma en un plazo de 24 horas desde su notificación.

Asimismo, debe abstenerse de volver a ofrecer sin autorización las obras objeto de este expediente en el futuro.

Asimismo, para el caso de incumplimiento por parte del responsable del servicio de la sociedad de la información de la orden de retirada dentro del plazo de 24 horas señalado en el párrafo anterior, se considera necesario que el servicio de intermediación ofrecido por COGENT COMMUNICATIONS ESPAÑA SL, con NIF B62706231 y con domicilio en la calle Cardenal Marcelo Spínola 42, planta 4ª Derecha, 28016 Madrid, como responsable del servicio de intermediación de direccionamiento IP de la página www.goear.com, tal y como queda acreditado en el expediente, proceda, para el eficaz cumplimiento de esta resolución, a la suspensión del citado servicio que presta a www.goear.com, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la citada Ley 34/2002, de 11 de julio y 158.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual .

COGENT COMMUNICATIONS ESPAÑA SL deberá dar cumplimiento a esta orden de suspensión en un plazo de 72 horas desde que reciba la notificación del auto del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo autorizando, en su caso, la misma, en los términos descritos en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1889/2011 .

En consecuencia, si COGENT COMMUNICATIONS ESPAÑA SL, no suspendiese el servicio de intermediación de alojamiento que presta a www.goear.com, asumirá la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

Dicha medida es objetiva, proporcionada y no discriminatoria. La objetividad y no discriminación se justifica en el hecho de que COGENT COMMUNICATIONS ESPAÑA...

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